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RESOLUCIÓN 2719 DE 2014

(julio 7)

Diario Oficial No. 49.206 de 8 de julio de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establecen disposiciones para el funcionamiento del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las funciones propias del Consejo de Administración del Fosyga conferidas en el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 31 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 218 de la Ley 100 de 1993 creó el Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga como una cuenta sin personería jurídica, adscrita al entonces Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social, cuyos recursos deben ser administrados mediante encargo fiduciario.

Que el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 señala que el entonces Ministerio de la Protección Social ejercerá las funciones propias del Consejo Administrador de los recursos del Fosyga.

Que de conformidad con lo señalado en los artículos 35 y 36 del Decreto-ley 4107 de 2011, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social es una dependencia del Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía administrativa y financiera, encargada de administrar directamente o a través de encargos fiduciarios o fiducia pública o cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos, los Fondos de la Protección Social de los cuales hacen parte, el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet).

Que mediante Resolución número 0387 de 2011 se creó el Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, el cual en Sesión 47 del 27 de marzo de 2014, recomendó la implementación de las sesiones virtuales del Comité.

Que dada la incorporación de tecnología avanzada en diferentes actividades de la administración, con el propósito principal de mejorar el funcionamiento de las entidades y garantizar la participación de las mayorías, se hace necesario implementar dentro de la operación del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, las sesiones virtuales, adecuando su funcionamiento a lo establecido por el artículo 5o de la Ley 527 de 1999 que dispone “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos”, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011 que estableció que “Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios”.

Que así mismo en aras de seguir garantizando la transparencia en el manejo de los recursos de los Fondos de la Protección Social, se hace necesario ajustar algunos aspectos sobre la integración y funcionamiento del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1255 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, de que trata la presente resolución, tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de los Fondos de la Protección Social y emitir el correspondiente concepto.

2. Analizar la programación presupuestal de los Fondos de la Protección Social y las modificaciones al presupuesto aprobado.

3. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos de cada concepto de ingresos y gastos de los Fondos de la Protección Social.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social estará conformado, así:

1. Viceministro de Protección Social, o su delegado, quien lo presidirá.

2. Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado.

3. Director de Administración de Fondos de la Protección Social.

4. Director de Financiamiento Sectorial.

5. Director Jurídico.

6. Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

7. Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud.

8. Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria.

9. Director de Promoción y Prevención.

10. Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.

11. Jefe de Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres.

12. Jefe de Oficina de Promoción Social.

PARÁGRAFO. Los gerentes de los consorcios fiduciarios administradores de los recursos de los Fondos de la Protección Social o funcionarios del Ministerio, distintos a los miembros del Comité, podrán asistir a las sesiones en calidad de invitados.

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ARTÍCULO 3o. DECISIONES. El Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social podrá sesionar con un mínimo de siete (7) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

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ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social será ejercida por el Director de Administración de Fondos de la Protección Social o quien este designe.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:

1. Convocar a los integrantes del Comité.

2. Proponer el orden del día para cada reunión.

3. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para realizar las sesiones.

4. Remitir con suficiente antelación a cada reunión, los documentos soporte de los asuntos a tratar.

5. Elaborar las actas de cada sesión.

6. Administrar, archivar y custodiar la información sometida a consideración del Comité, actas y demás información.

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

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ARTÍCULO 6o. CONVOCATORIA. La convocatoria a los miembros del Comité e invitados se realizará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora, el lugar, el objeto de la sesión, el orden del día y el medio que será utilizado para adelantarla.

La citación electrónica deberá especificar, adicionalmente, el medio que será utilizado para realizar la sesión virtual.

PARÁGRAFO 1o. Para el desarrollo de la sesión, se podrán utilizar medios de comunicación simultánea o sucesiva, tales como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual o vía “chat” y todos aquellos medios que se encuentren al alcance.

PARÁGRAFO 2o. Cualquier miembro del Comité podrá solicitar la realización de sesión extraordinaria presencial cuando considere y justifique que un caso amerita o requiere un estudio especial. De suceder lo anterior, dicho asunto será excluido del orden día y será discutido en sesión extraordinaria presencial, que deberá ser realizada dentro de los tres (3) días siguientes.

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ARTÍCULO 7o. DESARROLLO DE LA SESIÓN VIRTUAL. Las sesiones no presenciales del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social se realizarán así:

1. Cada uno de los miembros del Comité deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a su consideración y remitirá su decisión por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos al Secretario Técnico, máximo dentro de la hora siguiente a la finalización de la presentación y realización de recomendación respectiva.

Para tal efecto, los miembros del Comité podrán deliberar o decidir por comunicación simultánea, utilizando para ello los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como teléfono, teleconferencia, videoconferencia, Internet, conferencia virtual o vía “chat” y todos aquellos medios que se encuentren a su disposición.

2. Una vez adoptada la decisión, el Secretario Técnico informará por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos a todos los miembros y procederá, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a levantar el acta correspondiente del Comité, a la cual se adjuntarán las intervenciones de los miembros e invitados dejando constancia del medio utilizado, así como de las decisiones adoptadas.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica por el medio escogido para la realización de la sesión virtual, verificará el quórum e informará por dicho mecanismo de la existencia de quórum decisorio.

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ARTÍCULO 8o. SESIONES. El Comité sesionará, de manera presencial o virtual, por lo menos una vez al mes en la cuarta semana, siempre y cuando se haya hecho entrega de los informes de ejecución presupuestal por parte de los administradores fiduciarios de los recursos de los Fondos de la Protección Social y extraordinariamente, cuando se considere necesario.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 0387 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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