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RESOLUCIÓN 1739 DE 2016
(junio 15)
Diario Oficial No. 49.912 de 22 de junio de 2016
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por medio de la cual se atienden unas obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren, el parágrafo 3o del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, el inciso 2o del artículo 30 de la Ley 1769 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en el artículo 2o del Decreto 1880 del 29 de septiembre de 2014, el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) creado por el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, funcionará como un fondo cuenta sin personería jurídica, adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá como función atenuar en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales;
Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 3o del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, con el fin de atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles se podrán destinar recursos del Presupuesto General de la Nación a favor del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). Los saldos adeudados por el FEPC en virtud de los créditos extraordinarios otorgados por el Tesoro General de la Nación se podrán incorporar en el PGN como créditos presupuestales;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 30 de la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, para cubrir las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), se podrán atender mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública;
Que en virtud de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 30 de la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, en contrapartida de las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Pecios de los Combustibles (FEPC), atendidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública, la nación constituirá las respectivas cuentas por cobrar;
Que de acuerdo a lo contemplado en el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, la emisión de los bonos o títulos de que trata dicho artículo se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención;
Que en sesión del 23 de diciembre de 2015, el Confis aprobó el Plan Financiero de la vigencia 2016 que contempla la emisión y entrega al FEPC de Títulos de Tesorería TES Clase B, para atender las obligaciones a cargo del Fondo, originadas en los Créditos Extraordinarios otorgados por el Tesoro General de la Nación;
Que mediante Memorandos con números de Radicación 3-2016-008447 y 3-2016- 010561 del 12 de mayo y 14 de junio de 2016, el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, informó el valor del Pagaré número 002-2015 del crédito extraordinario de tesorería que la nación le otorgó al FEPC en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 1769 de 2015, conforme al siguiente detalle:
| Capital | Fecha inicio | Fecha final | Interés | Valor final |
| 783.680.370.977,85 | 17-jun-14 | 16-jun-16 | 69.496.775.298,00 | 853.177.146.275,85 |
Que mediante Memorando con número de Radicación 3-2016-008966 del 20 de mayo de 2016, el Subdirector de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, informó las emisiones de Títulos de Tesorería TES Clase B, disponibles para atender las obligaciones a cargo del FEPC con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1769 de 2015, conforme se detalla a continuación:
| Plazo | Número de emisión | Fecha de emisión | Fecha de vencimiento | Tasa cupón | Moneda |
| 10 años | 54816 | 4-may.-12 | 4-may.-22 | 7 | COP |
| 15 años | 54542 | 26-ago.-11 | 26-ago.-26 | 7.5 | COP |
| 16 años | 55684 | 18-sep.-14 | 18-sep.-30 | 7.75 | COP |
| 10 años | 54876 | 10-mar.-11 | 10-mar.-21 | 3.5 | UVR |
| 11 años | 55738 | 7-may.-14 | 7-may.-25 | 3.5 | UVR |
| 20 años | 55930 | 4-abr.-15 | 4-abr.-35 | 4.75 | UVR |
Que mediante Memorando con número de Radicación 3-2016-009218 del 25 de mayo de 2016, el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, informó la composición de dichas emisiones para el pago en cuestión conforme al siguiente detalle:
| Plazo | Emisión | Fecha de Emisión | Fecha de Vencimiento | Tasa Cupón | Moneda | Composición % |
| 10 años | 54816 | 4-may.-12 | 4-may.-22 | 7 | COP | 40 |
| 15 años | 54542 | 26-ago.-11 | 26-ago.-26 | 7.5 | COP | 40 |
| 16 años | 55684 | 18-sep.-14 | 18-sep.-30 | 7.75 | COP | 20 |
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. EXPEDICIÓN DE TES Y PAGO DE OBLIGACIONES. Expedir Títulos de Tesorería TES Clase B por un monto de ochocientos cincuenta y tres mil ciento setenta y siete millones ciento cuarenta y seis mil doscientos setenta y cinco pesos con ochenta y cinco centavos ($853.177.146.275,85), para efectos de atender las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), originadas en el Crédito Extraordinario de Tesorería otorgado por la nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el pasado 17 de junio de 2014.
PARÁGRAFO. El valor a reconocer en Títulos de Tesorería TES Clase B será hasta por el valor de liquidación de los mismos, el cual se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2o. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS TÍTULOS. Los Títulos de Tesorería TES Clase B que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida en desarrollo de lo previsto en el artículo anterior tendrán los siguientes términos y condiciones:

ARTÍCULO 3o. CUENTA POR COBRAR. En cumplimiento de lo establecido en el inciso tercero del artículo 30 de la Ley 1769 de 2015, en contrapartida de las obligaciones a cargo del FEPC atendidas con la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B ordenada mediante la presente resolución, la nación constituirá la(s) respectiva(s) cuenta(s) por cobrar. Así mismo el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), deberá suscribir el (los) pagaré(s) respectivo(s), correspondiente(s) al pago de los títulos que se autoriza expedir por la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2016.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.