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RESOLUCIÓN 2947 DE 2012
(octubre 2)
Diario Oficial No. 48.578 de 9 de octubre de 2012
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se efectúan unas delegaciones en materia contractual y de ordenación de gasto, administración de personal y obligaciones tributarias.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, particularmente aquellas conferidas por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar funciones en materia Contractual y de Ordenación de Gasto con cargo al presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión del Ministerio, en:
Viceministro General:
-- La competencia contractual y ordenación del gasto derivada de la ejecución de los proyectos:
“Consolidación de los Sistemas Nacionales de Información-CSNI”; “Modernización de la Administración Financiera del Sector Publico-MAFP”; “Implantación y Fortalecimiento del Sistema de Información Financiera Territorial-FOSIT”; “Implantación del Programa de Concesiones y Privatizaciones”.
Viceministro Técnico:
-- El reconocimiento y ordenación del gasto y pago de las erogaciones con cargo a las apropiaciones vigentes y que el Ministerio deba realizar en el marco del proceso de ingreso del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
-- La competencia contractual para los contratos de concurrencia, la ordenación del gasto y los pagos que atiendan la responsabilidad financiera a cargo de la Nación por cesantías y pensiones del extinto Fondo del Pasivo Prestacional para el Sector Salud, de que tratan los artículos 61 y 62 de la Ley 715 de 2001.
Secretario General:
-- La competencia contractual y la ordenación del gasto, cuando su cuantía sea igual o superior a tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Director Administrativo:
-- La competencia contractual y la ordenación del gasto, cuando su cuantía sea inferior a tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
-- La competencia contractual de todos los convenios, contratos interadministrativos y en general de todos aquellos contratos que no tengan cuantía, siempre que se relacionen con el funcionamiento de la entidad.
-- La ordenación de los gastos de funcionamiento, sin perjuicio de aquellos que se encuentren delegados en otros funcionarios.
Director de Apoyo Fiscal:
-- El reconocimiento y pago de los gastos relacionados con viáticos y gastos de transporte que se causen por estos conceptos en el interior del país, para la ejecución de los proyectos de inversión:
“Asistencia técnica, capacitación y apoyo al desarrollo de sistemas de información para el mejoramiento y fortalecimiento institucional de las entidades territoriales” y “Asistencia, monitoreo, seguimiento y control de los recursos del Sistema General de Participaciones”.
Oficina de Bonos Pensionales:
<Texto modificado por el artículo 1 de la Resolución 4000 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
-- La ordenación del gasto de bonos pensionales a cargo de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Subdirector Administrativo de la Subdirección Financiera:
-- La ordenación del gasto y pago de las transferencias que por ley le corresponda realizar al Ministerio, sin perjuicio de aquellos que dentro del mismo concepto se encuentren delegados en otros funcionarios.
Subdirector Administrativo de la Subdirección de Recursos Humanos:
-- El reconocimiento y ordenación del gasto y pago con cargo al rubro de servicios personales, exceptuando el rubro servicios personales indirectos.
-- El reconocimiento y ordenación del gasto y pago relacionados con viáticos y gastos de transporte, al interior y exterior del país, con cargo a los respectivos rubros.
-- La certificación de austeridad o de no existencia de personal en la planta de personal para atender actividades técnicas o administrativas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1o del Decreto número 2209 de 1998.
Subdirector Jurídico de la Secretaría General:
-- El reconocimiento y ordenación del gasto y pago con cargo al rubro de Gastos Judiciales, incluida la adquisición de bienes y servicios, que no sean susceptibles de atenderse con cargo a la caja menor de gastos generales.
-- El reconocimiento y ordenación del gasto y pago con cargo al rubro de Sentencias y Conciliaciones.
-- El reconocimiento y ordenación del gasto y pago con cargo al rubro de Servicios Personales Indirectos relacionados con auxiliares de la justicia, cuando se requiera dentro de los procesos en los que sea parte el Ministerio.
Coordinadores de los grupos de licitaciones y procesos especiales y contratación directa:
-- La aprobación de las garantías constituidas para amparar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los contratistas de la entidad.
ARTÍCULO 2o. Delegar funciones en materia de Administración de Personal, en:
Secretario General:
-- Dar posesión a los funcionarios que vayan a ocupar los siguientes cargos: Jefe de Oficina, Jefe de Oficina Asesora y Subdirectores.
-- Conferir las prorrogas para tomar posesión de aquellos empleos sobre los cuales ejerce la facultad nominadora el Ministro.
-- Conferir las comisiones de estudios y de servicios al exterior de los funcionarios del Ministerio y las de estudio al exterior de los empleados públicos de las entidades adscritas o vinculadas, distintos al representante legal. Así mismo, conferirá las comisiones de servicios al interior en el caso del Ministro, Viceministros y Subdirector Administrativo de Recursos Humanos.
-- Conferir las licencias no remuneradas, las licencias de maternidad, paternidad y enfermedad y sus respectivas prorrogas en el caso de los Viceministros y Directores.
-- Objetar o expedir constancia de no objeción previa a la nominación o expedición del acto administrativo de nombramiento de funcionarios del nivel directivo de libre nombramiento y remoción en los organismos adscritos y vinculados, cuando razones de interés público lo aconsejen.
-- Ubicar los funcionarios en las dependencias del Ministerio, previa solicitud del jefe inmediato.
-- Crear los grupos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Ministerio. Los directores de las dependencias en las que se creen grupos de trabajo tendrán la competencia para designar el coordinador del mismo.
-- Solicitar la práctica de pruebas de competencias, estudios de seguridad, publicación de hoja de vida y otros trámites relacionados con la provisión de los cargos de la planta de personal del Ministerio, ante las autoridades competentes.
-- Solicitar la provisión de los cargos asignados al despacho del Ministro.
-- Suscribir para su respectiva publicación las listas de derecho preferencial, como resultado del estudio de verificación de requisitos para encargar personal en cargos de carrera administrativa.
-- Autorizar la compensación de vacaciones en dinero y la acumulación, aplazamiento o interrupción de las mismas en los casos en que determina la ley. Para el efecto, se requerirá únicamente el visto bueno del jefe inmediato,
-- Expedir los actos administrativos para asignar, incrementar, cambiar de factor, disminuir o declarar la pérdida de la prima técnica.
Director Administrativo:
-- Expedir los actos administrativos que modifiquen o adicionen el manual de funciones y requisitos mínimos de la entidad, previa solicitud del jefe inmediato, con visto bueno del superior jerárquico y aprobación del comité de manual de funciones.
Subdirector Administrativo de la Subdirección de Recursos Humanos:
-- Dar posesión a los funcionarios del nivel asesor, profesional, técnico y asistencial de la entidad.
-- Conferir las comisiones de servicios al interior de los funcionarios del Ministerio, con excepción de las que le corresponden al Secretario General, conforme a lo dispuesto en la presente resolución.
-- Autorizar los permisos de tres días a los funcionarios del Ministerio, previo visto bueno del jefe inmediato.
-- Reconocer las horas extras, descansos compensatorios y conferir licencias no remuneradas, previa solicitud del jefe inmediato, así como las licencias de maternidad y paternidad o enfermedad y sus respectivas prórrogas. Se excluyen aquellas solicitadas por los Viceministros, Secretario General y Directores.
-- Expedir los actos administrativos para compensación de vacaciones en dinero y acumulación, aplazamiento o interrupción de las mismas, en los casos en que determina la ley.
-- Expedir los actos administrativos de asignación de funciones para desempeñarse en otras dependencias.
-- Calificar la experiencia para asignar, incrementar, cambiar de factor, disminuir o declarar la pérdida de la prima técnica.
-- Solicitar autorización para la provisión transitoria de empleos de carrera en vacancia definitiva a la CNSC- Comisión Nacional del Servicio Civil.
-- Notificarse de los diferentes actos administrativos expedidos por la CNSC (Comisión Nacional del Servicio Civil).
ARTÍCULO 3o. Delegar funciones en materia de Obligaciones Tributarias, en:
Subdirector de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional
-- Cumplir con el deber formal de declarar el impuesto a las ventas (IVA) generado por operaciones del Ministerio.
Subdirector Administrativo de la Subdirección Financiera:
-- Cumplir con el deber formal de declarar la retención en la fuente e ICA generados por operaciones del Ministerio.
Subdirector Administrativo de la Subdirección de Servicios:
-- Cumplir con el deber formal de declarar el impuesto de vehículos y del impuesto predial generado por la propiedad de los bienes del Ministerio.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica parcialmente la Resolución número 1100 de 2009 y deroga las Resoluciones números 1718 de 2000, 2147 de 2000, 033 de 2001, 1099 de 2001, 183 de 2002, 184 de 2002, 185 de 2002, 615 de 2002, 1895 de 2002, 2050 de 2002, 910 de 2004, 1985 de 2004, 1379 de 2005, 3744 de 2009, 3041 de 2010, 3287 de 2011, 975 de 2012, 1739 de 2012 y aquellas otras disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 2 de octubre de 2012.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
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