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RESOLUCIÓN 1816 DE 2014
(junio 26)
Diario Oficial No. 49.194 de 26 de junio de 2014
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se hace una delegación.
EL VICEMINISTRO DE INFRAESTRUCTURA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 9o y 10 de la Ley 489 de 1998, 5o del Decreto número 1661 de 1991, 8o y 9o del Decreto número 2164 de 1991 y 3o del Decreto número 1133 de junio 18 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece:
“Los ministros y directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley (…)”;
Que el artículo 209 de la Carta Política, dispone:
“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones (…)”;
Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia señala:
“La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades (...)”;
Que la Ley 489 de 1998, en el artículo 9o establece:
“Artículo 9o. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, (...) podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley (…)”;
Que el artículo 5o del Decreto número 1661 de 1991 establece que el competente para asignar la Prima Técnica es el jefe del organismo respectivo;
Que en el mismo sentido el artículo 8o del Decreto número 2164 de 1991 establece que la ponderación de los factores que determine el porcentaje asignable al empleado, por concepto de prima técnica; será establecida mediante resolución, por el Jefe del organismo y el artículo 9o ibídem determina que el Jefe del organismo proferirá la resolución de asignación de prima técnica, debidamente motivada;
Que el artículo 3o literal a) del Decreto número 199 del 7 de febrero de 2014 establece: “(...) Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos números 2764 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adiciones o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo (...)”;
Que se considera necesario delegar en la Secretaria General la asignación de la prima técnica del (la) Ministro(a) de Transporte mediante resolución motivada, así como el establecimiento de la ponderación de los factores que determinan el porcentaje asignable por concepto de prima técnica y todos aquellos actos inherentes a la asignación;
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el (la) Secretario(a) General del Ministerio de Transporte la asignación de la prima técnica y todos los actos inherente a la misma del (la) Ministro (a) de Transporte.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2014.
CARLOS ALBERTO GARCÍA MONTES.
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