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RESOLUCIÓN 41250 DE 2016

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 50.096 de 23 de diciembre de 2016

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se delegan unas funciones en la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 5o del artículo 2o del Acto Legislativo 05 de 2011 establece que las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos corresponden al Ministerio de Minas y Energía o a la entidad en quien este delegue.

Que la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables.

Que los numerales 2 y 3 del artículo 7o de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, establecen dentro de las funciones del Ministerio de Minas y Energía, determinar las asignaciones directas entre los beneficiarios a los que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política y fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.

Que el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012 dispone que la fiscalización es el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 14 de la Ley 1530 de 2012 define la liquidación de regalías como el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos; y establece al mismo tiempo que: “el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate”.

Que el parágrafo 2o del artículo 14 de la Ley 1530 de 2012, establece que: “El Ministerio de Minas y Energía entregará a las entidades territoriales productoras, con la periodicidad de liquidación indicada para cada uno de los recursos naturales no renovables, sin exceder el trimestre, la liquidación detallada de su asignación en cumplimiento del inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, discriminando los valores correspondientes a las variables mencionadas en el inciso primero del presente artículo, de conformidad con lo establecido en los contratos y en la normatividad vigente”.

Que mediante Resolución 91537 del 24 de diciembre de 2014, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Agencia Nacional de Hidrocarburos la función de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012 y demás disposiciones aplicables, delegación que comprende el proceso de investigación e imposición de la sanción de que trata el artículo 67 del Código de Petróleos, modificado por el artículo 21 de la Ley 10 de 1961.

Que en la citada Resolución igualmente se delegó en la Agencia Nacional de Hidrocarburos la determinación y ejecución de los procedimientos y plazos para la liquidación de las regalías y compensaciones generadas por la producción de hidrocarburos, en los términos establecidos en la Ley 1530 de 2012 y demás disposiciones aplicables, delegación que comprende la entrega de la liquidación de las regalías en la forma señalada en el parágrafo 2 del artículo 14 de la Ley 1530 de 2012.

Que con el fin de instrumentalizar lo señalado en la Resolución en cuestión, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos suscribieron el Convenio de delegación 01 del 2 de enero de 2015, el cual se encuentra vigente hasta el 1o de enero de 2017.

Que continuar con la delegación de funciones de fiscalización a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y de liquidación de regalías en la Agencia Nacional de Hidrocarburos permite centralizar todas las funciones relacionadas con la administración del recurso petrolero en una misma institución haciendo más eficiente su gestión y facilitando la labor del Ministerio de Minas y Energía en la formulación, adopción y coordinación de políticas, planes y programas para el sector minero energético.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en la Agencia Nacional de Hidrocarburos la función que le compete al Ministerio de Minas y Energía, en relación con la fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012 y demás disposiciones aplicables.

PARÁGRAFO 1o. Para el efecto, le corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos ejercer el control y seguimiento a los requisitos y obligaciones establecidos en las Resoluciones 181495 de 2009, 90341 de 2014 y 40048 de 2015, o en las normas que las modifiquen o sustituyan. De igual forma la Agencia Nacional de Hidrocarburos ejercerá el control y seguimiento estipulado en las demás disposiciones vigentes en esta materia.

PARÁGRAFO 2o. La función de fiscalización comprende el proceso de investigación e imposición de la sanción de que trata el artículo 26 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 2.2.1.2.4.6 y 2.2.1.2.4.7 del Decreto 1172 de 2016, en concordancia con lo previsto en el artículo 64 de la Resolución 18 1495 de 2009 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Respecto de los procesos de investigación e imposición de las sanciones, deberá reportar mensualmente y por escrito a la Dirección de Hidrocarburos, las acciones adelantadas sobre el particular señalando la empresa que es objeto de la medida, la resolución con la que se avoca, la causal por la que se le investiga, y la resolución con la que se impuso la sanción o con la cual se le exoneró de responsabilidad.

PARÁGRAFO 3o. Con el fin de dar cumplimiento a los principios de la función pública, tales como la eficacia, eficiencia, participación, publicidad, celeridad, economía y transparencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos garantizará la presencia administrativa permanente o el seguimiento continuo en todas las zonas del país en donde se adelanten actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, llevando a las regiones la descentralización de la gestión pública y un mayor cubrimiento operativo en materia de control y seguimiento a las operaciones.

PARÁGRAFO 4o. El procedimiento de fiscalización desarrollado o implementado por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, debe tener un componente de verificación ex ante a la información presentada por las empresas petroleras en aquellos casos donde se requiera de acuerdo a la naturaleza de la actividad o la operación.

PARÁGRAFO 5o. El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, solicitará en cualquier momento y por escrito, la información que requiera en materia de fiscalización, con el fin de hacer los análisis respectivos como ente rector del sector minero energético.

PARÁGRAFO 6o. La Agencia Nacional de Hidrocarburos podrá desarrollar herramientas informáticas para complementar el desarrollo del modelo de fiscalización que se realiza en terreno.

PARÁGRAFO 7o. El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, podrá realizar auditorías a cualquiera de los procedimientos adelantados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos en materia de fiscalización, de lo cual se levantará un Acta.

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ARTÍCULO 2o. Delegar en la Agencia Nacional de Hidrocarburos la función de determinación de las asignaciones directas entre los beneficiarios a los que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, conforme lo señala el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1530 de 2012.

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ARTÍCULO 3o. Delegar en la Agencia Nacional de Hidrocarburos la determinación y ejecución de los procedimientos y plazos de liquidación de las regalías y compensaciones generadas por la producción de hidrocarburos, en los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1530 de 2012 y demás disposiciones aplicables.

PARÁGRAFO 1o. La delegación comprende la entrega de la liquidación de las regalías en la forma señalada en el parágrafo 2o del artículo 14 ibídem, la cual se hará en el trámite de notificación de los actos administrativos que adelante la Agencia Nacional de Hidrocarburos a las entidades territoriales productoras.

PARÁGRAFO 2o. La Agencia Nacional de Hidrocarburos podrá desarrollar herramientas informáticas para optimizar los procedimientos y plazos para la liquidación de las regalías.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, podrá realizar auditorías a cualquiera de los procedimientos adelantados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos en materia de regalías. Para tal efecto, se informará por escrito el adelantamiento de este proceso y las condiciones en que será realizado el levantamiento de la información. De lo anterior se suscribirá un Acta.

PARÁGRAFO 4o. El Ministerio de Minas y Energía solicitará en cualquier momento y por escrito la información que requiera en materia de regalías, con el fin de hacer los análisis respectivos como ente rector del sector minero energético.

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ARTÍCULO 4o. Para los efectos de la delegación a que se refiere la presente Resolución, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos suscribirán el convenio de que trata el artículo 14 de la Ley 489 de 1998.

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ARTÍCULO 5o. El término de duración de la presente delegación será de dos (2) años, contados a partir de la suscripción del respectivo convenio.

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ARTÍCULO 6o. Comuníquese la presente resolución al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

23 de diciembre de 2016.

El Ministro de Minas y Energía,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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