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ARTÍCULO 41. INFORMES. El Grupo de Atención al Ciudadano, presentará mensualmente ante la Oficina de Control Interno un informe que contendrá:
a) Peticiones recibidas;
b) Peticiones objeto de respuesta;
c) Oportunidad de respuesta;
d) Asuntos sobre los que se presente el mayor número de peticiones;
e) Principales recomendaciones efectuadas por los particulares que tengan por objeto mejorar los servicios prestados por el Ministerio, racionalizar el empleo de los recursos disponibles y hacer más participativa la gestión pública.
ARTÍCULO 42. ASPECTOS NO PREVISTOS. Los aspectos no previstos en este reglamento se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 43. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación hasta que se expida la ley estatutaria que regule la materia, conforme a lo señalado en la Sentencia C–818 de 2011 de la honorable Corte Constitucional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las Resoluciones 3150 de 2005 y 896 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 de julio de 2012.
Ministra de Salud y Protección Social,
BEATRIZ LONDOÑO SOTO.
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