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RESOLUCION 404 DE 2004
(febrero 13)
Diario Oficial No. 45.465, de 18 de febrero de 2004
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se adiciona la Resolución número 869 del 12 de mayo de 2003, con respecto a la entrega de las historias laborales al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por parte de las entidades financieras públicas en liquidación, adscritas o vinculadas a este Ministerio.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial la conferida en los numerales 12 y 13 del artículo 6o del Decreto 246 de 2004, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los numerales 12 y 13 del artículo 6o del Decreto 246 de 2004, le compete al Ministro señalar las políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, velar por adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias; así como orientar y coordinar las activ idades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos de las leyes y estatutos que las rijan;
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Archivo General de la Nación expidieron la Circular número 004 el 6 de junio de 2003, en la cual se indican pautas para la organización de las historias laborales;
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Archivo General de la Nación expidieron la Circular número 012 el 21 de enero de 2004, en la cual se indican orientaciones para el cumplimiento de la Circular número 004 de 2003;
Que el MCHP expidió la Resolución número 869 el 12 de mayo de 2003, por la cual se indican los requerimientos técnicos para la organización y transferencia de archivos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por parte de los proyectos y programas que administre en el marco de convenios con organismos nacionales e internacionales y las historias laborales de los ex funcionarios de las entidades financieras públicas en liquidación, adscritas o vinculadas a este Ministerio;
Que en el ítem número 3 del Acta número 10 del Comité de Archivo del Ministerio se aprueba la implementación de los procedimientos de las Circulares número 004 del 6 de junio de 2003 y número 012 del 21 de enero de 2004 de la Función Pública, así como las indicaciones contenidas en los conceptos con radicación AGN 4713 del 24 de diciembre de 2003, y radicación AGN número 29 del 8 de enero de 2004;
Que se hace necesario adicionar a la Resolución número 869 de 2003, los procedimientos establecidos en las Circulares número 004 del 6 de junio de 2003 y número 012 del 21 de enero de 2004 expedidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Archivo General de la Nación;
Que se hace necesario establecer los mecanismos y procedimientos que permitan el desarrollo efectivo de lo ordenado en las normas anteriores,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. HISTORIAS LABORALES. Las historias laborales de los ex funcionarios de las entidades financieras públicas en liquidación, adscritas o vinculadas a este Ministerio, deberán ser entregadas a esta entidad siguiendo los parámetros contenidos en la presente Resolución, sin perjuicio de las normas que reglamentan la entrega y transferencia de archivos de entidades en liquidación.
ARTÍCULO 2o. ORGANIZACIÓN DE LAS HISTORIAS LABORALES. La organización de las historias laborales se deberá ajustar a los siguientes parámetros en concordancia con las Circulares número 004 de 2003 y número 012 de 2004:
a) El expediente laboral no se reorganizará internamente;
b) Se deberán foliar consecutivamente todos los documentos contenidos en el expediente laboral;
c) Se deberá diligenciar el Formato de Hoja de Control, de acuerdo con lo ordenado en la Circular número 004 de 2003;
d) Se deberá diligenciar y firmar el Formato de Transferencia Documental, de acuerdo con lo ordenado la Resolución número 869 de 2003;
e) Se deberá diligenciar y firmar el formato único de información para cada historia laboral.
ARTÍCULO 3o. ENTREGA DE LAS HISTORIAS LABORALES. La entrega de las historias laborales se realizará de acuerdo con un cronograma previamente establecido de común acuerdo entre el representante legal de la entidad que entrega y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 4o. BASE DATOS DE LAS HISTORIAS LABORALES. Con el fin de facilitar la consulta y expedición de certificaciones, las historias laborales deberán estar acompañadas de una base de datos, cuya estructura y características las define la Dirección de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y adiciona en lo pertinente a la Resolución número 869 del 12 de mayo de 2003.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2004.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
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