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RESOLUCIÓN 180534 DE 2007
(abril 17)
Diario Oficial No. 46. 610 de 25 de abril de 2007
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se establece el Plan de Incentivos no pecuniarios para los funcionarios del Ministerio de Minas y Energía de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción período 2006 -2007 y pecuniarios y no pecuniarios para equipos de trabajo de funcionarios de la Entidad período 2007.
LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el Decreto 1211 del 13 de abril de 2007, la Ley 909 de 2004, los artículos 77 y 83 del Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1567 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 77 del Decreto 1227 del 25 de abril de 2005, establece que el Jefe de cada Entidad adoptará anualmente el Plan de Incentivos Institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la Entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo;
Que el capítulo IV del Decreto 1567 de 1998 establece el Sistema de estímulos para los funcionarios del Estado;
Que el programa de incentivos debe sujetarse a un plan previamente establecido por la entidad que se oriente a reconocer los desempeños individuales del mejor funcionario de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la integran, así como de los equipos de trabajo que la conforman;
Que el Plan de incentivos que se adopta tiene como finalidad que los funcionarios mantengan su compromiso y eleven al nivel sobresaliente su esfuerzo en las tareas que desempeñan;
Que el Plan de incentivos debe contribuir al desarrollo profesional y humano de los funcionarios del Ministerio y debe tener relación directa con las actuaciones de los mismos.
Que el Plan de Incentivos no podrá modificar los regímenes salarial y prestacional de los funcionarios;
Que el Comité de Incentivos del Ministerio ha participado y orientado el diseño del Plan de Incentivos pecuniarios y no pecuniarios;
Que para el cumplimiento de la presente resolución existe el certificado de disponibilidad presupuestal número 80 del 15 de marzo de 2007;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Plan de Incentivos no pecuniarios, para premiar el desempeño de los funcionarios de la Entidad de carrera administrativa y el de libre nombramiento y remoción que se encuentren en niveles de excelencia, de acuerdo con la evaluación del desempeño periodo 2006 - 2007, y pecuniarios y no pecuniarios para premiar los mejores equipos de trabajo de la Entidad en el año 2007, en los términos y condiciones que se describen más adelante.
ARTÍCULO 2o. Los incentivos no pecuniarios que se podrán otorgar a los servidores públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Minas y Energía son los siguientes:
Para los mejores funcionarios de carrera administrativa.
1. Traslados: Este incentivo aplica en el caso de que el funcionario lo solicite por encontrarlo de interés para su desarrollo, siempre y cuando exista la vacante y la disponibilidad presupuestal, y solo hasta cuando se provea su reemplazo en el cargo que ocupe, si ello fuere necesario por razones del servicio.
2. Una beca para programas de formación educativa en el país. El funcionario beneficiario, podrá a título personal solicitar un curso de formación, con libertad de escogencia en el tema de su predilección, independiente que esté acorde con la Misión del Ministerio por valor de trescientos cincuenta mil pesos mil pesos ($350.000) moneda corriente o un programa de Turismo Social cuyo costo no exceda del valor de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) moneda corriente.
3. Una beca para programas de formación educativa en el país. El funcionario beneficiario, podrá a título personal solicitar un curso de formación, con libertad de escogencia en el tema de su predilección, independiente que esté acorde con la Misión del Ministerio por valor de trescientos mil pesos ($300.000) o un programa de Turismo Social cuyo costo no exceda del valor de trescientos mil pesos ($300.000) moneda corriente.
4. Una beca para programas de formación educativa en el país. El funcionario beneficiario, podrá a título personal solicitar un curso de formación, con libertad de escogencia en el tema de su predilección, independiente que esté acorde con la Misión del Ministerio por valor de doscientos setenta mil pesos ($270.000) moneda corriente o un programa de Turismo Social cuyo costo no exceda de doscientos setenta mil pesos ($270.000) moneda corriente.
5. Una beca para programas de formación educativa en el país. El funcionario beneficiario, podrá a título personal solicitar un curso de formación, con libertad de escogencia en el tema de su predilección, independiente que esté acorde con la Misión del Ministerio por valor de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) moneda corriente o un programa de Turismo Social cuyo costo no exceda de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) moneda corriente.
Para el mejor funcionario de libre nombramiento y remoción:
Una beca para programas de formación educativa en el país. El funcionario beneficiario, podrá a título personal solicitar un curso de formación, con libertad de escogencia en el tema de su predilección, independiente que esté acorde con la Misión del Ministerio por valor de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) moneda corriente o un programa de Turismo Social cuyo costo no exceda del valor de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) moneda corriente.
ARTÍCULO 3o. Para asignar los incentivos no pecuniarios el Comité de Incentivos se basará en el informe que entregue el Grupo de Gestión Humana sobre la evaluación del desempeño de los funcionarios de la Entidad período 2006-2007.
ARTÍCULO 4o. El Comité de Incentivos seleccionará los mejores funcionarios así:
El mejor funcionario de carrera administrativa y el mejor funcionario de libre nombramiento y remoción de la Entidad, serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.
ARTÍCULO 5o. El mejor empleado de carrera administrativa de la Entidad escogerá dentro de los primeros cinco días siguientes a su otorgamiento, en primer lugar el incentivo de su preferencia entre los ofrecidos; los demás empleados de carrera acreedores a incentivos lo escogerán por mutuo acuerdo o por sorteo cuando no sea posible el acuerdo.
Los incentivos deben ser utilizados por los funcionarios seleccionados dentro del año siguiente a la fecha de su otorgamiento.
ARTÍCULO 6o. El Comité de Incentivos convocará al concurso de los mejores equipos de trabajo, los cuales deberán cumplir los siguientes requisitos:
Podrán integrar el equipo funcionarios de la misma o de diferentes dependencias.
El Jefe de la dependencia debe inscribir el equipo de trabajo ante el Comité de Incentivos con el nombre del proyecto que van a desarrollar. Si lo integran funcionarios de diferentes dependencias, uno de los Jefes puede inscribirlo.
Posteriormente el Comité de Incentivos señalará las fechas para la presentación y sustentación de los proyectos, lo mismo que los criterios y requisitos para la selección.
ARTÍCULO 7o. Los incentivos que se otorgarán a los Mejores Equipos de Trabajo serán pecuniarios y no pecuniarios, establecidos así:
Primer Puesto: Un incentivo pecuniario de quinientos mil pesos ($500.000), moneda corriente para ser distribuido en partes iguales entre los integrantes del Equipo.
Segundo Puesto: El equipo ganador podrá escoger uno de los siguientes incentivos no pecuniarios.
a) Tres días de permiso remunerado para cada uno de los integrantes del Equipo seleccionado, los cuales se concederán dentro los seis (6) meses siguientes a la fecha de su otorgamiento, sin que afecte el normal desarrollo de las funciones de las dependencias donde laboren.
b) Un bono de la Caja Familiar Cafam para el Equipo por un valor de trescientos mil pesos ($300.000) moneda corriente.
Tercer Puesto: El Equipo ganador podrá escoger uno de los siguientes incentivos no pecuniarios:
a) Dos días de permiso remunerado para cada uno de los integrantes del Equipo seleccionado, los cuales se concederán dentro los seis (6) meses siguientes a la fecha de su otorgamiento, sin que afecte el normal desarrollo de las funciones de las dependencias donde laboren;
b) Un bono de la Caja Familiar Cafam para el Equipo por un valor de doscientos mil pesos ($200.000) moneda corriente.
ARTÍCULO 8o. En ningún caso los incentivos otorgados en la presente resolución, son factor salarial ni prestacional y no podrán ser reconocidos proporcionalmente al tiempo de servicio.
ARTÍCULO 9o. En lo no previsto en este acto administrativo, el plan anual de incentivos de la Entidad se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005, y las normas que los modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 10. El Ministro de Minas y Energía, mediante acto administrativo y con fundamento en el Acta que elabore el Comité de Incentivos y la disponibilidad presupuestal, asignará los respectivos incentivos.
ARTÍCULO 11. El Comité de Incentivos, hará entrega de los premios a los funcionarios seleccionados.
ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 17 de abril de 2007.
La Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
GILDA MAGALY RUEDA DE HIGUERA.
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