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RESOLUCIÓN 3782 DE 2016

(noviembre 1o)

Diario Oficial No. 50.065 de 22 de noviembre de 2016

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio de la cual se atienden unas obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B”.

EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren, el parágrafo 3o del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, el inciso 2o del artículo 30 de la Ley 1769 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 2o del Decreto 1880 del 29 de septiembre de 2014, el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) creado por el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, funcionará como un fondo cuenta sin personería jurídica, adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá como función atenuar en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales;

Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 3o del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, con el fin de atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles se podrán destinar recursos del Presupuesto General de la Nación a favor del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). Los saldos adeudados por el FEPC en virtud de los créditos extraordinarios otorgados por el Tesoro General de la Nación se podrán incorporar en el PGN como créditos presupuestales;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 30 de la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, para cubrir las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), se podrán atender mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública;

Que en virtud de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 30 de la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, en contrapartida de las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), atendidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública, la Nación constituirá las respectivas cuentas por cobrar;

Que de acuerdo a lo contemplado en el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, la emisión de los bonos o títulos de que trata dicho artículo se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención;

Que en sesión del 10 de junio de 2016 el Confis aprobó el Marco Fiscal de Mediano Plazo en el cual se realizó una modificación al Plan Financiero de la vigencia 2016, ampliando el monto contemplado de emisión y entrega al Fepc de Títulos de Tesorería TES Clase B, para atender las obligaciones a cargo del Fondo, originadas en los Créditos Extraordinarios otorgados por el Tesoro General de la Nación;

Que mediante Memorandos con números de radicación 3-2016-011496 y 3-2016- 017023 del 29 de junio y 19 de septiembre de 2016, el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, informó el valor del pagaré número 003-2015 del crédito extraordinario de tesorería que la Nación le otorgó al FEPC en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 1769 de 2015, conforme al siguiente detalle:

CapitalFecha InicioFecha FinalInterésValor Final
1.033.240.725.239,2725 de noviembre 201523 de noviembre 201662.489.365.8221.095.730.091.061,27

Que mediante Memorando con número de radicación 3-2016-016808 del 15 de septiembre de 2016, el Subdirector de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, informó las emisiones de Títulos de Tesorería TES Clase B, disponibles para atender las obligaciones a cargo del FEPC con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1769 de 2015, conforme se detalla a continuación:

PlazoNúmero de EmisiónFecha de EmisiónFecha de VencimientoTasa CupónMoneda
10 años548164 de mayo de 20124 de mayo de 20227COP
15 años5454226 de agosto de 201126 de agosto de 20267.5COP
16 años5568418 de septiembre de 201418 de septiembre de 20307.75COP
PlazoNúmero de EmisiónFecha de EmisiónFecha de VencimientoTasa CupónMoneda
10 años5487610 de marzo de 201110 de marzo de 20213.5UVR
11 años557387 de mayo 20147 de mayo de 20253.5UVR
20 años559304 de abril 20154 de abril 20354.75UVR

Que mediante Memorando con número de radicación 3-2016-017724 del 29 de septiembre de 2016, el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, informó la composición de dichas emisiones para el pago en cuestión conforme al siguiente detalle:

PlazoEmisiónFecha de EmisiónFecha de VencimientoTasa

Cupón
MonedaComposición

%
10 años548164 de mayo de 20124 de mayo de 20227COP40
15 años5454226 de agosto de 201126 de agosto de 20267.5COP30
16 años5568418-sep-1418 de septiembre 20307.75COP30

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. EXPEDICIÓN DE TES Y PAGO DE OBLIGACIONES. Expedir Títulos de Tesorería TES Clase B por un monto de un billón noventa y cinco mil setecientos treinta millones noventa y un mil sesenta y un pesos con veintisiete centavos ($1.095.730.091.061,27), para efectos de atender las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), originadas en el Crédito Extraordinario de Tesorería otorgado por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el pasado 25 de noviembre de 2015.

PARÁGRAFO. El valor a reconocer en Títulos de Tesorería TES Clase B será hasta por el valor de liquidación de los mismos, el cual se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

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ARTÍCULO 2o. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS TÍTULOS. Los Títulos de Tesorería TES Clase B que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida en desarrollo de lo previsto en el artículo anterior tendrán los siguientes términos y condiciones:

1.Nombre de los Títulos:Títulos de Tesorería TES Clase B.
2.Clase y Denominación:Tasa Fija denominados en Pesos.
3.Forma de los Títulos:Serán títulos a la orden, libremente negociables en el mercado. Tendrán cupones de intereses libremente negociables y estarán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.
4.Fechas de Expedición y Entrega:La fecha de expedición y entrega de los títulos será el 23 de noviembre de 2016.
5.Amortización:El capital se pagará en la fecha de vencimiento.
6.Condiciones Financieras de los Títulos:PlazoEmisiónVencimientoDenominaciónCupón
 10 años04 de mayo de 201204 de mayo de 2022Pesos7.00%
 15 años26 de agosto de 201126 de agosto de 2026Pesos7.50%
 16 años18 de septiembre de 201418 de septiembre de 2030Pesos7.75%
7Tasa de Rendimiento:Para determinar el rendimiento de los títulos, se tomará la tasa vigente de valoración del día anterior al día de entrega, publicada por el sistema Infovalmer.
8Precio de los Títulos:Será la suma del valor presente (o valor costo) del principal y de el(los) cupón(es) del título en el día de cumplimiento de la operación, descontados a la tasa de rendimiento determinada según la metodología descrita en el numeral 7o. Para el cálculo del precio, el valor nominal será de cien (100) unidades, el cual se aproximará al milésimo más cercano, menor de cinco (5) o mayor o igual a cinco (5) según corresponda.
9Valor Nominal:Será el resultado de dividir el valor de liquidación de la obligación entre el precio de los títulos. Este valor se redondeará al múltiplo de cien mil pesos ($100.000) superior.
10Valor de Liquidación:Será el resultado de multiplicar el valor nominal de los títulos por su precio, expresado este último en porcentaje.
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ARTÍCULO 3o. CUENTA POR COBRAR. En cumplimiento de lo establecido en el Inciso tercero del artículo 30 de la Ley 1769 de 2015, en contrapartida de las obligaciones a cargo del FEPC atendidas con la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B ordenada mediante la presente resolución, la Nación constituirá la(s) respectiva(s) cuenta(s) por cobrar. Así mismo el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), deberá suscribir el (los) pagaré(s) respectivo(s), correspondiente(s) al pago de los títulos que se autoriza expedir por la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 1o de noviembre de 2016

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ANDRÉS ESCOBAR ARANGO.

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"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018