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RESOLUCIÓN 1535 DE 2015

(mayo 11)

Diario Oficial No. 49.508 de 11 de mayo de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, a partir del 1o. de junio de 2018, por el artículo 12 de la Resolución 5246 de 2016>

Por la cual se define la estructura, el flujo de datos y la disposición del reporte del listado censal de las personas de que trata el Decreto 2487 de 2014.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 3 del Decreto 2487 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2487 de 2014, se definió como población especial a las personas que dejen de ser madres comunitarias y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos del artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, con el propósito de garantizarles la continuidad del aseguramiento en salud a través de su vinculación al Régimen Subsidiado.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3o del citado decreto, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar identificar a esta población especial a través de un listado censal, cuya estructura debe definir este Ministerio.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada, a partir del 1o. de junio de 2018, por el artículo 12 de la Resolución 5246 de 2016> La presente resolución tiene por objeto definir la estructura, el flujo de los datos y la disposición del listado censal, a efectos de garantizar a las personas que dejen de ser madres comunitarias y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, su continuidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante su afiliación al Régimen Subsidiado de salud.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada, a partir del 1o. de junio de 2018, por el artículo 12 de la Resolución 5246 de 2016> La presente resolución aplica al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a las entidades territoriales, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o la entidad que haga sus veces, así como a las personas de que trata el Decreto 2487 de 2014, esto es, aquellas que dejen de ser madres comunitarias y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos del artículo 164 de la Ley 1450 de 2011.

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ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA Y FLUJO DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN. <Resolución derogada, a partir del 1o. de junio de 2018, por el artículo 12 de la Resolución 5246 de 2016> El ICBF reportará a este Ministerio, a través del FTPS que dispondrá el Administrador Fiduciario del Fosyga o a quien haga sus veces, los datos de identificación de las personas de que trata el Decreto 2487 de 2014, en un listado censal con la estructura que se define en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

El ICBF reportará el listado censal el día 8 hábil de cada mes, a partir del mes siguiente a aquél en el que se publique la presente resolución, incluyendo siempre la totalidad de registros que lo conforman.

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ARTÍCULO 4o. VALIDACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL LISTADO CENSAL. <Resolución derogada, a partir del 1o. de junio de 2018, por el artículo 12 de la Resolución 5246 de 2016> Este Ministerio, a través del Administrador Fiduciario del Fosyga o quien haga sus veces, validará la información reportada en el listado censal en cuanto a consistencia de datos y coherencia con las tablas de referencia y reglas del aseguramiento en salud.

Dentro de los 2 días siguientes al recibo del listado censal, el Ministerio de Salud y Protección Social informará al ICBF sobre las inconsistencias halladas, con el fin que esa entidad haga las correcciones del caso, y reporte nuevamente el listado censal completo el día 12 hábil del mismo mes.

PARÁGRAFO 1o. El Administrador Fiduciario del Fosyga o quien haga sus veces, dispondrá para su consulta, a las Entidades Promotoras de Salud, el contenido de la tabla de referencia, resultante de la validación del listado censal remitido por el ICBF.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá a las entidades territoriales la información de la tabla de referencia de las personas de que trata el Decreto 2487 de 2014, con el fin de que gestione la afiliación de la totalidad de las personas allí reportadas.

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ARTÍCULO 5o. APROBACIÓN DE NOVEDADES A LA EPS. <Resolución derogada, a partir del 1o. de junio de 2018, por el artículo 12 de la Resolución 5246 de 2016> Las novedades de traslado, movilidad o reactivación de la afiliación de las personas de que trata el Decreto 2487 de 2014, que sean presentadas por las EPS, serán verificadas por el Administrador Fiduciario del Fosyga o a quien haga sus veces contra la tabla de referencia del respectivo mes.

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ARTÍCULO 6o. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada, a partir del 1o. de junio de 2018, por el artículo 12 de la Resolución 5246 de 2016> Corresponde a las personas que dejen de ser madres comunitarias y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos del artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, garantizar la idoneidad y veracidad de la información sobre sus datos personales, así mismo, corresponde al ICBF la responsabilidad de verificar los supuestos que determinan la inclusión de una persona en el listado censal, así como la garantía de la calidad de los datos registrados y reportados a este Ministerio.

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ARTÍCULO 7o. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada, a partir del 1o. de junio de 2018, por el artículo 12 de la Resolución 5246 de 2016> Las entidades que participen en el reporte, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Resolución derogada, a partir del 1o. de junio de 2018, por el artículo 12 de la Resolución 5246 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

ANEXO TÉCNICO.

El ICBF debe enviar al Administrador Fiduciario del Fosyga o quien haga sus veces, la información del listado censal conforme lo establece la presente resolución, de acuerdo con la siguiente estructura:

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIONES DEL ARCHIVO DE DATOS.

CódigoNombre del CampoLongitudValores Permitidos
1Tipo de documento2CC
 CE
2Número de identificación16  
3Primer apellido 20En mayúsculas
4Segundo apellido 30En mayúsculas
5Primer nombre 20En mayúsculas
6Segundo nombre 30En mayúsculas
7Fecha de nacimiento 10Formato AAAA-MM-DD
8Sexo1MMasculino
 FFemenino
9Código del departamento de residencia2Codificación DANE
10Código del municipio de residencia3Codificación DANE
CódigoNombre del CampoLongitudValores Permitidos
11Zona de residencia1UUrbana
 RRural
12Tipo de población especial del Régimen Subsidiado.223Ex madre comunitaria

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt

b) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes, excepto los que estén registrados en el documento físico de identidad.

c) El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial coma (,).

d) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial.

e) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.

f) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

g) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.

h) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios.

i) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.

j) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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