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RESOLUCIÓN 3386 DE 2008

(septiembre 8)

Diario Oficial No. 47.107 de 9 de septiembre de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución 002065 de 2008.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en los artículos 2o del Decreto 205 de 2003 y 4o del Decreto 1355 de 2008, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 002065 de 2008 se establecen la cobertura, la modalidad del subsidio y la clase de ayudas técnicas para la entrega del subsidio económico indirecto a las personas con discapacidad a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y se efectúa la respectiva convocatoria;

Que el artículo 5o de la referida resolución dispone que para el otorgamiento del subsidio representado en ayudas técnicas, se deberá diligenciar el formulario de solicitud, acompañado entre otros de:

“4. Prescripción médica de ayuda técnica requerida de acuerdo con la discapacidad así:

i) Ayudas para movilización personal, expedido por médico fisiatra o terapeuta ocupa-cional, y

ii) Mobiliario y adaptaciones para vivienda, expedido por terapeuta ocupacional”;

Que según observaciones de potenciales beneficiarios y de entidades territoriales, algunas empresas promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública no cuentan con médico fisiatra ni terapeuta ocupacional, por lo que se hace necesario autorizar a los terapeutas físicos para que expidan la prescripción médica de ayuda técnica;

Que el artículo 6o de la Resolución 002065 del 6 de junio de 2008 establecía dos (2) meses de plazo, contados a partir de su publicación, para presentar la solicitud y los documentos requeridos para otorgar el subsidio, siendo necesaria su prórroga hasta el 9 de septiembre del presente año mediante Resolución 002775 del 25 de julio, el cual tampoco resulta suficiente;

Que como consecuencia de lo anterior, se debe modificar el plazo previsto en el artículo 6o de la Resolución 002065 de 2008, prorrogado por la Resolución 002775 de 2008;

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 4 del artículo 5o de la Resolución 002065 de 2008, el cual quedará así:

“4. Prescripción médica de ayuda técnica requerida de acuerdo con la discapacidad así:

i) Ayudas para movilización personal, expedida por médico fisiatra o por terapeuta ocupacional o físico;

ii) Mobiliario y adaptaciones para vivienda expedido por terapeuta ocupacional o físico”.

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ARTÍCULO 2o. Prorrogar en un (1) mes, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el plazo previsto en el artículo 6o de la Resolución 002065 de 2008 prorrogado mediante la Resolución 002775 de 2008, para presentar la solicitud de subsidio con los documentos requeridos ante las oficinas regionales del actual administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional-Consorcio Prosperar.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 002065 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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