Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 3223 DE 2014

(julio 29)

Diario Oficial No. 49.237 de 8 de agosto de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3244 de 2017>

Por la cual se modifica la Resolución 2120 del 30 de mayo de 2014.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 6o numeral 20 del Decreto 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el cumplimiento de las funciones a cargo del Ministerio debe enmarcarse en los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, y en particular en los postulados de transparencia, eficacia, celeridad, moralidad, imparcialidad, publicidad y economía. A su turno, las actuaciones contractuales de las entidades estatales deben adelantarse con arreglo a estos mismos principios, tal y como lo establece el artículo 23 de la Ley 80 de 1993.

Que el artículo 6o del Decreto 4107 de 2011, en el cual se establecen las funciones del Ministro de Salud y Protección Social, establece en su numeral 20, crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio.

Que el Comité Asesor de Contratación es un órgano colegiado de asesoría al Ordenador del Gasto, que permite efectivizar los postulados de la gestión integral en relación con los temas de orden contractual. Igualmente constituye un escenario para el debate argumentado respecto de las diferentes posturas y análisis en relación con aspectos de orden jurídico, económico, financiero, ambiental, técnico y de riesgos de las solicitudes de contratación que se presentan ante los Ordenadores del Gasto.

Que la dinámica propia de la contratación así como de la estructura organizacional del Ministerio, hace preciso revisar y actualizar la reglamentación de los órganos de asesoría para efectos de contribuir al cumplimiento de los fines que determinaron su creación.

Que mediante Resolución número 2120 del 30 de mayo de 2014, se creó y reglamentó el Comité Asesor de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el Ministerio, de conformidad con las previsiones del Decreto 1510 de 2013, expidió el Manual de Contratación, en el que reguló los diferentes procedimientos asociados a la imposición de sanciones y demás medidas de apremio.

Que en virtud de lo dispuesto en las normas antes citadas, y en atención a los principios de eficiencia y celeridad de la administración pública, se hace necesario modificar las funciones asignadas al referido Comité, para circunscribirlas a la asesoría a los Ordenadores del Gasto en lo que tiene que ver con la actividad contractual, sin que se dispongan trámites adicionales a los establecidos en las normas superiores para la imposición de medidas de apremio y demás sanciones asociadas a la ejecución de los contratos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3244 de 2017> Modifíquese el numeral 6 del artículo 5o de la Resolución 2120 del 30 de mayo de 2014, el cual quedará así:

6. Examinar y analizar las solicitudes y justificaciones de modificaciones, adiciones, prórrogas, cesiones, terminaciones anticipadas de contratos cuyo trámite haya sido objeto de conocimiento del Comité, previo concepto del supervisor o interventor del contrato.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3244 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.