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RESOLUCIÓN 108 DE 2014
(enero 22)
Diario Oficial No. 49.054 de 4 de febrero de 2014
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se crea el Comité de Prestación de Servicios de Protección Radiológica.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 9ª de 1979 y el numeral 30 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 151 de la Ley 9ª de 1979 establece que “Toda persona que posea o use equipos de materiales productores de radiaciones ionizantes deberá tener licencia expedida por el Ministerio de Salud”;
Que la Resolución número 9031 de 1990, “por la cual se dictan y se establecen procedimientos relacionados con el funcionamiento y operación de equipos de Rayos X y otros emisores de Radiaciones Ionizantes y se dictan otra disposiciones”, en los artículos 21, 22 y 23 disponen normas relativas a requisitos para que las personas naturales o jurídicas interesadas en prestar servicios de Protección Radiológica obtengan la respectiva autorización ante el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social;
Que atendiendo lo previsto en el numeral 20 del artículo 6o del Decreto-ley 4107 de 2011, corresponde al Ministro de Salud y Protección Social, crear los órganos de asesoría y asignar sus funciones de acuerdo con los objetivos y funciones de la entidad;
Que, por lo anterior, se crea un órgano asesor al interior de este Ministerio, encargado de recomendar acerca de la aprobación o rechazo de las solicitudes de autorización para la prestación de servicios de Protección Radiológica;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Comité de Prestación de Servicios de Protección Radiológica, en adelante el Comité, en el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. El Comité tiene por objeto asesorar los trámites de aprobación o rechazo de las solicitudes de autorización para la Prestación de Servicios de Protección Radiológica.
ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN. El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán derecho a voz y voto:
1. El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud o su delegado.
2. El Director Jurídico o su delegado.
3. El Subdirector de Prestación de Servicios o su delegado.
4. El Subdirector de Salud Ambiental o su delegado.
5. El Subdirector de Riesgos Profesionales o su delegado.
PARÁGRAFO 1o. El Subdirector de Riesgos Profesionales presidirá el Comité y presentará informes de informes de gestión a los Viceministros de Protección Social y de Salud Pública y Prestación de Servicios.
PARÁGRAFO 2o. A las sesiones del Comité podrán asistir en calidad de invitados aquellas personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. El Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Brindar apoyo técnico que conduzca a la actualización de la Resolución número 9031 de 1990.
2. Apoyar la revisión de las solicitudes de autorización para la prestación de servicios de Protección Radiológica y conceptuar sobre las mismas.
3. Recomendar al Ministro de Salud y Protección Social aceptar o rechazar las solicitudes de autorización para la prestación de servicios de Protección Radiológica.
4. Formular las observaciones a que haya lugar sobre la documentación e información que le sea puesta a su consideración.
5. Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité contará con una Secretaría Técnica ejercida por el funcionario que para el efecto designe el Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:
1. Convocar a los integrantes del Comité.
2. Proponer el Orden del Día para cada reunión.
3. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para realizar las reuniones.
4. Remitir con antelación a la convocatoria de cada reunión, los documentos soporte de los asuntos a tratar.
5. Elaborar las actas de cada sesión.
6. Administrar, archivar y custodiar la información sometida a consideración del Comité, actas y demás información.
7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
PARÁGRAFO. La convocatoria a los miembros del Comité se hará por cualquier medio físico o electrónico indicando el día, la hora, el lugar, objeto de la sesión y el respectivo orden del día. Así mismo, la Secretaría Técnica extenderá invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2014.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
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