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RESOLUCIÓN 180199 DE 2008
(febrero 22)
Diario Oficial No. 46.915 de 27 de febrero de 2008
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se adopta en forma transitoria el Sistema Tipo de Evaluación del desempeño Laboral de los empleados de carrera y en período de prueba desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y se establece la Comisión Evaluadora.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas en el párrafo 2 del artículo 40 de la Ley 909 de 2004, el numeral 33 del Título VII, del artículo 1o de la Resolución 1534 del 5 de diciembre de 2006, el numeral 2 del inciso 7.2 del artículo 7o y el párrafo 2 del artículo 5o del Acuerdo 17 del 22 de enero de 2008 y el párrafo 2 del artículo 15 del Capítulo III del Acuerdo 18 del 22 de enero de 2008, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004 establece como obligación de las Entidades del Estado, contar con un sistema de evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa o en período de prueba, el cual debe diseñarse de acuerdo con los criterios legales y las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil;
Que mediante la Resolución 1534 de 2006, la Comisión Nacional del Servicio Civil señaló que mientras las entidades desarrollan y someten a aprobación su propio sistema de evaluación del desempeño laboral, deben adoptar mediante acto administrativo y de manera transitoria, el Sistema Tipo propuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil;
Que mediante el Acuerdo 18 del 22 de enero de 2007 la Comisión Nacional del Servicio Civil señala que son responsables de adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del desempeño los Jefes de cada organismo;
Que mediante el Acuerdo 17 del 22 de enero de 2008, la Comisión Nacional del Servicio Civil, señaló los criterios legales y se establecieron las directrices para la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa y en período de prueba;
Que el mismo Acuerdo 17 en su artículo 5o, consagra que el Jefe de la Entidad debe conformar una Comisión Evaluadora que actuará como un solo evaluador y en la cual participará el Jefe inmediato y un empleado de libre nombramiento y remoción,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar en forma transitoria, el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los empleados de carrera administrativa o en período de prueba establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante el Acuerdo número 18 de 2008 y, darle aplicación mientras el Ministerio de Minas y Energía establece su propio sistema, el cual debe ser aprobado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ARTÍCULO 2o. Conformar la Comisión Evaluadora, cuando el jefe inmediato del funcionario a evaluar sea un empleado de carrera administrativa o en provisionalidad.
ARTÍCULO 3o. La Comisión Evaluadora estará conformada por el Jefe inmediato del empleado a evaluar y un empleado de libre nombramiento y remoción. De la misma, podrán hacer parte quienes siendo funcionarios de carrera se encuentren desempeñando cargos de libre nombramiento y remoción a través de encargos o comisión.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2008.
El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.
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