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RESOLUCION 2273 DE 2005

(mayo 27)

Diario Oficial No. 45.934 de 09 de junio de 2005

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los diferentes cargos de la planta interna de personal

Resumen de Notas de Vigencia

EL VICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 29 del Decreto 861 de 2000,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el artículo 1o del Manual Específico de Funciones y Requisitos de la planta interna de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecido en la Resolución número 0182 del 22 de enero de 2004:

Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores

1. IDENTIFICACION

DENOMINACION Asesor

CODIGO 1020

GRADO 14

NATURALEZA DEL CARGO LN

NUMERO DE EMPLEOS 1

DEPENDENCIA ASIGNADA Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores

SUPERIOR INMEDIATO Ministro de Relaciones Exteriores

2. DESCRIPCION DE FUNCIONES

1. Asesorar al Ministro en los aspectos de manejo de la imagen institucional del Ministerio, y en actividades y programas de comunicación y divulgación.

2. Proponer estrategias de comunicación que promuevan la generación de una cultura corporativa en pro del desarrollo de la misión institucional y brindar apoyo en materia de comunicaciones a todas las dependencias.

3. Diseñar e implantar sistemas de comunicación y divulgación que faciliten la comunicación al público en general y a los funcionarios del Ministerio sobre las actividades desarrolladas por este.

4. Analizar y emitir conceptos sobre la información difundida por los diferentes medios de comunicación, referentes a los temas y aspectos de política exterior, de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministro.

5. Canalizar las comunicaciones entre las dependencias del Ministerio, así como con las embajadas y consulados acreditados en Colombia, sobre las actividades adelantadas por el Ministerio, cuando ello sea pertinente.

6. Mantener permanentemente informado al Ministro, Viceministros, Secretario General y a los Directores sobre los acontecimientos nacionales e internacionales, que hayan sido divulgados por los diferentes medios de comunicación, y recopilar la información pertinente, de acuerdo con las instrucciones del Ministro.

7. Coordinar con los medios de comunicación nacionales e internacionales la difusión de las actividades realizadas por el Ministerio, el cubrimiento de las visitas oficiales de mandatarios y misiones diplomáticas a nuestro país, y las ruedas de prensa requeridas por los funcionarios de la entidad.

8. Mantener contacto permanente con la dependencia responsable de la información y prensa de la Presidencia de la República y con las demás oficinas que cumplen funciones similares en la administración pública.

9. Coordinar y promover la difusión de las actividades internas que realiza el Ministerio.

10. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requeridas.

11. Desarrollar las actividades requeridas para dar cumplimiento a las funciones relacionadas con el grupo de trabajo al cual sea asignado.

12. Las demás que le sean asignadas o que por su naturaleza sean afines con las descritas en este cargo.

3. REQUISITOS

<Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 2629 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Pertenecer a la Carrera Diplomática y Consular o cumplir los siguientes requisitos:

Título de formación universitaria en Derecho, Economía, Comunicación Social, Relaciones Internacionales, Administración de Empresas, Ciencias Políticas, Administración Pública, Publicidad, Ingeniería Industrial, Periodismo o Filosofía, y

Título de formación avanzada o de posgrado en Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales o Derecho en cualquiera de sus modalidades, y

Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

Para las equivalencias a que haya lugar, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Decreto número 861 de 2000 o por la norma que lo modifique, aclare, adicione o reemplace.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2005.

El Viceministro de Asuntos Multilaterales encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Jaime Girón Duarte.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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