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RESOLUCION No. 5141 DE 1994
(agosto 1)
MINISTERIO DE SALUD
Por el cual se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para la expedición de Licencias para la prestación de servicios de Salud Ocupacional a terceros y se dictan otras medidas sobre la materia
EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el Decreto 1295 de 1.994, el Decreto 1298 de 1.994, y el Decreto 614 de 1.984,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Adóptase el manual de procedimientos técnico administrativos para la concesión de licencias para la prestación de servicios de salud ocupacional, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas oferentes de servicios de salud ocupacional a terceros.
Las Direcciones Seccionales, Distritales y locales de salud, deberán velar por el cumplimiento estricto del manual de que trata este artículo.
ARTICULO 2o. Adiciónase a la Resolución No. 2284 de 1994 expedido por este organismo, el siguiente artículo:
Las personas naturales calificadas en salud ocupacional podrán obtener la respectiva licencia, cuando reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a. Profesional Universitario con especialización en Salud Ocupacional, obtenida en una institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES.
b. Profesional en Salud Ocupacional, obtenida en una institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Educación Superior ICFES.
c. Tecnólogo en salud ocupacional o una de sus áreas, obtenida en una institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES.
d. Técnico en salud ocupacional, o una de sus áreas obtenida en una institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES.
ARTICULO 3o. Adiciónase al Artículo No.2 de la Resolución No.2284 de 1.994 expedida por este organismo, el siguiente parágrafo:
PARAGRAFO. Los documentos requeridos en los numerales c, d, y e, son opcionales a voluntad del solicitante.
ARTICULO 4o. Las Direcciones de Salud deberán enviar a la Subdirección de Salud Ocupacional de este organismo un listado trimestral de las licencias concedidas, conforme a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de que trata el artículo uno de esta resolución.
Dada en Santafé de Bogotá, al 1 de agosto de 1.994.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
Ministro de Salud
JOSE VICENTE CASAS DIAZ
Secretario General