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RESOLUCION 49 DE 2000

(junio 20)

Diario Oficial No. 44.067, del 04 de julio de 2000

(Nota: Esta norma fue publicada con anterioridad en el Diario Oficial No 44.056 del 24 de junio de 2000)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se reglamenta la preparación y envío

de los informes de ejecución presupuestal de las empresas

industriales y comerciales del Estado y las sociedades de

economía mixta sujetas al régimen de aquellas, no financieras.

EL DIRECTOR GENERAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 93 del

Estatuto Orgánico del Presupuesto-Decreto

número 111 de enero 15 de 1996.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de éstas, no financieras, remitirán a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional los informes de ejecución presupuestal dentro de los 15 días calendarios siguientes al mes que se reporta, en los formatos diseñados para tal fin.

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ARTICULO 2o. Los informes de ejecución presupuestal deberán contener la siguiente información:

A. INGRESOS

1. Año de la vigencia fiscal

2. Mes reportado

3. Código presupuestal de la empresa

4. Unidades ejecutoras

5. Niveles rentísticos

6. Valores recaudados en el mes por nivel rentístico

B. GASTOS

1. Año de la vigencia fiscal

2. Mes que reporta

3. Código de la empresa

4. Unidades ejecutoras

5. Tipo de gasto

6. Cuentas del gasto

7. Subcuentas del gasto

8. Valor de los compromisos asumidos

9. Valor de los pagos efectuados

La anterior información se reportará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en los formatos establecidos por ésta y los demás que considere convenientes para el seguimiento presupuestal.

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ARTICULO 3o. Adicional a la información solicitada en el artículo anterior, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de éstas, no financieras, deberán reportar a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, la información agregada a nivel de gastos de personal, gastos generales, transferencias corrientes, gastos de operación comercial, servicio de la deuda e inversión, así:

1. Apropiación vigente.

2. Valor de los compromisos del mes.

3. Valor acumulado de los compromisos.

4. Valor de las obligaciones asumidas en el mes.

5. Valor acumulado de las obligaciones.

6. Valor de los pagos efectuados en el mes.

7. Valor acumulado de los pagos.

La anterior información se reportará en los términos previstos en el artículo 1o. en los formatos que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional diseñe para tal fin.

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ARTICULO 4o. Para efectos del anterior informe, se deben considerar lo siguiente:

1. Apropiación vigente. Corresponde a la apropiación inicial más las adiciones o créditos menos las reducciones y contracréditos a la fecha en que se reporta la información.

2. Compromisos. Corresponde al valor de los registros presupuestales que afectan las apropiaciones vigentes, con el fin de atender un gasto de la empresa.

3. Obligaciones. Corresponde al valor de las cuentas radicadas para pago en la dependencia pagadora, como resultado de la entrega a satisfacción de un bien o un servicio adquiridos en desarrollo de los compromisos relacionados en el numeral anterior.

4. Pagos. Corresponde al valor de los giros realizados a un beneficiario final con el fin de cancelar las obligaciones asumidas por la empresa.

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ARTICULO 5o. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de éstas, no financieras, deberán adecuar internamente todos los procedimientos que sean necesarios para el cumplimiento de la presente resolución.

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ARTICULO 6o. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional aplicará lo previsto en el artículo 33 del Decreto 115 de 1996, cuando las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de éstas, incumplan lo previsto en la presente resolución.

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ARTICULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

DADA EN SANTA FE DE BOGOTÁ, D. C., A 20 DE JUNIO DE 2000.

El Director General del Presupuesto Público Nacional,

EZEQUIEL LENIS RAMÍREZ.

      

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"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018