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RESOLUCIÓN 1155 DE 2009

(abril 16)

Diario Oficial No. 47.326 de 20 de abril de 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se define el Registro de Independientes con Bajos Ingresos.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3085 de 2007 y en desarrollo del parágrafo adicionado por el artículo 2o de la Ley 1250 de 2008 al artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6o de la Ley 797 de 2003 y del Decreto 3667 de 2004, modificado por el Decreto 187 de 2005,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar para los efectos del artículo 2o de la Ley 1250 de 2008 y del artículo 4o del Decreto 3085 de 2007, el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, es decir, con ingresos inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual vigente. El contenido de este registro está definido en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución.

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ARTÍCULO 2o. Todos los independientes cotizantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud del Régimen Contributivo que tengan ingresos iguales o inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente deberán inscribirse, junto con sus beneficiarios, en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos.

Para la inscripción en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos los cotizantes y sus beneficiarios se deben registrar en las Entidades Promotoras de Salud (EPS) donde estén Afiliados o se vayan a afiliar, previa presentación de los documentos que de acuerdo con el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, sean requeridos.

Adicionalmente, para los casos de los cotizantes que se registren como cotizante 41 (Cotizante sin ingresos con pago por tercero), se debe anexar una declaración de la persona, entidad o empresa que indique que este hace los aportes al respectivo afiliado o cotizante. Para los casos de las empresas o entidades, la declaración debe ser firmada por el representante legal de la misma.

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ARTÍCULO 3o. Las EPS del Régimen Contributivo de Salud deberán reportar al Ministerio de la Protección Social del 20 al 25 de cada mes, la información contenida en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, utilizando los mecanismos que este organismo tenga dispuestos para el envío de la información al RUAF.

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ARTÍCULO 4o. Las EPS del Régimen Contributivo de Salud deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución 3755 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para el envío de la información biométrica y las copias de los documentos entregados por los afiliados incluidos en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos.

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ARTÍCULO 5o. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de las administradoras en cumplimiento de esta resolución deben estar implementados antes del 1o de junio de 2009.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

ANEXO TECNICO.

ANEXO TECNICO DEL REGISTRO DE INDEPENDIENTES CON BAJOS INGRESOS.

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACION DE LOS ARCHIVOS.

Datos que las administradoras del régimen contributivo en Salud o EPS, deben suministrar al Ministerio de la Protección Social para la actualización del Registro de Independientes con Bajos Ingresos.

Las administradoras o EPS deberán enviar los archivos de acuerdo con las estructuras y especificaciones que a continuación se describen:

1.1 DESCRIPCION PARA NOMBRES DE LOS ARCHIVOS

SIGLADESCRIPCIONLONGITUD maxima
RIBArchivo Información de Afiliados independientes con ingresos inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual.3
PERIODOPeriodo al cual pertenece el archivo en formato AAAAMM6
ENTIDADCódigo de la entidad o administradora que reporta la información.6
FECHAFecha de generación del archivo. (Formato AAAAMMDD, no se debe utilizar ningún tipo de separador). 8

Para la construcción del nombre del archivo se deben utilizar la información de la descripción de acuerdo con la sigla correspondiente. Por ejemplo la EPS de código EPS999 que envía la información del Registro de Independientes con Bajos Ingresos, del periodo de mayo de 2009 generada el 20 de mayo de 2009, debe enviar el archivo con las características del anexo técnico, con el nombre RIB052009EPS99920052009.txt

1.2 ESTRUCTURA DEL ARCHIVO DE INFORMACION GENERAL DE AFILIADOS

El archivo de afiliados está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para verificar la información contenida en el archivo y un conjunto de registros de detalle (Registro Tipo 2) que contienen la información de los afiliados que deben ser remitidos. Los campos que no llevan ningún valor, es decir que no son obligatorios, deben reportarse en el archivo como (,,).

1.2.1 REGISTRO TIPO 1 – REGISTRO DE CONTROL

CAMPONOMBRE DEL CAMPOLONG.MAXIMAVALOR PERMITIDO
0Tipo de Registro11
1Código administradora o EPS6Lo suministra la administradora
3Fecha inicial del período de la información10AAAA-MM-DD
3Fecha final del período de la información10AAAA-MM-DD
4Total de registros relacionados en el archivo de información de los afiliados8Corresponde al número registros tipo 2, definido en el numeral 1.2.2, que se relacionan en el archivo de información general de afiliados.

1.2.2 REGISTRO TIPO 2 – REGISTRO DE DETALLE

CODIGO DE CAMPONOMBRE DEL CAMPOLongitud Máxima del campoVALOR PERMITIDOCOTIZANTEBENEFICIARIO O ADICIONAL
0Tipo de Registro12XX
1Tipo de Novedad con respecto al Afiliado1I Ingreso

M Modificación

R Retiro
XX
2Período desde el cual tiene vigencia la información del afiliado6Formato AAAAMMXX
3Código Entidad 6Código de la EPSXX
4Tipo de identificación del Cotizante (Este campo solo se utiliza cuando la información del afiliado corresponde a un beneficiario o a un adicional).2Lo suministra el afiliado, validado contra la siguiente lista:

RC Registro civil

TI Tarjeta de identidad

CC Cédula de ciudadanía

CE Cédula de extranjería

PA Pasaporte
X

Vacío
X
5Número de identificación del Cotizante (Este campo solo se utiliza cuando la información del afiliado corresponde a un beneficiario o a un adicional).16X
Vacío
X
6Tipo de identificación del afiliado2Lo suministra el afiliado, validado contra la siguiente lista:

MS Menor sin Identificación

RC Registro civil

TI Tarjeta de identidad

CC Cédula de ciudadanía

CE Cédula de extranjería

PA Pasaporte
XX
7Número de identificación del afiliado16XX
8Primer apellido del afiliado20XX
9Segundo apellido del afiliado30X

Vacío
X

Vacío
10Primer nombre del afiliado20XX
11Segundo nombre del afiliado30X

Vacío
X

Vacío
12Fecha de nacimiento del afiliado10Formato AAAA-MM-DDXX
13Sexo del afiliado1Obligatorio. Los valores válidos son:

M Masculino

F Femenino
XX
14Tipo de cotizante23 Independiente

16 Independiente agremiado o asociado

41 Cotizante sin ingresos con pago por tercero.

42 Cotizante pago solo Salud Artículo 2o Ley 1250.
XVacío
15Tipo de afiliado1C Cotizante

B Beneficiario

A Adicional
XX
16Parentesco con cotizante principal11 Cónyuge o compañero(a) permanente

2 Hijo (a)

3 Padre o madre

4 Segundo grado de consanguinidad

5 Tercer grado de consanguinidad

6 Menor de 12 años sin consanguinidad

7 Padre o madre del cónyuge

8 Otros no parientes

(vacío para cotizante)
VacíoX
17Condición del beneficiario mayor de 18 años.1D Discapacidad

E Estudiante
VacíoX

Vacío
18Código departamento de residencia del afiliado2Codificación del DANEXX
19Código municipio de residencia del afiliado3Codificación del DANEXX
20Zona de afiliación1U Urbana

R Rural
XX
21Fecha de afiliación a la EPS.10Formato AAAA-MM-DDXX
22Dirección de Residencia del Afiliado100La dirección se debe transcribir tal como aparece en el recibo de los servicios públicos de Agua, Energía, Gas o Teléfono fijo, que presente el afiliado como comprobante de su lugar de residencia.XX
23Número de teléfono 10Si es Teléfono fijo debe incluir el código o indicativo con una longitud de 8 dígitos y si es Celular se deben incluir los 10 dígitos.X

Vacío
X

Vacío
24Actividad económica de la cual el cotizante independiente obtiene los recursos para el aporte a salud.21 Agricultura Caza o Pesca

2 Explotación de minas y canteras

3 Industria manufacturera

4 Electricidad y gas

5 Construcción

6 Comercio

7 Transporte

8 Telecomunicaciones

9 Finanzas, Banca y Servicios Financieros

10 Servicio doméstico

11 Seguridad y Vigilancia

12 Educación

13 Supermercados y Grandes Superficies

14 Sector de la Salud

15 Sector público y gobierno

16 Servicios varios

30 Recursos pagados por un Tercero
XVacío
25Tipo de Vivienda11 Propia

2 Arrendada

3 Familiar

4 Usufructo u ocupación de hecho
XVacío
26Grupo poblacional21 Indigentes

2 Población infantil a cargo del ICBF

4 Artistas, autores, compositores

7 Discapacitado

8 Desmovilizados

9 Desplazados

12 Población en centros psiquiátricos

13 Migratorio

14 Población en centros carcelarios

15 Población Rural no Migratoria

20 Grupo poblacional no determinado
XX
27Nivel SISBEN11 Nivel I

2 Nivel II

3 Nivel III

N No Aplica
XX
28Número de Ficha SISBEN8FICHA SISBENX

Vacío
X

Vacío
29Nivel Educativo10 Sin nivel educativo

1 Básica Primaria

2 Básica Secundaria

3 Técnica o Tecnológica

4 Universitaria profesional

5 Especialización, Máster o Doctorado
XX
30Notaría donde se presentó la declaración juramentada.2Número de la Notaría donde el afiliado principal presentó la declaración juramentada.XVacío
31Código departamento donde se presentó la declaración juramentada.2Codificación del DANEXVacío
32Código municipio donde se presentó la declaración juramentada.3Codificación del DANEXVacío
33Tipo de identificación del tercero aportante del pago de la cotización.2Es obligatorio solo cuando el campo 12 es 41

CC Cédula de ciudadanía

CE Cédula de extranjería expedida por el DAS

PA Pasaporte

NI NIT
XVacío
34Número de identificación del tercero aportante del pago de la cotización.16Es obligatorio solo cuando el campo 12 es 41XVacío
35Dígito de verificación del tercero aportante del pago de la cotización.1Es obligatorio solo cuando el campo 12 y 31 es 41 y NI respectivamente.XVacío

1.2.3 INGRESO Y NOVEDADES DEL REGISTRO DE AFILIADOS INDEPENDIENTES  CON INGRESOS INFERIORES O IGUALES A UN SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL

Para el ingreso, actualización o retiro de los afiliados del Registro de afiliados independientes con ingresos inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual, las administradoras o EPS deben tener en cuenta lo siguiente:

a) Si en el campo 1 del registro tipo 2 definido en el numeral 1.2.2 es I o M, se debe enviar toda la información requerida de acuerdo con los datos correspondientes a lo requerido para los cotizantes o los beneficiarios o adicionales.

b) Si en el campo 1 del registro tipo 2 definido en el numeral 1.2.2 es R, solo se debe diligenciar los campos de 0 al 11 de acuerdo con los datos correspondientes a los cotizantes o los beneficiarios o adicionales.

1.2.4 CARACTERISTICAS DE FORMATO

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

c) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos, con extensión '.txt'.

d) Los nombres de los archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYUSCULAS, SIN CARACTERES ESPECIALES y SIN TILDES.

e) El separador de campos debe ser coma (,) y ser usado exclusivamente para este fin. Se utiliza el ENTER como fin de registro.

f) Cuando el valor de un campo no se encuentre definido dentro de los valores permitidos, este campo no debe llevar ningún valor, es decir, debe ser vacío y reportarse en el archivo plano como (,,).

g) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“) ni ningún otro carácter especial.

h) Los campos tipo fecha deben tener el formato DIA/MES/AÑO (AAAA-MM-DD) incluido el carácter (-) a excepción de las fechas incluidas en los nombres de archivos.

i) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles ni decimales.

j) Las longitudes contenidas en las tablas de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo.

k) Se debe tener especial cuidado con las longitudes del número de identificación de los afiliados según el tipo de documento.

l) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios, especialmente en los campos número de identificación, apellidos y nombres.

m) Tener en cuenta que los datos que contengan CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero y viceversa.

n) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro.

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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