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RESOLUCIÓN 1786 DE 2014
(mayo 14)
Diario Oficial No. 49.152 de 15 de mayo de 2014
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, a partir del momento en el que el Comité para conceptuar sobre la pertinencia de los nuevos programas académicos de educación superior en el área de la salud culmine el trámite de las solicitudes que se encuentran a su cargo, por el artículo 3 de la Resolución 2910 de 2018>
Por la cual se crea un comité para conceptuar sobre la pertinencia de los nuevos programas académicos de educación superior en el área de la salud.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 9ª de 1979 y los numerales 30 de los artículos 2o y 20 del artículo 6o del Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Ley 1164 de 2007, modificado por el artículo 101 de la Ley 1438 de 2011, en su inciso final establece que “Los programas de formación en el área de la salud serán aprobados considerando criterios de calidad y pertinencia de los mismos y la evaluación de la relación docencia-servicio y de los escenarios de práctica, según los estándares y procedimientos que definan los Ministerios de la Protección Social y de Educación Nacional, los cuales harán parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formación en el área de la salud se requerirá concepto del Ministerio de la Protección Social”;
Que el artículo 12 ibídem determina que la pertinencia es “…la característica de un programa educativo en el área de la salud para responder a los requerimientos de formación en coherencia con los avances del conocimiento y la tecnología en el área del saber correspondiente, de manera que den respuesta a las necesidades y problemas de salud de la población, sean estos actuales o previsibles en el futuro”;
Que el artículo 13 de la mencionada Ley 1164 de 2007, modificado por el artículo 99 de la Ley 1438 de 2011, al regular la pertinencia y calidad de la formación de Talento Humano en Salud, estableció que “Las instituciones y programas de formación del Talento Humano en Salud buscarán el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las características y necesidades en salud de la población colombiana, a los estándares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, fundados en la ética, calidad, pertinencia y responsabilidad social”;
Que atendiendo lo previsto en el numeral 20 del artículo 6o del Decreto-ley 4107 de 2011, corresponde al Ministro de Salud y Protección Social, crear los órganos de asesoría y asignar sus funciones de acuerdo con los objetivos y competencias de la entidad;
Que, por lo anterior, es necesario crear una instancia al interior de este Ministerio encargada de estudiar, analizar y emitir los conceptos de que trata el artículo 101 de la Ley 1438 de 2011;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase en el Ministerio de Salud y Protección Social el Comité para conceptuar sobre la pertinencia de los nuevos programas académicos de educación superior en el área de la salud.
ARTÍCULO 2o. OBJETO DEL COMITÉ. El Comité tiene por objeto revisar, analizar y emitir el concepto sobre la pertinencia de los nuevos programas académicos de educación superior en el área de la salud, previa solicitud elevada ante el Ministerio de Educación Nacional, por las instituciones interesadas, para el otorgamiento del registro calificado o la modificación de la denominación de estos.
ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN. El Comité estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán derecho a voz y voto:
1. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Director de Promoción y Prevención o su delegado.
3. El Director de Epidemiología y Demografía o su delegado.
4. El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria o su delegado.
5. El Director de Desarrollo del Talento Humano en Salud o su delegado.
PARÁGRAFO. A las sesiones del Comité podrán asistir en calidad de invitados, los servidores públicos del Ministerio de Salud y Protección Social y aquellas personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. El Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Revisar la información que el Ministerio de Educación Nacional remita sobre los nuevos programas académicos de educación superior en el área de la salud.
2. Formular las observaciones a que haya lugar sobre la documentación e información que le sea puesta a su consideración, para lo cual podrá convocar a las sesiones del Comité, a las instituciones de educación solicitantes del registro calificado del programa académico.
3. Conceptuar sobre la pertinencia de los nuevos programas académicos de educación superior en el área de la salud, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1164 de 2007 y la información de que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social en desarrollo de sus funciones.
4. Darse su propio reglamento.
PARÁGRAFO. Para los fines previstos en esta resolución, el Comité podrá solicitar información a las asociaciones de facultades, entes u organismos académicos y de investigación.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité contará con una Secretaría Técnica ejercida por el servidor público que para el efecto designe el Director de Desarrollo del Talento Humano en Salud.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:
1. Convocar a los integrantes del Comité.
2. Proponer el Orden del Día para cada reunión.
3. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para realizar las reuniones.
4. Remitir con antelación a la convocatoria de cada reunión, los documentos soporte de los asuntos a tratar.
5. Elaborar las actas de cada sesión.
6. Administrar, archivar y custodiar la información sometida a consideración del Comité, actas y demás información.
7. Remitir los conceptos proferidos al Ministerio de Educación Nacional.
8. Devolver al Ministerio de Educación Nacional, la documentación de programas que no sean objeto de concepto de este Comité.
9. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
PARÁGRAFO. La convocatoria a los miembros del Comité se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora, el lugar, el objeto de la sesión, el orden del día y el medio que será utilizado para realizarla. Así mismo, la Secretaría Técnica extenderá invitación a los servidores públicos o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2014.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
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