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RESOLUCIÓN 2753 DE 2018

(julio 16)

Diario Oficial No. 50.656 de 16 de julio de 2018

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se adiciona un parágrafo a los artículos 3o y 14 de la Resolución número 1361 del 3 de mayo de 2018 del Ministerio de Transporte.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 19 modificado por el Decreto número 19 de 2012, 60 y 61 literales b) y c) de la Ley 489 de 1998, el artículo 6.1 del Decreto número 087 de 2011, artículo 2.2.22.3.6 el Decreto número 1083 de 2015 sustituido por el Decreto número 1499 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, establece:

“Integración de Sistemas de Gestión. Intégrense en un soto Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con tos Sistemas Nacional e Institucional de Control interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

El Gobierno nacional reglamentará la materia y establecerá el modelo que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinar de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios diferenciales en el territorio nacional. (...)”.

Que el Ministerio de Transporte en atención a lo establecido en el citado artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, adecuó e integró a través de la Resolución número 1361 de 2018, el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Transporte y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Transporte.

Que la referida Resolución 1361 de 2018 establece en el artículo 3o en cuanto a sesiones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Transporte que el mismo se reunirá por lo menos una vez cada semestre y de manera extraordinaria cuando lo considere necesario y en el artículo 14 establece que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Transporte se reunirá por lo menos cuatro (4) veces en el año de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando lo considere necesario.

Que mediante Memorando número 20181200103133 del 9 de julio de 2018, la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación solicitó modificar la Resolución número 1361 del 3 de mayo de 2018 para que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Transporte y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Transporte puedan desarrollarse de manera presencial, semipresencial o virtual.

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos y antecedentes del presente acto administrativo, todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 3o de la Resolución número 1361 de 2018:

Parágrafo. El Comité podrá sesionar de manera presencial, semipresencial y/o virtual, utilizando los medios tecnológicos disponibles en el Ministerio de Transporte”.

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ARTÍCULO 2o. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 14 de la Resolución número 1361 de 2018:

Parágrafo. El Comité podrá sesionar de manera presencial, semipresencial y/o virtual, utilizando los medios tecnológicos disponibles en el Ministerio de Transporte”.

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ARTÍCULO 3o. Los demás términos de la Resolución número 1361 de 2018, continúan vigentes.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2018.

El Ministro de Transporte,

Germán Cardona Gutiérrez.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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