Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 767 DE 2008
(marzo 3)
Diario Oficial No. 46.922 de 5 de marzo de 2008
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifican los artículos 6o de la Resolución 2527 de 2007 y 1o de la Resolución 093 de 2008.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 10 del artículo 2o del Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 1465 de 2005 y 1636 y 1931 de 2006 y de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1176 de 2007,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 6o de la Resolución 2527 de 2007, modificado por la Resolución 093 de 2008 el cual quedará así:
“La presente resolución será de obligatorio cumplimiento a partir del 1o de mayo de 2008, antes de dicha fecha, se podrá aplicar a aquellas entidades territoriales que voluntariamente decidan acogerse al mecanismo aquí regulado”.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2008.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.