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RESOLUCIÓN 2166 DE 2010

(julio 30)

Diario Oficial No. 47.790 de 3 de agosto de 2010

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se modifica el Parágrafo Único del artículo 2o de la Resolución 0008 de enero 5 de 2000 y se adicionan otros parágrafos.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 801 del Estatuto Tributario,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el parágrafo del artículo 2o de la Resolución 0008 de enero 5 de 2000 y adiciónense unos parágrafos, los cuales quedan así:

“Parágrafo 1o. La entidad autorizada para recaudar será remunerada a través de una contraprestación consistente en un número límite de días en que pueden conservar los dineros recaudados por concepto de impuestos, llamado índice de consignación, el cual se calculará conforme a los períodos de tiempo que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El índice de consignación para cada entidad autorizada para recaudar se determina por los siguientes factores: Una base fija de seis (6) días calendario y un componente variable de hasta seis (6) días calendario, calculado a partir de parámetros de calidad, volumen de documentos y oportunidad de la información, que serán establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En ningún caso, el índice podrá superar doce (12) días calendario para cada entidad.

El análisis que determine el índice de consignación para cada entidad autorizada se realizará sobre los documentos recepcionados a partir del 1o de julio de 2010.

PARÁGRAFO 2o. El índice de consignación a que se refiere el parágrafo 1o del presente artículo se disminuirá en forma progresiva, previo el cumplimiento de los compromisos incorporados en el Acuerdo que suscribirá la DIAN con las Entidades Autorizadas para Recaudar, en los plazos establecidos adelante.

El mencionado Acuerdo deberá celebrarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la vigencia de la presente resolución y en adelante, la DIAN deberá llevar trimestralmente al Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda un informe de seguimiento al Acuerdo antes mencionado, a fin de que se conozcan los avances realizados en cada uno de los puntos suscritos.

La disminución progresiva a que se hace referencia, estará sujeta a los siguientes términos:

1. A partir del 1o de septiembre del año 2010, se producirá una reducción inicial del índice a 12 días, de los cuales 6 serán fijos y hasta 6 variables.

2. A partir del 1o de marzo de 2011 el mencionado índice será de 9 días, de los cuales 4 serán fijos y hasta 5 variables.

3. A partir del 1o de septiembre de 2011 el índice será de 7 días, de los cuales 3 serán fijos y hasta 4 variables.

4. A partir del 1o de marzo de 2012 el índice será de 5 días, de los cuales 2 serán fijos y hasta 3 variables.

PARÁGRAFO 3o. En concordancia con la reducción gradual del índice de consignación, los plazos para entrega de la información a que se refiere el artículo 16 de la Resolución 0008 de enero 5 de 2000, se disminuirán en forma progresiva, según los términos del Acuerdo celebrado con la DIAN.

PARÁGRAFO 4o. Cuando alguna de las fechas definidas en el presente artículo no se ejecute por incumplimiento de los compromisos adquiridos en el Acuerdo referido, el índice de consignación que deberá aplicarse será el que se encuentre vigente en ese momento, hasta tanto se cumplan los términos del Acuerdo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el mes de agosto de 2010, continuará vigente el índice de consignación del mes de julio de 2010”.

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ARTÍCULO 2o. Las Entidades Autorizadas para Recaudar deberán sujetarse a lo dispuesto en la presente Resolución y en el Acuerdo suscrito. En el evento de no hacerlo, se cancelará la autorización para recaudar.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes la Resolución 1817 del 28 de junio de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2010.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018