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RESOLUCIÓN 3749 DE 2016

(agosto 30)

Diario Oficial No. 49.982 de 31 de agosto de 2016

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se hacen unas delegaciones en materia de representación judicial extrajudicial y administrativa.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los ministros como jefes de la administración en sus respectivas carteras, bajo la dirección del Presidente de la República, tienen la función de formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, establece:

“La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y Agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, (...)”.

Que la Ley 489 de 1998, que regula la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, en el artículo 9o, establece:

Artículo 9o. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, (...) podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley (...)”.

Que el Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, los Directores, los Subdirectores y los Directores Territoriales son empleados públicos que pertenecen al nivel directivo del Ministerio de Transporte, y los Jefes de Oficina pertenecen algunos al nivel directivo y otros al nivel asesor del Ministerio de Transporte.

Que los delegatarios deberán rendir al Ministro, en forma escrita, informe de su gestión, cada vez que realicen actividades en desarrollo de la presente delegación, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998.

Que el Ministerio de Transporte actualmente delegó algunos asuntos en materia de representación judicial y administrativa.

Que se hace necesario modificar la delegación actual por técnica jurídica y facilidad del operador jurídico.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte la función de:

1. Notificarse de toda clase de acciones judiciales y/o extrajudiciales contra la Nación -Ministerio de Transporte.

2. La función de notificarse y aceptar la cesión de créditos contenidos en las cuentas de cobro a cargo del Ministerio de Transporte.

3. Designar Árbitros en Tribunales de Arbitramento.

4. Otorgar poder para representar a la Nación - Ministerio de Transporte:

-- Ante las diferentes instancias judiciales en que intervenga como demandante, demandado o tercero.

-- Ante los Centros de Arbitraje para el trámite procesos arbitrales.

-- Ante las Entidades Administrativas de cualquier orden y órganos de control, que lo requieran.

-- En las juntas directivas y asambleas generales ordinarias y extraordinarias de las sociedades en las que el Ministerio de Transporte tiene participación accionaria o societaria.

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ARTÍCULO 2o. Delegar en el (la) Subdirector(a) de Talento Humano del Ministerio de Transporte, la función de representar a la Nación-Ministerio de Transporte en las audiencias de conciliación que se surtan ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá.

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ARTÍCULO 3o. Delegar en los (las) Directores (ras) Territoriales del Ministerio de Transporte:

1. La función de representar a la Nación - Ministerio de Transporte en las audiencias de conciliación, pacto de cumplimiento y diligencias judiciales y extrajudiciales que se surtan ante los diferentes Despachos Judiciales, Administrativos de cualquier orden y organismos de control de su jurisdicción, que requieran la comparecencia del representante legal de la entidad.

2. La representación en las reuniones ordinarias y extraordinarias de las Juntas Directivas de las Sociedades de Terminales de Transporte Terrestre y de los Centros de Diagnóstico Automotor de su jurisdicción, en cuya composición figure como miembro principal o suplente el Ministro de Transporte y en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de estas sociedades en las que el Ministerio tiene participación accionaria o societaria.

3. La representación, dentro de su jurisdicción, en las asambleas ordinarias y extraordinarias de los Juntas de Copropietarios donde el Ministerio de Transporte posea bienes inmuebles.

4. La notificación dentro de su jurisdicción de toda clase de acciones judiciales y/o extrajudiciales contra la Nación-Ministerio de Transporte.

5. Otorgar poder a los abogados de sus respectivas Direcciones Territoriales, para que representen a la Nación - Ministerio de Transporte dentro de su jurisdicción, ante las diferentes instancias judiciales en que intervenga como demandante, demandado o tercero y ante las entidades administrativas de cualquier orden y órganos de control, que lo requieran, cuando este no haya sido conferido por el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de Transporte.

PARÁGRAFO. La representación en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, así como en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Sociedad de Economía Mixta denominada la Terminal de Transporte S. A. de Bogotá, será ejercida por el (la) Subdirector (a) de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2016.

El Ministro de Transporte,

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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