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RESOLUCIÓN 4860 DE 2013
(noviembre 15)
Diario Oficial No. 48.975 de 15 de noviembre de 2013
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se establecen los lineamientos para conformar la Comisión Evaluadora del desempeño laboral de los servidores públicos de carrera administrativa, período de prueba y libre nombramiento y remoción diferentes a los de gerencia pública del Ministerio de Transporte.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en uso de las facultades otorgadas por el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y numeral 6 del artículo 5o del Acuerdo número 00138 del 14 de enero de 2010 de lo Comisión Nacional del Servicio Civil, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 de la Ley 909 de 2004 establece la obligatoriedad de las entidades de la administración pública de desarrollar sus sistemas de evaluación del desempeño y adoptar el sistema tipo desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil mientras se desarrolla el sistema propio.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo número 137 del 14 de enero de 2010 en el cual establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores de carrera administrativa y en período de prueba.
Que el parágrafo del artículo 78 del Decreto número 1227 del 21 de abril de 2005 prevé la evaluación del desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción diferentes a los de Gerencia Pública, de acuerdo con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.
Que por lo anterior, mediante Resolución número 000996 del 8 de abril de 2011, el Ministerio de Transporte adoptó el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil para los servidores públicos de carrera administrativa, en periodo de prueba y de libre nombramiento y remoción diferentes a los de gerencia pública.
Que el artículo 39 de la citada Ley 909 de 2004 establece:
“Obligación de Evaluar. Los empleados que sean responsables de evaluar el desempeño laboral del personal, entre quienes, en todo caso, habrá un funcionario de libre nombramiento y remoción, deberán hacerlo siguiendo la metodología contenido en el instrumento y en los términos que señale el reglamento que para el efecto se expidan. (...) Subrayado fuera de texto.
Que el artículo 5o del citado Acuerdo número 137 del 14 de enero de 2010, en relación con los responsables en la evaluación del desempeño laboral, establece lo siguiente:
“Artículo 5o. Responsables en la evaluación del desempeño laboral.
Son responsables quienes, por mandato legal, estén obligados a adoptar, administrar y vigilar el sistema y a cumplir las funciones que su empleo o condición señale.
Los siguientes son los responsables y sus obligaciones frente al Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño:
(…) 5.5. Jefe Inmediato del Evaluado.
1. Implementar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño laboral en el área o dependencia a su cargo.
2. Si el funcionario es de libre nombramiento y remoción, realizar la evaluación del desempeño laboral de los servidores que la ley o el reglamento señale dentro de los plazos y casos establecidos en las normas y participar en la Comisión Evaluadora cuando a ello haya lugar.
3. Si es de carrera o provisional integrará una Comisión Evaluadora con un funcionario de libre nombramiento y remoción y en este caso, actuarán como un solo evaluador en el proceso de evaluación del desempeño laboral de los empleados que la ley o el reglamento señale dentro de los plazos y casos establecidos en las normas. (…)”.
Que en el mismo Acuerdo número 137 de 2010, numerales 1 y 2, artículo 7o, se señala:
“Artículo 7o. Obligación de Evaluar. Tendrán la obligación de evaluar:
1. El jefe inmediato del evaluado.
2. La Comisión Evaluadora, la cual se conformará únicamente cuando el jefe inmediato del evaluado sea un servidor con derechos de carrera o con nombramiento provisional.
Este y un funcionario de libre nombramiento y remoción actuarán como un solo evaluador.
De esta comisión podrán hacer parte quienes, siendo empleados de carrera, se encuentren desempeñando cargos de libre nombramiento y remoción.
La Comisión Evaluadora asumirá las responsabilidades que corresponden al jefe inmediato del evaluado, en los términos del presente acuerdo.
En los casos en que actúe la Comisión Evaluadora el recurso de reposición será resuelto por esta y el de apelación por el superior jerárquico del jefe inmediato del evaluado”.
Que en consonancia, en el artículo 5o numeral 6 del Acuerdo número 00138 del 14 de enero de 2010 expedido igualmente por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se establece que cada entidad, para diseñar su sistema propio de evaluación del desempeño laboral (EDL), en cumplimiento de su obligación de adoptarlo, debe tener en cuenta como mínimo los siguientes elementos:
“(…) 6. Conformar la Comisión Evaluadora que actuará como un solo evaluador, integrada por dos (2) empleados, entre quienes en todo caso habrá uno de libre nombramiento y remoción. Esta Comisión actuará cuando el jefe inmediato sea un empleado de carrera administrativa o esté vinculado mediante nombramiento provisional. De esta comisión podrán hacer parte quienes siendo funcionarios de carrera se encuentren desempeñando cargos de libre nombramiento y remoción (...)”.
Que en la Normatividad y Doctrina en Empleo Público y Carrera Administrativa de octubre de 2011 compilada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, señala en el acápite de Evaluación de Desempeño Laboral que los responsables de evaluar deben estar en nivel y grado igual o superior al del empleado por evaluar.
Que se hace necesario ajustar y actualizar los lineamientos para la conformación de la Comisión Evaluadora del desempeño laboral de los servidores públicos de carrera administrativa, período de prueba y libre nombramiento y remoción, diferentes a los de gerencia pública, del Ministerio de Transporte.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Para la evaluación del desempeño laboral de los servidores públicos de carrera administrativa, en período de prueba y libre nombramiento y remoción, diferentes a los de gerencia pública, del Ministerio de Transporte, cuando el jefe inmediato del evaluado sea un servidor público con derechos de carrera administrativa o con nombramiento provisional, conformará Comisión Evaluadora con un funcionario de libre nombramiento remoción y actuarán como un solo evaluador. De esta comisión podrán hacer parte quienes, siendo empleados de carrera, se encuentren desempeñando cargos de libre nombramiento y remoción.
PARÁGRAFO 1o. No será necesario conformar Comisión Evaluadora cuando el jefe inmediato del servidor público por evaluar sea de libre nombramiento y remoción.
PARÁGRAFO 2o. El superior jerárquico del jefe inmediato del evaluado no podrá formar parte de la Comisión Evaluadora, por cuanto debe resolver el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el inciso 3o del numeral 2 del artículo 7o del Acuerdo número 000137 de 2010.
ARTÍCULO 2o. Los responsables de evaluar el desempeño laboral deben estar ocupando empleos de grado y nivel igual o superior al del empleado por evaluar.
ARTÍCULO 3o. Contra la calificación definitiva otorgada por la Comisión Evaluadora, procederá el recurso de reposición ante la misma y el de apelación ante el superior jerárquico del jefe inmediato del evaluado; estos recursos deberán ser presentados personalmente ante el evaluador por escrito y sustentados en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones números 003845 del 12 de septiembre de 2008 y 000181 del 15 de enero de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. , a 15 de noviembre de 2013.
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.
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