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RESOLUCION 6 DE 2002

(marzo 8)

Diario Oficial No. 44.748, de 23 de marzo de 2002

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el seguimiento presupuestal de la Inversión Social Regional.

La Dirección General del Presupuesto Público Nacional,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 93 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. De acuerdo con el artículo 93 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que ejecutan recursos de inversión social regional, deberán sujetarse a lo dispuesto en la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. La Dirección General del Presupuesto Nacional, señalará las entidades y proyectos a los cuales es aplicable la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. El sistema de información Transparencia en Línea es una herramienta interactiva creada para trabajar en un ambiente de internet, a través de la cual se publica la información relacionada con la ejecución de los proyectos de inversión social regional;

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ARTÍCULO 4o. Descripción del sistema de información Transparencia en Línea. El sistema consta de dos partes así:

1. Sistema de carga de información por parte de las entidades que ejecutan recursos de inversión social regional, atendiendo los siguientes procedimientos:

a. La información requerida por Transparencia en Línea, será solicitada por la Dirección General del Presupuesto Nacional a cada una de las entidades participantes en el programa;

b) Los órganos que ejecutan proyectos de inversión social regional, deberán suministrar la información solicitada una vez se cuente con los documentos soporte, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Manual del Usuario adjunto a la presente resolución y sus anexos.

Cuando una entidad no cuente con la capacidad tecnológica para suministrar la información en línea, lo podrá hacer utilizando archivos planos, que cuenten con la estructura de datos suministrada por Transparencia en Línea bajo responsabilidad de la entidad.

PARÁGRAFO. La información podrá ser modificada en casos excepcionales cuando exista la debida justificación para ello, la cual debe ser remitida al proyecto Transparencia en Línea para su publicación.

2. Sistema de consulta vía internet para usuarios:

Permite consultar de manera ordenada la información a través de un sistema de búsqueda diseñado para tal fin.

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ARTÍCULO 5o. Los órganos ejecutores de los proyectos de inversión social regional que se encuentren obligados a alimentar el sistema de información Transparencia en Línea, deberán designar un funcionario del nivel directivo como responsable de la oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a 8 de marzo de 2002.

El Director General del Presupuesto Público Nacional,

EZEQUIEL LENIS RAMÍREZ.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018