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RESOLUCIÓN 90823 DE 2014
(julio 31)
Diario Oficial No. 49.230 de 1 de agosto de 2014
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se crea el Comité de Comunicaciones de Hidrocarburos.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 0381 del 16 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3o del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, establece como funciones de los ministerios, la siguiente:
“3. Cumplir las funciones y atender los servicios que le sean asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto”.
Que los numerales 1o y 2o del artículo 2o del Decreto 381 del 16 de febrero 2012, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía”, señala como funciones del Ministerio, entre otras, las siguientes:
“1. Articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía.
2. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles”.
Que en la reunión de Acuerdo Gobierno Industria llevada a cabo el 26 de mayo de 2014, (Acta ACP-AGI-005) en la cual participaron el Ministro de Minas y Energía, el Viceministro de Energía y Representantes de la industria petrolera, se acordó la creación de un Comité de Comunicaciones de Hidrocarburos para alinear las estrategias y acciones de comunicación en el sector.
Que el 26 de mayo de 2014, la Cámara Colombiana de Bienes y Servicios Petroleros (Campetrol), la Asociación Colombiana del Petróleo (ACP), Ecopetrol S.A., la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el Ministerio de Minas y Energía, presentaron el documento “Estrategia conjunta Gobierno-Industria para el manejo de comunicaciones regionales” en el cual se justifica la creación del Comité de Comunicaciones de Hidrocarburos (CCH), señalando entre otros aspectos la necesidad de llevar a cabo planes de divulgación de nuevos proyectos, beneficios y oportunidades para las regiones.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL COMITÉ. Crear el Comité de Comunicaciones de Hidrocarburos, el cual se identificará con la sigla CCH, con el objeto de alinear las estrategias y acciones de comunicación del sector, en aras de establecer mecanismos que garanticen la divulgación clara y real de información relacionada con los impactos y los beneficios sociales y económicos que genera la industria de los hidrocarburos a nivel local, regional y nacional.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE COMUNICACIONES DE HIDROCARBUROS (CCH). El Comité estará integrado por:
1. Un Presidente, escogido por los miembros permanentes del Comité, para un período de un (1) año.
2. Una Secretaria, escogida por los miembros permanentes del Comité, para un período de un (1) año.
PARÁGRAFO 1o. Serán miembros permanentes del Comité de Comunicaciones de Hidrocarburos (CCH):
1. Un representante del Grupo de Comunicaciones y Prensa del Ministerio de Minas y Energía.
2. Un representante de comunicaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
3. Un representante de comunicaciones de la Asociación Colombiana del Petróleo (ACP).
4. Un representante de comunicaciones de la Cámara Colombiana de Bienes y Servicios Petroleros (Campetrol).
5. Un representante de comunicaciones de Ecopetrol S. A.
Los miembros permanentes del Comité tendrán voz y voto en las decisiones al interior del Comité.
PARÁGRAFO 2o. Podrán asistir como invitados al Comité de Comunicaciones de Hidrocarburos (CCH), además de representantes de empresas privadas o de entidades públicas, las siguientes:
1. Un representante de comunicaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. Un representante de comunicaciones del Ministerio del Interior.
3. Un representante de comunicaciones de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
4. Representantes técnicos del Ministerio de Minas y Energía.
5. Representantes técnicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
6. Representantes técnicos de la Asociación Colombiana del Petróleo (ACP) y de la Cámara Colombiana de Bienes y Servicios Petroleros (Campetrol).
7. Agencias de relaciones públicas o comunicaciones estratégicas de los miembros permanentes
8. Jefes de comunicación de compañías petroleras.
La participación de los invitados al Comité de Comunicaciones de Hidrocarburos (CCH), será de carácter consultivo y podrán suministrar información, apoyar y sugerir acciones de comunicación.
ARTÍCULO 3o. Funciones del Comité de Comunicaciones de Hidrocarburos (CCH): El Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Crear estrategias y ejecutar tácticas de comunicación enfocadas a mejorar la imagen que tienen los medios de comunicación, autoridades regionales y locales, líderes comunitarios, líderes de opinión y comunidad en general, del sector hidrocarburífero del país y de sus beneficios e impacto.
2. Informar a la opinión pública y crear conciencia sobre el impacto positivo del sector para el país, de los beneficios económicos y sociales que traen las operaciones hidrocarburíferas en las regiones, de las verdades científicas sobre el impacto, de temas críticos del sector y de las realidades que enfrenta Colombia en temas energéticos.
3. Crear una red de trabajo de comunicaciones que comparta buenas prácticas relacionadas con la divulgación de información, acciones de responsabilidad social y actividades dirigidas a crear una comunicación simétrica bidireccional con las comunidades.
4. Atender oportunamente situaciones de crisis de imagen del sector que ponga en riesgo la credibilidad de las instituciones gubernamentales, de la industria y de la política estatal sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos energéticos para contribuir al desarrollo económico y social del país.
5. Asesorar a los diferentes actores del sector hidrocarburífero en temas relacionados con divulgación, pedagogía y procesos comunicativos, para llevar mensajes precisos, efectivos y veraces a las partes interesadas.
6. Elaborar el plan anual de comunicaciones y su ejecución.
7. Ejecutar los planes de comunicación periódicos a través de los diferentes medios de divulgación.
8. Realizar el control, seguimiento y medición de las actividades.
9. Presentar semestralmente o cuando sea solicitado en la reunión de Acuerdo-Gobierno-Industria, avances en el plan de comunicación anual y en los planes de comunicación periódicos.
10. Presentar análisis, recomendaciones y conclusiones en casos puntuales.
11. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité.
ARTÍCULO 4o. REUNIONES Y PERIODICIDAD. Los representantes que conformen el Comité de Comunicaciones de Hidrocarburos (CCH), se reunirán de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando se presente alguna situación de crisis en el sector que requiera divulgación de información veraz sobre los hechos acaecidos y sobre las acciones que se adelanten a través del Gobierno y de la industria.
Las reuniones del Comité serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de reuniones virtuales cuando sea necesario.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA. La Secretaría del Comité de Comunicaciones de Hidrocarburos (CCH) tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Efectuar la convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias.
2. Elaborar el orden del día con los temas a tratar.
3. Enviar las comunicaciones que sean necesarias para garantizar la operatividad y eficacia del Comité.
4. Elaborar la respectiva acta de cada reunión y su archivo correspondiente.
5. Rendir los informes que se le soliciten relacionados con las funciones encomendadas al Comité.
6. Servir de enlace entre todos los integrantes del Comité.
7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 6o. QUÓRUM. El Comité sesionará por lo menos con la mitad más uno de sus integrantes y tomará determinaciones por mayoría simple de los asistentes. El Secretario participará con voz pero sin voto.
Los empates en la votación serán dirimidos por el Presidente del Comité.
ARTÍCULO 7o. ACTAS. De toda reunión se levantará un acta en la cual se consignarán las decisiones tomadas, las tareas designadas, los responsables de ejecutarlas y las fechas de cumplimiento. Dicho documento será suscrito por el Presidente y Secretario del Comité y se entregará copia a los miembros del Comité dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la respectiva reunión para su conocimiento.
ARTÍCULO 8o. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Ministro de Minas y Energía,
AMÍLCAR ACOSTA MEDINA.
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