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RESOLUCIÓN 974 DE 2018

(abril 11)

Diario Oficial No. 50.563 de 13 de abril de 2018

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se crea y conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial aquellas conferidas por la Ley 489 de 1998 y el Decreto número 1499 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998;

Que el Decreto Nacional número 1499 de 2017, mediante el cual se modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública número 1083 de 2015, en lo relacionado con el Sistema de Gestión, actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del que trata el Capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del mencionado decreto;

Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto número 1499 de 2017, señala que en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño, encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal;

Que el referido artículo, establece que la conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, será liderado por el viceministro o subdirector del departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o asesor que designe el representante legal de cada entidad;

Que mediante Resolución número 3691 de 2013, se modificó la organización del Sistema Único de Gestión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que mediante la Resolución número 3692 de 2013 se creó el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo;

Que en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, se hace necesario crear e integrar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

RESUELVE:

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. Crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como instancia encargada de orientar la implementación y operación del Sistema Único Gestión (SUG) basado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.

PARÁGRAFO 1. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, sustituirá a los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), excepto aquellos que deban existir por mandato legal.

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ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño estará conformado por:

1. El Viceministro General, quien lo presidirá

2. El Viceministro Técnico

3. El Secretario General

4. El Director General de Apoyo Fiscal

5. El Director General de Presupuesto Público Nacional

6. El Director General de Política Macroeconómica

7. El Director General del Participaciones Estatales

8. El Director General de la Regulación Económica de la Seguridad Social

9. El Director General de Crédito Público y de Tesoro Público Nacional

10. El Director Administrativo

11. El Director de Tecnología

12. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

13. El Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica

14. El Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales

PARÁGRAFO 1. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será invitado permanente a las sesiones del Comité con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 2. Según los temas a tratar, el Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos y a las personas que considere pertinentes.

PARÁGRAFO 3. El Secretario General presidirá el comité en ausencia del Viceministro General.

DISPOSICIONES PRINCIPALES

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. El Comité Institucional de Gestión, y Desempeño, cumplirá con las funciones descritas en el artículo 2.2.22.3.8. (Comités Institucionales de Gestión y Desempeño) del Decreto número 1083 de 2015.

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ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño e invitados.

2. Programar la agenda del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

3. Elaborar las actas de cada sesión, las cuales deberán ser suscritas por el Presidente y la Secretaría Técnica del Comité.

4. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

5. Requerir, revisar, consolidar y/o preparar la información que será considerada en las reuniones del Comité.

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ARTÍCULO 6o. SESIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. El Comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses. No obstante, se podrá reunir de manera extraordinaria por solicitud de sus integrantes y previa convocatoria del Secretario Técnico.

PARÁGRAFO 1. El Comité sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, y adoptará decisiones válidas con la mitad más uno de los votos favorables de quienes estén presentes en la sesión. En caso de empate, el Presidente del Comité lo dirimirá.

PARÁGRAFO 2. Se podrán celebrar sesiones virtuales. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos disponibles en materia de telecomunicaciones. Para las sesiones virtuales se tendrán en cuenta las mismas condiciones para sesionar y decidir a las que se refiere el parágrafo 1 del artículo 6o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 7o. CREACIÓN DEL EQUIPO DE LÍDERES TEMÁTICOS. Crear el Equipo de Líderes Temáticos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como instancia de apoyo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño para la implementación y operación del Sistema Único de Gestión (SUG) basado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

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ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO DE LÍDERES TEMÁTICOS. El Equipo de Líderes Temáticos estará conformado por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien lo liderará, y los líderes temáticos de las Políticas de Gestión y Desempeño del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y componentes del Sistema Único de Gestión.

PARÁGRAFO 1. La definición de los líderes temáticos la realizará, mediante memorando interno, el Representante de la Alta Dirección del Sistema Único de Gestión, con base en la propuesta que sea presentada por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, la cual podrá ser actualizada conforme las necesidades identificadas.

PARÁGRAFO 2. El Equipo de Líderes Temáticos podrá implementar acciones y estrategias a través de los enlaces designados de los procesos institucionales del Sistema Único de Gestión, según lo considere pertinente el líder de dicho equipo.

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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL LÍDER TEMÁTICO. El Líder Temático, respecto de la(s) política(s) o componente(s) asignado(s), tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer las acciones y estrategias para su operación.

2. Coordinar su implementación, sostenimiento y mejora.

3. Proponer al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, iniciativas que contribuyan al mejoramiento de su implementación u operación.

4. Preparar los informes que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y los organismos de control requieran sobre ellos.

5. Implementar las acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar su valoración interna.

6. Las demás que sean asignadas por el Representante de la Alta Dirección y que guarden relación con la(s) política(s) o componente(s) de su responsabilidad.

DISPOSICIONES FINALES

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución número 3692 de 2013.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2018.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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