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RESOLUCIÓN 1309 DE 2012
(mayo 31)
Diario Oficial No. 48.447 de 31 de mayo de 2012
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se crea el Comité de Etiquetado y Empaquetado de productos del tabaco y sus derivados.
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el numeral 20 del artículo 6o del Decreto-ley 4107 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en el artículo 13 de la Ley 1335 de 2009, el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social, mediante Resolución 3961 de 2009 estableció los requisitos de empaquetado y etiquetado de todos los productos del tabaco y sus derivados.
Que atendiendo lo previsto en el numeral 20 del artículo 6o del Decreto-ley 4107 de 2011, corresponde al Ministro de Salud y Protección Social, crear los órganos de asesoría y asignar sus funciones de acuerdo con los objetivos y funciones de la entidad;
Que, por lo anterior, se crea un órgano asesor al interior de este Ministerio, encargado de recomendar acerca de la aprobación o rechazo de las solicitudes de etiquetado y empaquetado de productos de tabaco y sus derivados;
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Comité de Etiquetado y Empaquetado de los productos del tabaco y sus derivados, en adelante el Comité, en el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. El Comité tiene por objeto asesorar a la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social en el trámite y aprobación o rechazo de las solicitudes de las simulaciones de productos de tabaco.
ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN. El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán derecho a voz y voto:
a) El Subdirector de Enfermedades No Transmisibles de la Dirección de Promoción y Prevención o su delegado, quien lo presidirá.
b) El Subdirector de Asuntos Normativos de la Dirección Jurídica o su delegado.
c) El Jefe de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) o su delegado.
PARÁGRAFO. A las sesiones del Comité asistirá como invitado, de manera permanente, el Subdirector General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención del Instituto Nacional de Cancerología o su delegado, con voz pero sin voto y previa convocatoria por parte de la Secretaría Técnica.
Adicionalmente, podrán asistir en calidad de invitados, aquellas personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del comité.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. El Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Apoyar la revisión de las solicitudes de aprobación de las simulaciones de etiquetado y empaquetado de productos de tabaco y sus derivados que sean allegadas a la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio y conceptuar sobre las mismas.
2. Recomendar a la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio aceptar o rechazar las simulaciones presentadas para el proceso de evaluación de etiquetado y empaquetado de productos del tabaco y sus derivados.
3. Formular las observaciones a que haya lugar sobre la documentación e información que le sea puesta a su consideración.
4. Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 5o. REUNIONES. Teniendo en cuenta que la fecha anual de rotación de las advertencias sanitarias corresponde al 21 de julio de cada año según lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 6o de la Resolución 3961 de 2009, el Comité se reunirá en los meses de diciembre, enero, febrero y marzo de cada año, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica y en forma extraordinaria, cuando cualquiera de sus integrantes lo solicite por conducto de la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida de manera permanente por la Subdirección de Enfermedades No Transmisibles de la Dirección de Promoción y Prevención.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité, cumplirá las siguientes funciones:
1. Convocar a los integrantes del comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias y enviar la agenda y el orden del día.
2. Entregar los documentos técnicos, informes y demás material de apoyo que sirva de soporte a los temas que se tratarán en cada sesión.
3. Elaborar las actas de cada sesión.
4. Las demás que le sean asignadas por el comité.
PARÁGRAFO. La convocatoria a los miembros del Comité se hará por cualquier medio físico o electrónico indicando el día, la hora, el lugar, objeto de la sesión y el respectivo orden del día. Así mismo, la Secretaría Técnica extenderá invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del comité.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y se aplicará para las solicitudes que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2012.
La Ministra de Salud y Protección Social,
BEATRIZ LONDOÑO SOTO.
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