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RESOLUCIÓN 61 DE 2007
(septiembre 14)
Diario Oficial No. 46.758 de 21 de septiembre de 2007
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se corrigen unos recursos y sus correspondientes códigos en el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2007.
LA DIRECTORA GENERAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 18 del Decreto 568 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto 4579 del 27 de diciembre de 2006 “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2007, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”;
Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto 568 de 1996, los recursos y sus correspondientes códigos de identificación que aparecen con los clasificadores en el Decreto de Liquidación y sus anexos son de carácter estrictamente informativos, por lo tanto la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá corregirlos, siempre que no se afecte el presupuesto de ingresos;
Que se requiere realizar un cambio en la fuente de financiación en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Banco Agrario de Colombia S. A. que no afecta el presupuesto de ingresos y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro conceptuaron favorablemente en sus Comunicaciones DIFP-18-20072610003316 del 26 de julio de 2007 y 5.5.4-19447 sin fecha, respectivamente;
Que para la correcta ejecución se hace indispensable efectuar las correcciones de recurso necesarias, en concordancia con las normas citadas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Efectuar las siguientes correcciones a los recursos y sus correspondientes códigos de identificación que aparecen con carácter informativo en los anexos del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2007.
SECCION 1701
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
UNIDAD 170105
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A.
| PROGRAMA | 620 | SUBSIDIOS DIRECTOS |
| SUBPROGRAMA | 1404 | SOLUCIONES DE VIVIENDA RURAL |
| PROYECTO | 4 | SUBSIDIO DE VIVIENDA RURAL POR INTERMEDIO DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A. |
Dice.
| RECURSO | 14 | PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA | 4.102.172.177 |
Debe decir:
| RECURSO | 13 | RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION | 4.102.172.177 |
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2007.
La Directora General del Presupuesto Público Nacional,
CAROLINA SOTO LOSADA.