Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 2988 DE 2017

(agosto 1o)

Diario Oficial No. 50.319 de 8 de agosto de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1361 de 2018>

Por la cual se crea el Subcomité de Gobierno Antisoborno el cual hará parte del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Transporte.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 234 del Decreto 19 de 2012 y el numeral 6.23 del artículo 6o del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, señala que cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberán elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano.

Que el Decreto 2641 de 2012, señaló como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano de que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, la establecida en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano contenida en el documento “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”.

Que de conformidad con el artículo 6o numeral 6.1 del Decreto 087 de 2011 “Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte (...) 6.1. Orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del Sector, en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos”.

Que de acuerdo a lo anterior y con el fin de continuar con la adopción de medidas que prevengan, mitiguen, detecten y/o enfrenten los actos de corrupción y sobornos, se considera necesario crear el Subcomité de Gobierno Antisoborno el cual hará parte del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Transporte, el cual tendrá como propósito la adopción de la política Antisoborno; el establecimiento e implementación del Sistema de Gestión Antisoborno; el mantenimiento y mejora del sistema de Gestión Antisoborno y la creación del código de buen Gobierno.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1361 de 2018> Créase el Subcomité de Gobierno Antisoborno, como un espacio para:

i. La adopción de la política Antisoborno.

ii. El establecimiento e implementación del Sistema de Gestión Antisoborno.

iii. Mantenimiento y mejora del sistema de Gestión Antisoborno y

iv. Creación del Código de Buen Gobierno.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. INTEGRANTES. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1361 de 2018> El Subcomité de Gobierno Antisoborno, estará integrado por:

- El Viceministro de Infraestructura o su Delegado.

- El Viceministro de Transporte o su Delegado.

- Secretaria General quien lo presidirá.

- Asesor del Despacho del Ministro de Transporte.

- Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

- Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

- Jefe de la Oficina de Regulación Económica.

- Director de Infraestructura.

- Director de Transporte y Tránsito.

- Subdirector de Tránsito.

- Subdirector de Transporte.

- Subdirector Administrativo y Financiero.

- Subdirector de Talento Humano.

PARÁGRAFO 1o. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Transporte o quien haga sus veces será miembro del subcomité con derecho a voz.

PARÁGRAFO 2o. El Subcomité podrá invitar a sus sesiones a entidades o a servidores públicos que puedan ilustrarlos sobre temas relacionados con la prevención y detección del soborno en la entidad así como sobre las materias a tratar en la respectiva sesión, quienes tendrán derecho a voz.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1361 de 2018> Son funciones del Subcomité de Gobierno Antisoborno, las siguientes:

1. Recomendar al Ministro de Transporte la aprobación de la política Antisoborno de la organización, en su emisión inicial y en las actualizaciones futuras.

2. Asegurar que la estrategia de la Entidad y la política antisoborno se encuentren alineadas y verificadas.

3. Recibir y revisar a intervalos planificados, no mayores a un (1) año fiscal la información sobre el contenido y el funcionamiento del Sistema de Gestión Antisoborno de la Entidad.

4. Ejercer la supervisión sobre la aplicación del Sistema de Gestión Antisoborno de la Entidad por la Alta Dirección y su eficacia.

5. Recibir y analizar información sobre el contenido y el funcionamiento del Sistema de Gestión de Antisoborno y de las acusaciones que sean presentadas.

6. Recibir, sin demoras injustificadas, a las personas con función de control, aplicación y seguimiento de las actividades Antisoborno del Ministerio, para recibir información en el caso de presentarse problemas o inquietudes que tengan que ser discutidas en relación con el soborno o el Sistema de Gestión Antisoborno.

7. Presentar una declaración mensual al Ministro de Transporte, proporcional con el riesgo de soborno identificado, donde confirme su conformidad con la política antisoborno.

8. Solicitar la asignación de los recursos administrativos y económicos necesarios para el funcionamiento del Sistema de Gestión Antisoborno.

9. Analizar los resultados e información de la revisión por la Dirección al Sistema de Gestión, que en su momento sea implementado.

10. Examinar periódicamente el Sistema de Gestión Antisoborno basado en la información proporcionada por la alta dirección y cualquier otra información que pueda solicitar u obtener.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1361 de 2018> El Subcomité de Gobierno Antisoborno sesionará de forma ordinaria una vez al mes, y de forma extraordinaria cuando sea necesario o cualquiera de sus miembros lo solicite.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. QUÓRUM. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1361 de 2018> Las sesiones del Subcomité Antisoborno, se celebrarán con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y la asistencia de la Secretaría General del Ministerio de Transporte.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1361 de 2018> Las decisiones que se tomen en el Subcomité Antisoborno se adoptarán mediante el documento denominado política Antisoborno.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1361 de 2018> La Secretaría Técnica del Subcomité Antisoborno estará ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar por correo electrónico al Subcomité de acuerdo con la solicitud del área interesada en adelantar temas del Subcomité, según sea el caso, indicando el objeto, fecha y hora de la reunión.

2. Preparar la agenda a discutir en la sesión del Subcomité, remitiendo a sus integrantes la documentación junto con los soportes, vía correo electrónico.

3. Elaborar las actas de cada Subcomité.

4. Llevar la custodia de las actas que se expidan en virtud del Subcomité.

5. Las demás que le sean asignadas por el Subcomité.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. ACTAS DE REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1361 de 2018> De las reuniones del Subcomité se deberán elaborar actas que indiquen los temas tratados y las decisiones tomadas. La información de estas reuniones se tratará de manera confidencial y la custodia de estas actas estará en la Oficina Asesora de Planeación, con acceso a la Oficina de Control Interno y al Despacho.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1361 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de agosto de 2017.

El Ministro de Transporte,

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.