Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 2167 DE 2009

(agosto 10)

Diario Oficial No. 47.440 de 13 de agosto de 2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se ajusta el valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el Decreto 3245 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del artículo 1o del Decreto 3245 de 2005, el Consejo Superior de Política Fiscal - Confis, en su sesión del 9 de junio de 2009, aprobó la revisión del financiamiento para la vigencia 2009, y emitió concepto previo favorable sobre el ajuste del valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital;

Que este ajuste no modifica el monto de los recursos de capital aprobado en la Ley 1260 de 2008, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2009” por $48.304.424.024.416.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El valor ajustado de las rentas constitutivas de los recursos de capital, expresados en pesos, será el siguiente:

2.1 Enajenación de activos4.093.000.000.000
2.2 Excedentes financieros de entidades descentralizadas9.580.254.832.478
2.4 Rendimientos financieros673.452.752.285
2.5 Recursos de crédito externo8.736.400.786.962
2.6 Recursos de crédito interno24.500.384.150.023
2.7 Otros recursos de capital524.026.250.172
2.8 Reintegros y otros recursos no apropiados162.202.000.000
2.9 Recuperación de cartera34.703.252.496
TOTAL RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION48.304.424.024.416
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional –Ministerio de Hacienda y Crédito Público–, en uso de la facultad otorgada por el segundo inciso del artículo 18 del Decreto 568 de 1996, realizará las correcciones a los recursos afectados por lo ordenado en el artículo 1o de la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2009.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018