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RESOLUCIÓN 2320 DE 2014
(julio 7)
Diario Oficial No. 49.222 de 24 de julio de 2014
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se adopta una medida para el funcionamiento de los Comités Sectoriales para la elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo en la vigencia fiscal de 2014.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 9o del Decreto número 4730 de 2005,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. SESIÓN ÚNICA. En la vigencia fiscal de 2014 para la elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo 2015-2018, los Comités Sectoriales de Presupuesto a que se refiere el artículo 9o del Decreto número 4730 de 2005, sesionarán por una sola vez y de manera conjunta, con la presencia indelegable del Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Director de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, y de los jefes de los órganos de las secciones presupuestales quienes excepcionalmente podrán delegar su asistencia en un funcionario del nivel directivo o asesor.
Adicionalmente asistirán a dicha sesión:
-- El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
-- El Subdirector Territorial y de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación.
-- Los Subdirectores Técnicos de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público responsables de los diferentes sectores.
-- Los Subdirectores Técnicos de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación responsables de los diferentes sectores.
-- El Jefe de Planeación o quien haga sus veces, del árgano cabeza del sector.
ARTÍCULO 2o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la sesión única de que trata el artículo 1o de la presente resolución, la ejercerá la Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2014.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.