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RESOLUCIÓN 34 DE 2016

(enero 14)

Diario Oficial No. 49.757 de 16 de enero de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se reglamenta la operatividad y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y el parágrafo 2o del artículo 2o del Decreto número 2766 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1502 de 2011 definió las bases para la promoción de la cultura de la seguridad social en Colombia, estableció la Semana de la Seguridad Social e implementó la Jornada Nacional por una Cultura de Seguridad Social, declarando de interés general el estímulo, la educación, el fomento y apropiación de la cultura de seguridad social en el país, y en particular, el conocimiento y divulgación de los principios, valores y estrategias en que se fundamenta la protección social;

Que en desarrollo de la precitada norma, se expidió el Decreto número 2766 de 2013 cuyo objeto es promover la cultura de la seguridad social a cargo de las organizaciones a que refiere la Ley 1502 de 2011, quienes desarrollarán acciones y programas orientadas a promover el conocimiento y apropiación de los principios y valores de la seguridad social, en el ámbito de sus competencias, así como estimular esta temática entre la población;

Que el aludido decreto creó la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social como la máxima instancia de dirección, coordinación y seguimiento interinstitucional para la articulación de políticas y programas de promoción de la Cultura de la Seguridad Social, integrada por los representantes de los Ministerios del Trabajo, Educación Nacional, Cultura y esta cartera ministerial, quien la preside;

Que en el precitado decreto fueron otorgadas facultades a este Ministerio para reglamentar la operatividad y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social;

Que el presente acto administrativo fue sometido a consideración de los Ministerios del Trabajo, Educación Nacional y Cultura;

Que en aras de que la Comisión inicie su operatividad y funcionamiento, se hace necesario establecer parámetros mínimos que le permitan gestionar acciones y programas orientadas a promover el conocimiento y apropiación de los principios y valores de la seguridad social, estimulando esta temática entre la población colombiana;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer la operatividad y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social de que trata el Decreto número 2766 de 2013, en adelante la Comisión.

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ARTÍCULO 2o. ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR LA COMISIÓN. En desarrollo de las tareas previstas en la Ley 1502 de 2011 y la función asignada en el Decreto número 2766 de 2013, la Comisión, como máxima instancia de dirección, coordinación y seguimiento interinstitucional, para la articulación de políticas y programas que promueven la cultura de la seguridad social realizará las siguientes actividades:

2.1. Recomendar los lineamientos y actividades que deberán desarrollar los Ministerios de Salud y Protección Social, Educación Nacional, Trabajo y Cultura, para la celebración nacional de la Semana de la Seguridad Social, en la última semana del mes de abril de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 8o del Decreto 2766 de 2013, sin perjuicio de las demás actividades que sean realizadas por entidades e instituciones públicas y privadas en el ámbito de sus competencias.

2.2. Establecer las estrategias de articulación de todos los sectores y agentes de la seguridad social, que permitan la divulgación, participación y creación de la cultura de la seguridad social en el país.

2.3. Impulsar, entre los diferentes sectores, el fomento de la cultura de la seguridad social.

2.4. Estudiar las propuestas de iniciativas, acciones técnicas y programas de promoción de la Cultura de la Seguridad Social que sean presentadas por los diferentes actores sociales relacionados con la seguridad social.

2.5. Proponer la reglamentación que se estime pertinente para el fortalecimiento de la Cultura de la Seguridad Social.

2.6. Proponer los lineamientos que deberá contener el Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia.

2.7. Divulgar por diferentes medios los avances en el fortalecimiento y promoción de la Cultura de la Seguridad Social.

2.8. Las demás que le señalen la ley.

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ARTÍCULO 3o. SESIONES DE LA COMISIÓN. La Comisión sesionará de manera presencial o virtual, por lo menos una vez cada seis (6) meses, previa convocatoria de la Secretaria Técnica.

Así mismo, en cualquier tiempo, por escrito o vía email, la Secretaría Técnica, por solicitud de alguno de sus miembros, podrá convocar sesiones extraordinarias y en ella solo se podrán tratar los temas para los cuales fue convocada.

PARÁGRAFO transitorio. La comisión tendrá una sesión de instalación dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente acto administrativo la cual se llevará a cabo en las instalaciones del Ministerio de Salud y Protección Social.

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ARTÍCULO 4o. DEL QUÓRUM Y LAS DELIBERACIONES. La Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social podrá reunirse y deliberar con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus integrantes. En todo caso se deberá contar con la presencia del Ministro de Salud y Protección Social o de su delegado.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los asistentes.

PARÁGRAFO. En el evento de que no exista quórum, la Secretaría Técnica convocará nuevamente a reunión, en un periodo inferior a quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha fijada para la reunión inicial.

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ARTÍCULO 5o. SEDE Y LUGAR DE LAS SESIONES. La Comisión tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, D. C., sin perjuicio de que, por decisión de sus integrantes, pueda sesionar en otro lugar del territorio nacional. Las reuniones de la Comisión se celebrarán en el sitio que determinen sus integrantes.

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ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social estará a cargo de la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, y tendrá como función principal brindar apoyo a la Comisión para la articulación de políticas, iniciativas y acciones técnicas que surjan, para facilitar el proceso de toma de decisiones al interior de la Comisión.

La Secretaría Técnica prestará el apoyo logístico y brindará la información que sobre cada uno de los temas, solicite cualquiera de los integrantes de la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social, así como a las preparatorias, cuando así haya lugar.

2. Preparar y presentar a la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social, los documentos de trabajo que sirvan de soporte en las reuniones.

3. Recibir las propuestas presentadas por las diferentes instancias e instituciones en torno al fomento y promoción de la Cultura de la Seguridad Social.

4. Elaborar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social y realizar la custodia correspondiente.

5. Recibir y tramitar la correspondencia que sea dirigida a la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social.

6. Elaborar los informes de gestión que se requieran en cumplimiento de las funciones establecidas en la presente resolución.

7. Mantener actualizado el archivo de las actas y documentos que se gesten al interior de la Comisión.

8. Las demás que le delegue y asigne la Comisión, acorde con su naturaleza.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica convocará a la Comisión a reuniones ordinarias con diez (10) días de anticipación a su realización, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de sus integrantes, indicando los temas que serán tratados y allegando los documentos o antecedentes que se requieran.

PARÁGRAFO 2o. El Secretario Técnico informará acerca de la realización de las sesiones virtuales a los miembros del Comité e invitados por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora y el lugar o forma de la reunión.

La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en los mismos términos del inciso anterior.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2016.

El Ministerio de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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