Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 40869 DE 2016

(septiembre 8)

Diario Oficial No. 49.990 de 8 de septiembre de 2016

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 40248 de 2016, mediante la cual se expide el reglamento técnico aplicable a los depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 2o y 7 del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 40248 del 7 de marzo de 2016 el Ministerio de Minas y Energía expidió el reglamento técnico aplicable a los depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP.

Que la Resolución número 40248 de 2016 fue publicada en el Diario Oficial número 49.809 del 8 de marzo de 2016 y el artículo 15 señala que el reglamento técnico entra en vigencia seis (6) meses después de su publicación.

Que mediante correo electrónico del 5 de agosto de 2016 de Gasnova y presencialmente en el taller convocado para la socialización de los actos administrativos expedidos por el Ministerio de Minas y Energía aplicables a la industria del GLP realizado el 8 de agosto de 2016, las empresas manifestaron sus inquietudes respecto al plazo concedido para la entrada en vigencia de la Resolución número 40248 de 2016.

Que en este sentido, se solicitó evaluar la posibilidad de extender el término para la entrada en vigencia del Reglamento, argumentando entre otras razones, la necesidad de realizar cambios en infraestructura e inversiones requeridas conforme a la reglamentación técnica, así como garantizar la obtención de los certificados de competencias laborales establecidos por la misma.

Que ante la exigencia de contar con la Declaración de Conformidad de Primera Parte para la operación de depósitos y para la comercialización de cilindros de GLP a través de expendios y puntos de venta, y ante la imposibilidad manifiesta por parte de la industria para emitir este tipo de atestación, se visualiza una potencial afectación en la prestación del servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo.

Que en aras de preservar la prestación continúa del servicio se considera necesario modificar la entrada en vigencia de la Resolución número 40248 de 2016 para el cumplimiento de la reglamentación técnica aplicable a los depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP.

Que así mismo, para efectos de aclarar algunos numerales y ampliar la entrada en vigencia del mismo, se considera pertinente la modificación del Reglamento Técnico.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 2 y el 5 de septiembre de 2016 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 15 de la Resolución número 4 0248 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 15. Vigencia y derogatorias. El presente reglamento técnico entrará en vigencia el 31 de diciembre de 2017, momento en el cual se entenderán derogadas las Resoluciones número 180780 de 2011, 181924 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. A más tardar el 30 de enero de 2017, los Distribuidores y Comercializadores Minoristas a cargo de los depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP deberán presentar a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía un documento de diagnóstico donde se detalle el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Reglamento Técnico para cada uno de los establecimientos a su cargo, así como un plan de acción detallando actividades y fechas para garantizar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos.

PARÁGRAFO. Para efectos del seguimiento al plan de acción por parte del Ministerio de Minas y Energía, los Distribuidores y Comercializadores Minoristas a cargo de los depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP, deberán remitir dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de los meses de abril, julio y octubre de 2017, un informe ejecutivo sobre el estado de avance de las actividades establecidas en el plan de acción.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Modifícase el numeral 6.1.3 de la Resolución 40248 de 2016, el cual quedará así:

“6.1.3 El comercializador minorista de GLP debe capacitar a todas las personas que laboren en sus depósitos de cilindros de GLP en la operación de la instalación y el manejo de emergencias, competencias sobre las cuales deben obtener certificación expedida por el Sena o por un organismo acreditado por el ONAC para la certificación de personas.

El personal deberá certificarse en una o varias de las normas de competencia laboral que se señalan a continuación o las que las modifiquen o adicionen, acorde con el objeto y actividades que va a desarrollar, así:

Código de la NormaTítulo de la Norma
NCL 280202003Realizar manejo seguro de GLP de acuerdo con normatividad y procedimientos establecidos.
NCL 280202057Realizar manejo seguro de GLP en plantas almacenadoras, envasadoras y depósitos de acuerdo con normatividad.
NCL 280202050Distribuir cilindros de GLP de acuerdo con procedimientos establecidos.

Mientras no existan entidades u organismos de certificación de personas acreditados ante el ONAC con base en los requisitos de la norma NTC-ISO-IEC 17024, para las competencias definidas, el personal deberá contar con una calificación de competencia laboral conforme al procedimiento interno que establezca cada empresa, en el que se evidencie que el personal fue capacitado y entrenado de acuerdo al puesto de trabajo. Una vez acreditado al menos un organismo de certificación de competencias laborales se contará con un plazo máximo de un (1) año para dar cumplimiento a las disposiciones de certificación previstas en el presente numeral. Lo anterior sin perjuicio de las certificaciones de competencia laboral que podrá expedir el Sena, en virtud de sus facultades legales.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Modifícase el numeral 6.1.8 de la Resolución número 40248 de 2016, el cual quedará así:

“6.1.8. En caso de que el depósito de cilindros de GLP no pueda contar con la asistencia del cuerpo de bomberos para atender emergencias en el tiempo máximo establecido, dada la distancia de la base de operación de estos al sitio de la emergencia, el comercializador minorista debe contar con un mecanismo alternativo para dar solución a esta situación, que involucre pero no se limite a la Defensa Civil, a las entidades, comités o direcciones de prevención de desastres y atención de emergencias, de manera que pueda garantizar la atención adecuada y oportuna de las emergencias”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Modifícase el numeral 6.2.2 de la Resolución 40248 de 2016, el cual quedará así:

“Para el caso de depósitos de cilindros de GLP, las distancias desde el límite del área definida en planos para el almacenamiento de cilindros de GLP y los linderos de la construcción importante más cercana y de los linderos del lote más cercano susceptible de ser construido, deben ser como mínimo las establecidas en la tabla 1 sobre distancias de seguridad y volúmenes agregados de GLP del Anexo 1 del presente reglamento técnico, referida en la tabla 8.4.1.2 de la NFPA 58 de 2011 sobre las distancias establecidas para cilindros en almacenamiento y exposiciones”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. Modifícanse los numerales 9.1.5, 9.1.11 y 9.2.1 de la Resolución número 40248 de 2016, los cuales quedarán así:

“9.1.5 El comercializador minorista de GLP debe capacitar y certificar a todas las personas que laboren en sus expendios de cilindros de GLP en la operación de la instalación y el manejo de emergencias, competencias sobre las cuales deben obtener certificación expedida por el Sena o por un organismo acreditado por el ONAC para la certificación de personas.

El personal deberá certificarse en una o varias de las normas de competencia laboral señaladas en el artículo 3o de la presente resolución, respecto del numeral 6.1.3 de la Resolución número 40248 de 2016.

Por su parte, el distribuidor de GLP debe capacitar a todas las personas que tengan a su cargo la atención de los puntos de venta de cilindros de GLP en el manejo de emergencias, conforme al procedimiento interno que establezca el establecimiento, en el que se evidencie que el personal fue capacitado y entrenado en el puesto de trabajo”.

“9.1.11. En caso de que el expendio o punto de venta de cilindros de GLP no pueda contar con la asistencia del cuerpo de bomberos para atender emergencias en el tiempo máximo establecido, dada la distancia de la base de operación de estos al sitio de la emergencia, la empresa distribuidora o el comercializador minorista de GLP, según corresponda, debe contar con un mecanismo alternativo de solución a esta situación, que involucre pero no se limite a la Defensa Civil, a las entidades, comités o direcciones de prevención de desastres y atención de emergencias, de manera que pueda garantizar la atención adecuada y oportuna de las emergencias”.

“9.2.1. Para el caso de expendios y puntos de venta de cilindros de GLP, las distancias desde los cilindros almacenados y los linderos de la construcción importante más cercana, los linderos del lote más cercano susceptible de ser construido y respecto de los linderos de otros expendios o depósitos de cilindros de GLP y/o sitios de almacenamiento de materiales inflamables, deben ser como mínimo las establecidas en la tabla 1 sobre distancias de seguridad y volúmenes agregados de GLP del Anexo 1 del presente reglamento técnico, referida en la tabla 8.4.1.2 de la NFPA 58 de 2011 sobre las distancias establecidas para cilindros en almacenamiento y exposiciones”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. Comuníquese la presente resolución a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, encargada de la vigilancia y control del Reglamento Técnico contenido en la Resolución número 40248 de 2016, modificado y adicionado por el presente Acto Administrativo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2016.

El Ministro de Minas y Energía,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de diciembre de 2017