Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 394 DE 2015
(febrero 26)
Diario Oficial No. 49.437 de 26 de febrero de 2015
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se crea el Comité de Apoyo al Proceso de Reposición del Parque Automotor de Carga que adelanta el Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que los Ministros son los jefes de la administración y les corresponde dirigir la actividad administrativa.
Que el documento Conpes 3489 del 1o de octubre de 2007, recomendó la adopción de políticas encaminadas a regular transitoriamente el ingreso de vehículos de transporte de carga al territorio nacional y estableció la necesidad de implementar un programa de reposición del parque automotor acompañado de un esquema temporal de incentivos para la renovación y reposición de los equipos, la protección del medio ambiente y el uso eficiente de combustibles.
Que el Ministerio de Transporte es el ente rector del sector transporte, encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, en los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo del país.
Que el Decreto 2085 de 2008, por el cual se reglamenta el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga modificado por los Decretos 2450 de 2008, 1131 de 2009, 1250 de 2013, 486 de 2013, 1769 de 2013 y 2944 de 2013, entre otros, adoptó medidas para el ingreso de vehículos con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos a través de mecanismos de reposición por desintegración física total y ordenó al Ministerio de Transporte diseñar un programa de financiamiento para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga, con el objeto de promover la modernización del parque automotor.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 000258 del 3 de febrero de 2010 por la cual modifica la denominación del Grupo Certificaciones para la Reposición Vehicular en Grupo de Reposición Integral de Vehículos, adscrito a la Dirección de Transporte y Tránsito, y le asigna funciones al grupo y al Coordinador del grupo.
Que a través de la Resolución número 7036 de 2012 el Ministerio de Transporte definió, entre otros, las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición.
Que por lo expuesto, con el fin de impulsar las políticas sectoriales de Reposición del Parque Automotor de Carga y ante la existencia de asuntos relacionados con los procedimientos de que trata el inciso anterior que requieren asesoría, se considera necesario crear un comité que apoye y acompañe los procesos de reposición vehicular que adelanta el Ministerio de Transporte y asesore al Grupo de Reposición Integral de Vehículos de la Dirección de Transporte y Tránsito para la toma de decisiones en dichos asuntos.
Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Comité de apoyo al proceso de reposición del parque automotor de carga que adelanta el Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Comité de apoyo al proceso de reposición del parque automotor de carga, estará integrado por:
1. El (la) Viceministro(a) de Transporte, o quien este designe, quien lo presidirá.
2. El (la) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica.
3. El (la) Director(a) de Transporte y Tránsito.
4. El (la) Coordinador(a) del Grupo Coordinación RUNT.
5. Un designado(a) del Ministro(a) de Transporte.
PARÁGRAFO 1o. La designación que haga el (la) Viceministro (a) de Transporte y el (la) Ministro (a) de Transporte será previa y por escrito, pudiendo recaer sobre un servidor público o contratista por prestación de servicios.
PARÁGRAFO 2o. El (la) Presidente del Comité podrá invitar a las sesiones a funcionarios, contratistas y representantes de la entidad o entidades públicas o privadas y las demás personas naturales y jurídicas que considere conveniente, dependiendo del asunto a tratar en la respectiva sesión.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Comité de apoyo al proceso de reposición del parque automotor de carga, tendrá las siguientes funciones:
1. Apoyar y acompañar los procesos para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos y de certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículos a cargo del Grupo de Reposición Integral de Vehículos de la Dirección de Transporte y Tránsito, cuando el Coordinador del grupo así lo requiera.
2. Orientar, asesorar y recomendar la toma de decisiones al Grupo de Reposición Integral de Vehículos sobre los asuntos relacionados con los procesos a cargo del grupo citados en el numeral precedente y que sean sometidos a consideración del comité por parte del Coordinador del Grupo.
3. Designar el reemplazo del Secretario (a) Técnico (a) del Comité en las faltas absolutas, temporales o accidentales.
4. Darse su propio reglamento.
5. Las demás necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Comité.
PARÁGRAFO. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y obligaciones que le asisten al Coordinador y a los funcionarios del Grupo de Reposición Integral de Vehículos, según la ley, el reglamento, los manuales de funciones y en particular las contenidas en la Resolución número 000258 del 3 de febrero de 2010 o las que la modifiquen, complementen o sustituyan.
ARTÍCULO 4o. SESIONES. El Comité de apoyo al proceso de reposición y renovación del parque automotor de carga podrá sesionar con un mínimo de tres (3) miembros permanentes, siempre y cuando asista el (la) Viceministro (a) de Transporte o su designado, y se reunirá ordinariamente los días martes y jueves de todas las semanas a las 9:00 a. m., y extraordinariamente cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el (la) Coordinador(a) del Grupo de Reposición Integral de Vehículos y tendrá las siguientes funciones:
1. Citar e invitar a las personas que la Presidencia del Comité disponga.
2. Convocar las reuniones y preparar el orden del día.
3. Preparar el informe de cada uno de los casos sometidos a estudio del Comité, el cual incluirá las posibles recomendaciones.
4. Comunicar las decisiones que tome el Comité de conformidad con los lineamientos del Presidente del Comité.
5. Elaborar las actas de las reuniones y decisiones, en las que conste la fecha, el lugar, el orden del día, los invitados, los temas tratados, las decisiones, y recomendaciones, y llevar los libros y registros correspondientes.
6. Las demás que le asigne el Comité.
ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2015.
NATALIA ABELLO VIVES.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.