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RESOLUCIÓN 3494 DE 2008
(octubre 1o)
Diario Oficial No. 47.131 de 3 de octubre de 2008
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se reglamenta el trámite interno de las comisiones de servicio al interior y exterior del país y el reconocimiento de viáticos, para los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Condiciones de las comisiones de servicios.- Las comisiones de servicios deberán cumplir con alguna de las siguientes condiciones para ser tramitadas y otorgadas:
a) Comisiones de servicio al interior del País:
1. Para ejercer temporalmente las funciones propias del cargo en un lugar diferente al de la sede del empleo.
2. Para atender transitoriamente actividades distintas a las inherentes al cargo, siempre y cuando sean de interés institucional (Asistir a reuniones, foros, cursos, talleres, conferencias, seminarios o eventos similares), que interesen a la administración.
3. Para participar simultáneamente en una junta directiva y en un foro o seminario.
b) Comisiones de servicio al Exterior del País:
1. Para tramitar o negociar asuntos que a juicio del Gobierno Nacional revistan especial interés para el país.
2. Para suscribir convenios o acuerdos con otros gobiernos u organismos internacionales.
ARTÍCULO 2o. SOLICITUDES DE COMISIONES DE SERVICIOS. Las solicitudes de comisiones de servicio al interior o al exterior del País deberán presentarse en el formato diseñado para el efecto, acompañado de los soportes a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA SOLICITAR EL TRÁMITE DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS. Las comisiones de servicio al interior o al exterior del país serán solicitadas y justificadas por el Jefe inmediato del funcionario y deberán contar con el visto bueno del superior jerárquico y/o director respectivo, en los casos en que aplique.
ARTÍCULO 4o. PLAZOS PARA RADICAR LA SOLICITUD DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS. Las solicitudes de trámite de comisiones de servicio deberán radicarse ante los funcionarios y en los plazos señalados a continuación:
a) Ante la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
1. Las comisiones de servicio al interior del País que cumplan con las condiciones señaladas en los numerales 2 o 3 del literal a) del artículo 1o de la presente resolución, que sean sufragadas en su totalidad con cargo al presupuesto del Ministerio, deberán radicarse mínimo con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha prevista para su iniciación.
2. Las comisiones de servicio al interior del País para atender invitaciones de organismos internacionales, gobiernos extranjeros o particulares, en la que los gastos por concepto de viáticos y/o pasajes sean sufragados total o parcialmente como consecuencia de la invitación, cuya autorización requiere decreto del Gobierno Nacional, deberán radicarse mínimo con diecisiete (17) días hábiles de antelación a la fecha prevista para su iniciación.
3. Las comisiones de servicio al exterior del País que sean sufragadas en su totalidad con cargo al presupuesto del Ministerio, deberán radicarse mínimo con ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha prevista para su iniciación.
4. Las comisiones de servicio al exterior del País para atender invitaciones de organismos internacionales, gobiernos extranjeros o particulares, en la que los gastos por concepto de viáticos y/o pasajes sean sufragados total o parcialmente como consecuencia de la invitación, cuya autorización requiere decreto del Gobierno Nacional, deberán radicarse mínimo con diecisiete (17) días hábiles de antelación a la fecha prevista para su iniciación.
b) Ante la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
1. Las comisiones de servicio al interior del País que cumplan con las condición señalada en el numeral 1 del literal a) del artículo 1o de la presente resolución, que sean sufragadas totalmente con cargo al presupuesto del Ministerio, las cuales deberán radicarse mínimo con tres (3) días hábiles de antelación a la fecha prevista para su iniciación.
PARÁGRAFO. No se tramitarán comisiones al interior o al exterior del país, cuyos gastos sean sufragados por particulares que tengan interés directo o indirecto en la gestión de la entidad, lo anterior de conformidad con lo señalado en el Decreto 2197 de 1996.
ARTÍCULO 5o. ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONFIERE LA COMISIÓN DE SERVICIO. Las comisiones de servicios serán conferidas mediante acto administrativo expedido por el funcionario competente o su delegado, según el caso, en el que se expresará entre otros aspectos, el objeto, lugar, duración y reconocimiento de viáticos y gastos de transporte, si hay lugar a ellos, o la entidad u organismo que se hará cargo de los mismos.
PARÁGRAFO. Ningún funcionario podrá atender una comisión de servicios sin que esta se haya conferido mediante el correspondiente acto administrativo expedido por el funcionario competente o su delegado, según el caso. El incumplimiento de esta disposición acarreará las responsabilidades disciplinarias y/o la asunción de los riesgos correspondientes.
ARTÍCULO 6o. ESCALA DE VIÁTICOS. Adoptar la escala de viáticos para los empleados públicos establecida por el Gobierno Nacional para cada vigencia, para los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a quienes les sea conferida comisión de servicios al interior o al exterior del país, y que para el cumplimiento de dicha asignación requieran pernoctar en el lugar de la comisión.
PARÁGRAFO. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
PARÁGRAFO. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
ARTÍCULO 7o. CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE TRANSPORTE. Para el reconocimiento de viáticos y de gastos de transporte que se generen con ocasión de las comisiones de servicios, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
a) Cuando las comisiones se cumplan en los municipios de Soacha, Mosquera, Funza, Madrid, Facatativá, Tabio, Tenjo, Subachoque, El Rosal, La Calera, Chía, Cota, Cajicá y Zipaquirá, pertenecientes al Departamento de Cundinamarca, el Ministerio solo reconocerá los gastos de transporte en servicio colectivo y no habrá lugar al pago de viáticos.
b) Cuando para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o particulares, estos sufraguen en su totalidad los gastos de manutención y alojamiento, el Ministerio no reconocerá el pago de viáticos.
Cuando sufraguen parcialmente los gastos de manutención y alojamiento, el Ministerio reconocerá el valor diferencial de los días que no cubra, de acuerdo con el valor de los viáticos a que tenga derecho el funcionario.
Cuando sufraguen parcialmente los gastos de manutención o alojamiento y no sea posible cuantificarlos, se reconocerán viáticos complementarios, por los conceptos no contemplados en la respectiva invitación, así: 65% por alojamiento y 35% por alimentación (10% desayuno, 12.5% almuerzo y 12.5% comida) y se liquidarán tomando como punto de referencia el valor de los viáticos a que tenga derecho el funcionario.
c) Cuando los aeropuertos se encuentren por fuera del perímetro urbano del lugar en donde se deba desarrollar la comisión, el Ministerio reconocerá el valor del transporte en servicio colectivo, previa presentación de los comprobantes correspondientes. Se excluye de esta disposición el transporte urbano y expreso terrestre.
d) Cuando por razones justificadas el funcionario comisionado no pudiere utilizar los pasajes aéreos que se le hayan suministrado, deberá cancelar la reserva que se haya efectuado con la antelación prevista por la firma contratista que suministra el tiquete, para este efecto deberá dar aviso oportuno de esta situación, a la Subdirección de Recursos Humanos. El incumplimiento no justificado de esta obligación, dará lugar a que el funcionario pague la penalidad que cobran las aerolíneas por no informar dentro de los términos previstos por estas.
e) A ningún funcionario se le podrá autorizar una nueva comisión de servicios ni conceder avance de viáticos, si vencido el plazo estipulado en el artículo 9o de la presente resolución, se encuentra pendiente la legalización de alguna comisión anterior.
ARTÍCULO 8o. PRÓRROGA. Habrá lugar a prórroga cuando por necesidades del servicio la comisión supera los días autorizados, previa sustentación de la necesidad respectiva, dicha prórroga se concederá hasta por la mitad del tiempo inicialmente concedido. Cuando sea necesario prorrogarse una comisión de servicios, se deberá radicar la solicitud ante el funcionario competente que inicialmente la concedió.
ARTÍCULO 9o. LEGALIZACIÓN DE LA COMISIÓN. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la comisión, el funcionario deberá legalizar la comisión ante la Subdirección de Recursos Humanos, para lo cual deberá presentar, el certificado de permanencia que deberá ser expedido por el Jefe de la entidad o quien haga sus veces o autoridad competente, en donde se haya practicado el objeto de la comisión de servicios, y, salvo si los pasajes no fueron sufragados por el Ministerio, carátula del pasaje aéreo (si este no fue expedido vía electrónica) y pasabordos ida y regreso o denuncia en caso de pérdida de estos.
En el caso de las comisiones de servicio del Ministro y Viceministros, el certificado de permanencia será expedido por el Secretario General, de conformidad con el artículo 64 del Decreto-ley 1042 de 1978 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 10. INFORME DE COMISIÓN DE SERVICIOS.
a) Al Interior del País. Dentro de los ocho (8) días siguientes a la finalización de la comisión de servicios, el funcionario comisionado deberá rendir un informe escrito al Jefe inmediato sobre la labor realizada en cumplimiento de ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto 1950 de 1973 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
b) Al Exterior del País. Dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la comisión de servicios, el funcionario comisionado deberá presentar ante su superior inmediato un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 1050 del 10 de abril de 1997, modificado por el Decreto 2140 del 16 de junio de 2008.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial el Capítulo VII de la Resolución número 187 del 6 de febrero de 2002.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de octubre de 2008.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
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