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RESOLUCIÓN 1107 DE 2016

(abril 20)

Diario Oficial No. 49.855 de 25 de abril de 2016

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se crea y se reglamenta el Subcomité para la Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 9 y 44 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998 regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública y en materia de delegación estableció en el artículo 9 lo siguiente: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”;

Que el artículo 44 de la Ley 489 de 1998 contempla la orientación y coordinación sectorial “La orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan”;

Que en el Decreto número 4085 de 2011 se estableció el objetivo y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), el cual está orientado a formular, evaluar y difundir las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas, así como del daño antijurídico. En el artículo 6 del decreto en mención, se fijan las funciones de la ANDJE entre las que se encuentran la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren una adecuada defensa de los intereses litigiosos de la nación, entre otras;

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Departamento Administrativo de la Función Pública, en Circular Conjunta número 1 de 24 de agosto de 2015, ordenaron la creación de Subcomités Sectoriales de Defensa Jurídica del Estado, los cuales harán parte de los comités Sectoriales de desarrollo administrativo;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Subcomité para la Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá como objetivo constituirse en espacios de creación y socialización del conocimiento, coordinación, análisis y evaluación transversal de los asuntos de defensa jurídica de especial impacto y relevancia para el sector de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO 1o. El Subcomité podrá estudiar y abordar en forma agregada a nivel sectorial dicha temática, para generar economías de escala, transferencias de conocimiento de unas entidades a otras y, principalmente, lograr una mejor articulación de la defensa jurídica del Estado.

PARÁGRAFO 2o. El Subcomité es una instancia administrativa que le permitirá a las Entidades Públicas que integran Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público, identificar las problemáticas comunes, sustanciales y de fondo, en la gestión del ciclo de defensa jurídica del Estado en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte activa o pasiva.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. El Subcomité para la Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público ejercerá las siguientes funciones:

1. Determinar las políticas y lineamientos para la adecuada gestión del Ciclo de Defensa Jurídica, aplicables a todas las entidades que integran Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público, en materias de: prevención del daño antijurídico, estrategias prejudiciales y de defensa judicial, cumplimiento de sentencias y conciliaciones y recuperación de dineros públicos como consecuencia de fallos condenatorios contra el Estado.

2. Estudiar, coordinar y determinar estrategias de defensa jurídica de las entidades que integran Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público y lineamientos para el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos y fomentar su uso.

3. Coordinar la defensa jurídica de la nación cuando varias entidades del sector administrativo de Hacienda y Crédito Público sean demandadas en un mismo proceso y se podrá determinar, según la naturaleza del derecho debatido y/o situación jurídica planteada, la entidad que encabezará la representación judicial y extrajudicial del grupo de entidades demandadas.

4. Impartir lineamientos para que las funciones a cargo de los comités de conciliación u oficinas encargadas de la representación judicial de las entidades pertenecientes al sector administrativo se desarrollen de manera articulada.

5. Analizar y evaluar los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia para el sector administrativo sector administrativo de Hacienda y Crédito Público e impartir los lineamientos respectivos.

6. Las demás funciones afines y complementarias: necesarias para cumplir con el objetivo.

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ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN. El Subcomité para la Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público estará conformado por los funcionarios que desempeñen los cargos del nivel directivo, así:

1. El Subdirector Jurídico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o quien haga sus veces, como Delegado del Señor Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá.

2. Los responsables o coordinadores de la defensa jurídica y/o judicial entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quienes podrán participar de las sesiones según los temas a tratar.

3. Un representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

4. Los jefes de las Oficina Asesora Jurídica o de las dependencias que hagan sus veces en cada una de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cargo que será indelegable por cada una de las siguientes entidades, así:

Entidades Adscritas al Sector administrativo de Hacienda y Crédito Público.

Contaduría General de la NaciónCoordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Jurídica
FOGACOOP Secretaría General
Fondo Adaptación Secretaría General
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) Jefe Departamento Jurídico
Superintendencia de La Economía SolidariaJefe Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia Financiera de ColombiaDirector Representación Judicial
Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC)Jefe Oficina Asesora Jurídica
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)Dirección de Gestión Jurídica
Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Oficina Asesora Jurídica Estudios de Regulación Financiera (URF)Oficina Asesora Jurídica
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)Director Jurídico
Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF)Jefe Oficina Asesora Jurídica

Entidades Vinculadas al Sector administrativo de Hacienda y Crédito Público.

Central de Inversiones S. A. - CISA Gerente Legal
Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - ColjuegosJefe Oficina Jurídica
Fiduciaria La Previsora S. A. Vicepresidencia Jurídica
Financiera de Desarrollo Nacional S. A.Vicepresidencia Jurídica
Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter)Dirección Jurídica
La Previsora S. A. Compañía de SegurosVicepresidencia Jurídica
Positiva Compañía de Seguros S. A. Gerente Jurídico
Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE SAS. Vicepresidencia Jurídica

PARÁGRAFO 1o. Con el fin de Coordinar la Defensa Jurídica a nivel Intersectorial, en el evento en que una de las entidades demandadas pertenezca a otro sector administrativo, se invitará los jefes de las oficinas asesoras jurídicas o de las dependencias que hagan sus veces en dichas entidades, a una mesa de trabajo con los miembros de este Subcomité.

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ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Subcomité para la Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público, estará a cargo de la Coordinación del Grupo de Representación Judicial quien tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones del Subcomité.

2. Elaborar las actas de cada sesión del Subcomité y archivarlas.

3. Solicitar a los comités de conciliación de las entidades adscritas y vinculadas que integran el Subcomité para la Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público, la información requerida para hacer estudios de litigiosidad sectorial.

4. Coordinar la logística para la realización de las sesiones y archivarlas.

5. Las demás que le sean asignadas por el Subcomité.

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ARTÍCULO 5o. SESIONES. El Subcomité para la Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público se reunirá como mínimo una (1) vez cada trimestre y en todo caso cuando las circunstancias lo exijan, en el lugar y hora designados en la convocatoria. No obstante, en cualquier momento, de acuerdo con las necesidades, podrán convocarse a los miembros del Subcomité que se requieran, para tratar en mesas de trabajo, temas particulares a una de las entidades adscritas o vinculadas, o a temas sectoriales o intersectoriales en las que el Sector Hacienda y/o una de sus entidades esté vinculada.

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ARTÍCULO 6o. ACTAS. De todas las reuniones se levantará un acta que deberá contener la verificación del quórum, orden del día propuesto, la síntesis de todos los temas puestos a consideración de subcomité, así como las recomendaciones y/o sugerencias de sus miembros.

Formará parte del acta respectiva las copias de la convocatoria afectada, los documentos enviados para ilustrar los temas analizados y la justificación de inasistencia de los miembros del comité a la respectiva sesión.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ. Para efectos del funcionamiento de Subcomité para la Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público este adoptar su propio reglamento.

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ARTÍCULO 8o. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente resolución a todas las entidades que hacen parte del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición,

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2016.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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