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RESOLUCIÓN 3706 DE 2015
(septiembre 23)
Diario Oficial No. 49.645 de 24 de septiembre de 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se crea el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Salud y Protección Social.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las conferidas en el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 4107 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, concede al Ministro de Salud y de la Protección Social como cabeza del sector, la facultad de orientar el ejercicio de los organismos y entidades que lo conforman.
Que el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 234 del Decreto Ley 019 de 2012, estableció la creación de los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social en desarrollo de las facultades que le fueron otorgadas en el numeral 10 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, expidió la Resolución número 2626 del 18 de julio de 2013, “por la cual se crea el Comité de Desarrollo Administrativo del Sector Salud y Protección Social”.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidieron la Circular Conjunta número 1 del 24 de agosto del 2015, mediante la cual se estableció la necesidad de mejorar la coordinación interinstitucional de la defensa jurídica del Estado.
Que con el fin de fortalecer la gestión de la defensa jurídica del Sector Salud y Protección Social, se hace necesario conformar el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Salud y Protección Social, el cual hará parte del Comité de Desarrollo Administrativo del Sector Salud y Protección Social.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. Créase el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Salud y Protección Social, como un espacio de gestión y socialización del conocimiento, coordinación, análisis y evaluación transversal de los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia para el Sector Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 2o. INTEGRANTES. El Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Salud y Protección Social, estará integrado por:
1. Un delegado del Ministro de Salud y Protección Social quien deberá pertenecer a los niveles directivo o asesor.
2. El Director(a) Jurídico(a) del Ministerio de Salud y Protección Social y los jefes de las oficinas jurídicas o de las dependencias que hagan sus veces, en las siguientes entidades adscritas o vinculadas al sector:
a) Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
b) Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
c) Instituto Nacional de Salud (INS).
d) Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
e) Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”.
f) Instituto Nacional de Cancerología (INC).
g) Sanatorio de Agua de Dios.
h) Sanatorio de Contratación.
i) Superintendencia Nacional de Salud.
j) Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom).
3. El coordinador del Grupo de Defensa Legal del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces y de las entidades enunciadas en el numeral anterior, quienes podrán participar de las sesiones, según los temas a tratar.
4. Un representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Son funciones del Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Salud y Protección Social las siguientes:
1. Determinar las políticas y lineamientos para la adecuada gestión del Ciclo de Defensa Jurídica, aplicables a todas las entidades y organismos que integran el Sector Salud y Protección Social, en materias de: prevención del daño antijurídico, estrategias prejudiciales y de defensa judicial, cumplimiento de sentencias y conciliaciones y recuperación de dineros públicos como consecuencia de fallos condenatorios contra el Estado.
2. Estudiar, coordinar y determinar estrategias de defensa jurídica sectorial y lineamientos para el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos y fomentar su uso.
3. Coordinar la defensa jurídica de la nación cuando varias entidades del Sector Salud y Protección Social sean demandadas, tengan intereses o de las que se requieran insumos para la sustentación de la defensa en un mismo proceso y determinar, según la naturaleza del derecho debatido y/o la situación jurídica planteada, la entidad que liderará la estrategia de representación judicial y extrajudicial del grupo de entidades demandadas.
4. Impartir lineamientos para que las funciones a cargo de los comités de conciliación de las entidades pertenecientes al Sector Salud y Protección Social, se desarrollen de manera articulada.
5. Analizar y evaluar los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia para el Sector Salud y Protección Social e impartir los lineamientos respectivos.
6. Darse su propio reglamento.
7. Las demás funciones afines y complementarias, necesarias para cumplir con el objetivo.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, quien se encargará de convocar el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Salud y Protección Social, coordinar la logística para la realización de las sesiones, levantar las actas y archivarlas, así como de solicitar a los comités de conciliación de las entidades que integran el Sector Salud y Protección Social, la información requerida para hacer estudios de litigiosidad sectorial.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 23 de septiembre de 2015.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
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