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RESOLUCIÓN 3119 DE 2009

(agosto 26)

Diario Oficial No. 47.603 de 25 de enero de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Por la cual se modifica la Resolución 2020 de 2009.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2o del Decreto-ley 205 de 2003, el numeral 3.1 del artículo 3o del Decreto 2060 de 2008 y en desarrollo de lo señalado en el Decreto 1800 de 2009,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquese el artículo 2o de la Resolución 2020 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 2o. Obligatoriedad. Todas las Administradoras del Sistema de la Protección Social, incluidos el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y las entidades autorizadas para administrar cesantías deberán recibir y registrar los datos correspondientes a la Afiliación Unica Electrónica, así como la autoliquidación y el pago de los aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA.

Para tal efecto, deben disponer a más tardar el 31 de octubre de 2009 de los medios necesarios para recibir el recaudo y la información relacionados con este programa social complementario”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2o de la Resolución 2020 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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