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RESOLUCIÓN 3527 DE 2014

(agosto 21)

Diario Oficial No. 49.251 de 22 de agosto de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Por la cual se crea un tipo de planilla para uso exclusivo de la UGPP y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de la conferida en el numeral 23 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, dispuso que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es la entidad competente para la determinación y el cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social respecto de los omisos e inexactos, así como para realizar directamente y de forma preferente las acciones de cobro en casos de mora registrada de los afiliados;

Que en ejercicio de tal competencia, la UGPP realiza las acciones de cobro persuasivo y coactivo de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el Estatuto Tributario Nacional, procedimiento que incluye decretar medidas cautelares en contra de los deudores del Sistema de la Protección Social y la constitución de títulos de depósito judicial que garanticen el pago de las obligaciones determinadas;

Que compete a la UGPP, realizar el pago de los aportes de las contribuciones parafiscales de la protección social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), conforme lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto número 3033 de 2013;

Que como resultado de esta gestión, compete a la UGPP realizar el pago de los aportes correspondientes a las contribuciones parafiscales de la protección social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) conforme lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto número 3033 de 2013;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar el artículo 7o de la Resolución número 1747 de 2008, “Descripción Detallada del Registro Tipo 1: Encabezado”, modificado a su vez por los artículos 2o de la Resolución número 2640 de 2011, 1o de la Resolución número 0475 de 2011, 3o de la Resolución número 610 de 2012 y 13 de la Resolución número 3214 de 2012, en el campo 7 “tipo de planilla” ajustando los nombres de las planillas en “validaciones y origen de los datos” y adicionando el tipo de planilla U, el cual quedará así:

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 InicioFin 
71227227ATipo de planillaEste campo es obligatorio y lo suministra el aportante.

E: Planilla Empleados

Y: Planilla Independientes Empresas

A: Planilla cotizantes con novedad de ingreso

I: Planilla Independientes

S: Planilla Empleados de servicio doméstico

M: Planilla Mora

N: Planilla Correcciones

T: Planilla Empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones

F: Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones.

J: Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial.

X: Planilla para el pago empresa liquidada

U: Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros.

A este artículo igualmente se le modifican las “validaciones y origen de los datos” de los campos 8 - “Número de la planilla asociada a esta planilla” y 9 - “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla”, modificado por el artículo 3o de la Resolución número 2634 de 2014, así:

CampoLongTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
810ANúmero de la planilla asociada a esta planillaDebe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, I, M, S, Y, T, H, J o X.

En este campo se incluirá el número de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N o F.

Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial
910AFecha de pago Planilla asociada a esta planilla. (AAAA-MM-DD)Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, I, M, S, Y, T, H, J o X.

En este campo se incluirá la fecha de pago de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N o F.

Cuando se utilice la planilla U, la UGPP diligenciará la fecha en que se constituyó el depósito judicial.
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar el artículo 8o de la Resolución número 1747 de 2008, modificada a su vez por las Resoluciones números 2377 de 2008, 2640 de 2011, 610 y 3214 de 2012, 2087 de 2013, 0078 y 2634 de 2014, adicionando a las “Aclaraciones a los campos definidos en el artículo 7o, la “Aclaración al Campo 7 - TIPO DE PLANILLA”, la siguiente:

U Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros: Esta planilla será utilizada únicamente por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) para efectuar aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en el pago de uno o varios subsistemas del Sistema de Protección Social a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor.

La UGPP diligenciará en el archivo tipo 1 y en el registro tipo 1 del archivo tipo 2, los datos del aportante de acuerdo con la estructura de información descrita en los artículos 3o y 5o de la Resolución número 1747 de 2008 y en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 los datos de los cotizantes y para cada uno de los sistemas de protección social por los cuales está aportando la UGPP, de acuerdo con la estructura de información descrita en los artículos 10, 12, 14, 16 y 18 de la Resolución número 1747 de 2008.

Será responsabilidad de la UGPP suministrar la información del aportante y sus cotizantes a los Operadores de Información y estos no realizarán validaciones de los siguientes datos suministrados en el registro tipo 2 del archivo tipo 2:

Las administradoras reemplazarán el valor de Ingreso Base de Cotización para el periodo reportado, por la UGPP a nombre del aportante, para los cotizantes relacionados en la planilla.

En esta planilla los intereses de mora los calculará el Operador de Información tomando el valor registrado en el campo 9 “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, que corresponde a la fecha hasta la cual se podrán calcular los intereses de mora, por parte de los Operadores de Información.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar del artículo 21 de la Resolución número 1747 de 2008, “Descripción detallada del registro tipo 3 total aportes del periodo a pensiones”, las validaciones y origen de los datos del campo 11 - “No de días de mora liquidados”, el cual quedará así:

CampoLongTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
114NNúmero de días de mora liquidadosEl valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla.

Cuando se utilice la planilla U, el Operador de Información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla.
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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar del artículo 22 de la Resolución número 1747 de 2008, “Descripción detallada del Registro Tipo 4 total aportes del período para salud”, las validaciones y origen de los datos del campo 13 - “No de días de mora liquidados” el cual quedará así:

CampoLongTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
134NNúmero de días de mora liquidadosEl valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla.

Cuando se utilice la planilla U, el Operador de Información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla.
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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar del artículo 23 de la Resolución número 1747 de 2008, “Descripción detallada del Registro Tipo 5 total aportes del período para Riesgos Profesionales” las validaciones y origen de los datos del campo 11 - “No de días de mora liquidados”, el cual quedará así:

CampoLongTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
114NNúmero de días de mora liquidadosEl valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla.

Cuando se utilice la planilla U, el Operador de Información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla”.
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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar del artículo 24 de la Resolución número 1747 de 2008 “Descripción detallada del Registro Tipo 6 total aportes del período para Cajas de Compensación Familiar” las validaciones y origen de los datos del campo 7 - “No de días de mora liquidados”, el cual quedará así:

CampoLongTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
74NNúmero de días de mora liquidadosEl valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla.

Cuando se utilice la planilla U, el Operador de Información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla”.
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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar del artículo 25 de la Resolución número 1747 de 2008 “Descripción detallada del Registro Tipo 7 total aportes del período al Sena” las validaciones y origen de los datos del campo 6 - “No de días de mora liquidados”, el cual quedará así:

CampoLongTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
64NNúmero de días de mora liquidadosEl valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla.

Cuando se utilice la planilla U, el Operador de Información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla”.
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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar del artículo 26 de la Resolución número 1747 de 2008, “Descripción detallada del Registro Tipo 8 total aportes del período al ICBF”, las validaciones y origen de los datos del campo 6 - “No de días de mora liquidados” el cual quedará así:

CampoLongTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
64NNúmero de días de mora liquidadosEl valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla.

Cuando se utilice la planilla U, el Operador de Información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla”.
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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar del artículo 27 de la Resolución número 1747 de 2008, “Descripción detallada del Registro Tipo 9 total aportes del período a la ESAP”, las validaciones y origen de los datos del campo 6 - “No de días de mora liquidados”, el cual quedará así:

CampoLongTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
64NNúmero de días de mora liquidadosEl valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla.

Cuando se utilice la planilla U, el Operador de Información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla”.
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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar del artículo 28 de la Resolución número 1747 de 2008, “Descripción detallada del Registro Tipo 10 total aportes del período al Ministerio de Educación”, las validaciones y origen de los datos del campo 6 - “No de días de mora liquidados” el cual quedará así:

CampoLongTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
64NNúmero de días de mora liquidadosEl valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla.

Cuando se utilice la planilla U, el Operador de Información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla”.
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ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Esta resolución rige desde la fecha de su publicación, a partir de la cual los operadores de información dispondrán de un plazo de tres (3) meses para adecuarse a lo aquí previsto y modifica los artículos 7o, 8o, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Resolución número 1747 de 2008 modificados por las Resoluciones números 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475, 476, 661, 993, 2640 y 2641 de 2011, 610 y 3214 de 2012 y 2087 5094 de 2013 y 0078 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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