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RESOLUCIÓN 5029 DE 2013

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 48.982 de 22 de noviembre de 2013

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1361 de 2018>

Por la cual se conforman el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Transporte y el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Transporte, y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 19 de la Ley 489 de 1998 modificado por el artículo 234 del Decreto-ley 019 de 2012 y 6o literales a) y b) del Decreto número 2482 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan, otras disposiciones”, en su artículo 15 define el Sistema de Desarrollo Administrativo como:

“un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional (...)”;

Que el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 234 del Decreto-ley 019 de 2012, establece que corresponde al Ministro conformar y presidir el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, del cual harán parte los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritos o vinculados, quienes serán responsables únicos del cumplimiento de las funciones a su cargo so pena de incurrir en causal de mala conducta;

Que el Decreto número 087 de 2011 en su artículo 4o establece como entidades adscritas al

Ministerio de Transporte, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Superintendencia de Puertos y Transporte (Supertransporte);

Que la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional de conformidad con el artículo 1o de la Ley 105 integra el sector transporte, en cuanto está sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte;

Que la Corporación Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) en atención al principio de coordinación, podrá ser convocada para que asista como invitada a las sesiones del Comité cuando se traten temas de su competencia, por cuanto, aunque no se trate de un organismo o entidad adscrita o vinculada a esta cartera ministerial, ejerce funciones que son de interés e impacto en el sector transporte;

Que los artículos 2o y 3o del Decreto número 2482 de 2012, “por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión” adopta el modelo integrado de planeación y gestión como instrumento de articulación y reporte de la planeación y contemplan las políticas de desarrollo administrativo, así: a) Gestión misional y de Gobierno, b) Transparencia, participación y servicio al ciudadano; c) Gestión de Talento Humano; d) Eficiencia administrativa, y e) Gestión financiera;

Que el artículo 6o del Decreto número 2482 de 2012, designa como instancias responsables de liderar, coordinar y facilitar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la Rama Ejecutiva del orden nacional a nivel sectorial, al Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y a nivel institucional al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo;

Que se hace necesario conformar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del sector Transporte que se encargará de formular y aprobar el Plan Estratégico Sectorial, en el cual se especificarán entre otros, las objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto con los indicadores de gestión;

Que igualmente se requiere conformar el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Transporte para elaborar diagnósticos sobre el estado de las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del Modelo Integrado de Planeación y Gestión;

Que en el Decreto número 2578 de 2012, “por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto número 4124 de 2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la administración de los archivos del Estado” y en el parágrafo del artículo 14 se dispone:

“En las entidades de orden nacional las funciones del Comité Interno de Archivo serán cumplidas por el Comité de Desarrollo Administrativo establecido en el Decreto número 2482”;

Que el Decreto número 2609 de 2012, “por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las Entidades del Estado”, en su artículo 11, determinó:

“El Programa de Gestión Documental (PGD) debe ser aprobado por el Comité de Desarrollo Administrativo conformado en cada una de las entidades del orden nacional (…)”;

Que el Decreto número 2693 de 2012, “por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, se reglamentan parcialmente las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, y se dictan otras disposiciones”, en el parágrafo 1o del artículo 4o, establece:

“El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de que trata el artículo 6o del Decreto número 2482 de 2012 será la instancia orientadora de la estrategia de Gobierno en Línea al interior de cada entidad. Las entidades podrán definir otras instancias adicionales si lo consideran necesario”;

Que el Decreto número 2482 de 2012 establece que el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y no sean obligatorios por mandato legal, por lo tanto, este Comité conocerá entre otros, del Programa de Gestión Documental, de la estrategia de Gobierno en Línea y de las funciones del Comité Interno de Archivo;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO.

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1361 de 2018> Conformar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Transporte, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Ministro(a) de Transporte, quien lo presidirá.

2. El Viceministro de Infraestructura.

3. El Viceministro de Transporte.

4. El Director del Instituto Nacional de Vías (Invías).

5. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura.

6. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

7. El Superintendente de Puertos y Transporte (Supertransporte).

PARÁGRAFO 1o. A las sesiones podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, los funcionarios y representantes de entidades públicas, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo el tema a tratar.

Los invitados a las sesiones deberán elaborar y presentar en el marco de sus competencias los informes que sean requeridos por el Comité.

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de la autonomía y atribuciones que corresponden a la Dirección General Marítima (Dimar) del Ministerio de Defensa Nacional y a la Corporación Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), cuando se traten temas de su competencia, los Directores podrán ser convocados por el Ministro(a) de Transporte, para que asistan como invitados a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1361 de 2018> Son funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo las siguientes:

a) Liderar, coordinar y facilitar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el sector transporte y realizar el seguimiento de la implementación;

b) Formular y aprobar el Plan Estratégico Sectorial que hace parte de los planes de acción sectoriales;

c) Recomendar los lineamientos para la definición de las estrategias, de las políticas de desarrollo administrativo y la elaboración de los Planes de Gestión de cada una de las entidades del sector;

d) Validar que las estrategias y planes de gestión estén direccionados al cumplimiento de las metas de Gobierno y a las sectoriales;

e) Hacer seguimiento trimestral al cumplimiento de los planes de acción de cada una de las estrategias formuladas por las entidades en sus respectivos planes de gestión;

f) Promover la creación de comités técnicos, temáticos y mesas técnicas, que se requieran para el cumplimiento de sus funciones;

g) Darse su propio reglamento;

h) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del Comité o que puedan ser conocidas por los integrantes del comité por su carácter sectorial.

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ARTÍCULO 3o. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1361 de 2018> El Comité se reunirá cada tres (3) meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando lo considere necesario.

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ARTÍCULO 4o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1361 de 2018> Este Comité podrá deliberar válidamente con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto. Sus proposiciones serán aprobadas por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión con derecho a voto.

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ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1361 de 2018> El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 6o del Decreto número 2482 de 2012 y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones, preparar el orden del día y elaborar las actas de cada sesión.

2. Realizar las funciones de relatoría, conservación y custodia de los documentos generados por el Comité.

3. Comunicar a nivel institucional los compromisos, decisiones y acciones adoptadas por el Comité y realizar el seguimiento al cumplimiento de los mismos.

4. Consolidar las iniciativas y acciones propuestas en el Comité.

5. Presentar, para su aprobación, los cronogramas de trabajo al Comité Sectorial.

6. Realizar el seguimiento del cargue oportuno de la información de avances de indicadores y metas de Gobierno en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, administrado por el Departamento Nacional de Planeación.

7. Servir de enlace entre los miembros del Comité.

8. Realizar la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité a que le señale el Presidente del Comité.

9. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

TÍTULO II.

COMITÉ INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO.

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ARTÍCULO 6o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1361 de 2018> Conformar el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Transporte de que trata el artículo 6o del Decreto número 2482 de 2012, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Viceministro de Infraestructura o su delegado.

2. El Viceministro de Transporte o su delegado.

3. El Secretario General, quien lo presidirá.

4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien será el Secretario Técnico.

5. El Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica.

PARÁGRAFO. A las sesiones podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, los funcionarios y representantes de entidades públicas, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo el tema a tratar. El Jefe de la Oficina de Control Interno será invitado permanente con voz pero sin voto.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1361 de 2018> Son funciones del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, las siguientes:

1. Liderar, coordinar y facilitar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Ministerio de Transporte, efectuar el seguimiento y validar que se ajuste a los lineamentos que establecen las disposiciones legales vigentes.

2. Analizar el desempeño institucional de la Entidad, apoyándose para tal fin entre otros, en los informes de las dependencias que sean requeridos.

3. Efectuar recomendaciones al Ministro para la toma de decisiones y revisión de políticas de desarrollo administrativo a que haya lugar.

4. Coordinar la formulación de políticas, expedición de las normas y orientación de las acciones institucionales del Ministerio para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

5. Elaborar diagnósticos sobre el avance de la implementación del modelo y en especial de las políticas de desarrollo administrativo de la entidad.

6. Formular propuestas para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y la elaboración del Plan Estratégico Integrado de Planeación y Gestión Sectorial de Desarrollo Administrativo.

7. Coordinar la adopción en la entidad de los compromisos, decisiones, orientaciones y acciones requeridas por el Comité Sectorial.

8. Desarrollar, implementar y coordinar la adopción de las políticas de desarrollo administrativo, de conformidad con la normatividad que rige la materia.

9. Proponer y definir estrategias, políticas, procedimientos y acciones de mejora al cumplimiento de las Políticas de Desarrollo Administrativo.

10. Conformar los Subcomités Técnicos necesarios para apoyar el funcionamiento del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

11. Orientar la Estrategia de Gobierno en Línea en la entidad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 4o del Decreto número 2693 de 2012.

12. Cumplir con las funciones del Comité Interno de Archivo de que trata el artículo 16 del Decreto número 2578 de 2012.

13. Aprobar el Programa de Gestión Documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto número 2609 de 2012.

14. Formular propuestas para la elaboración del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo.

15. Darse su propio reglamento.

16. Aprobar los reglamentos de los Subcomités Técnicos.

17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del Comité.

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ARTÍCULO 8o. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1361 de 2018> El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo se reunirá cada tres (3) meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando lo considere necesario.

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ARTÍCULO 9o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1361 de 2018> El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo podrá deliberar válidamente con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto. Sus proposiciones serán aprobadas por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión con derecho a voto.

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ARTÍCULO 10. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1361 de 2018> De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 6o del Decreto número 2482 de 2012, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones, preparar el Orden del Día y elaborar las actas de cada sesión.

2. Realizar las funciones de relatoría, conservación y custodia de los documentos generados por el Comité.

3. Realizar el seguimiento o los compromisos, decisiones y acciones adoptadas por el Comité.

4. Consolidar las iniciativas y acciones propuestas en el Comité.

5. Presentar, para su aprobación, los cronogramas de trabajo al Comité Sectorial.

6. Realizar el seguimiento del cargue oportuno de la información de avances de indicadores y metas de Gobierno en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, administrado por el Departamento Nacional de Planeación.

7. Servir de enlace entre los miembros del Comité.

8. Realizar la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité que le señale el Presidente del Comité.

9. Articular los Subcomités Técnicos.

10. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

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ARTÍCULO 11. SUBCOMITÉS TÉCNICOS. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1361 de 2018> El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo contará con Subcomités Técnicos como instancia encargada de conocer y desarrollar técnicamente los temas y políticas asignados, que tendrán como mínimo Las siguientes funciones:

1. Conocer y desarrollar técnicamente los temas y políticas asignados por el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

2. Realizar la planeación integral, ejecución, implementación y seguimiento a los lineamientos, proyectos y programas de los temas y políticas asignados.

3. Presentar propuestas e informes al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

4. Gestionar las decisiones del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

5. Desarrollar los puntos de la agenda que defina la Secretaria Técnica del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

6. Darse su reglamento de funcionamiento.

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1361 de 2018> Los Subcomités Técnicos serán los siguientes:

a) Subcomité de Atención al Ciudadano;

b) Subcomité de Talento Humano;

c) Subcomité de Archivo y Gestión Documental;

d) Subcomité de Modernización Institucional;

e) Subcomité de Gestión de Tecnologías;

f) Subcomité de Sistema de Gestión de Calidad y MECI;

g) Subcomité Financiero y de Inversiones;

h) Subcomité de Gobierno en Línea;

i) Subcomité de Adquisiciones.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo se encargará de designar el responsable, los integrantes y los temas y políticas que le corresponde conocer a cada Subcomité Técnico, atendiendo en todo caso a las disposiciones legales que rijan los asuntos a tratar y podrá crear otros Subcomités Técnicos dependiendo de las necesidades y de las demandas que surjan en el marco de la ejecución de los actividades.

PARÁGRAFO 2o. La articulación de los comités técnicos estará a cargo del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

PARÁGRAFO 3o. Cada uno de los Subcomités Técnicos tendrá como responsable el Jefe de la Dependencia o Coordinador del Grupo que funcionalmente le corresponda conocer dicho asunto o política y una secretaria técnica que servirá de enlace can el secretario técnico del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1361 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las Resoluciones números 222 del 2012, 1619 del 2006, 1620 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2013.

La Ministra de Transporte,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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