Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 6314 DE 2013
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 49.015 de 26 de diciembre de 2013
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo “Grupo de Seguridad Vial” y se dictan otras disposiciones.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 115 de la Ley 489 de 1998 y 6 numeral 22 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establece que “(...) con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo (...)”.
Que el numeral 6.22 del artículo 6o del Decreto 087 de 2011 establece como funciones del Despacho del Ministro de Transporte: crear, organizar y conformar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
Que los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 del Decreto 087 de 2011 establecen como funciones del Despacho del Viceministro de Transporte: realizar la coordinación sectorial e intersectorial para la planeación, formulación de las políticas, estrategias y estudios relacionados con los servicios de transporte y tránsito, la logística, la seguridad vial y los sistemas inteligentes de transporte, orientado al desarrollo económico y social que requiere el país, así como coordinar las relaciones del Ministerio con las entidades territoriales y el sector privado en lo relacionado con los servicios de transporte y tránsito, la logística, la seguridad vial y los sistemas inteligentes de transporte.
Que el Ministerio de Transporte creó el Grupo Interno de Trabajo de Seguridad Vial a través de la Resolución 7498 del 2 de septiembre de 2003, modificado por las resoluciones 385 del 4 de febrero de 2008 y 1505 del 28 de abril de 2010.
Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, las cuales hacen parte del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1450 de 2010, el Gobierno nacional declaró la seguridad vial como una política de Estado que debía trascender los planes y programas de un período de gobierno y que era consecuente con el mandato constitucional y legal que tiene el Estado en garantizar la prestación del servicio de transporte en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, atribuyéndole al Ministerio la obligación de liderarla a través de su Viceministerio especializado en temas de transporte y tránsito, implicando, para ello, una articulación institucional a nivel público y privado.
Que el documento Conpes 3764 del 30 de agosto de 2013 recomienda crear una Unidad de Seguridad Vial y el Observatorio Nacional de Seguridad Vial dentro de la estructura organizacional del Ministerio, de manera que este cuente con la capacidad requerida para ejecutar los proyectos y desarrollar las acciones del PNSV incluidos en el Contrato de Préstamo con la Banca Multilateral, garantizando su permanencia en el largo plazo.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 -2014, el documento Conpes 3764 del 30 de agosto de 2013 y garantizar la prestación del servicio de transporte en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, se hace necesario crear el grupo interno de trabajo denominado Seguridad Vial el cual se encargará entre otros de ejecutar los proyectos y desarrollar las acciones del Plan Nacional de Seguridad Vial.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Creación del Grupo Interno de Trabajo. Conformar el Grupo de Seguridad Vial como grupo interno de trabajo del Viceministerio de Transporte, para desarrollar las funciones de apoyo y seguimiento a la implementación de la Política Nacional de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte y de articulación de la interinstitucionalidad en materia de seguridad vial.
ARTÍCULO 2o. Funciones del grupo de seguridad vial. Modificar el artículo 2o de la Resolución 7498 del 2 de septiembre de 2003, en el sentido de determinar las funciones del grupo de Seguridad Vial del Viceministerio de Transporte, así:
1. Coordinar y ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad vial incorporados en los Planes de Acción anuales del Ministerio.
2. Participar en la formulación de las políticas, planes, proyectos y programas que deban adoptarse o promoverse en materia de seguridad vial.
3. Implementar, hacer seguimiento y monitorear el Plan Nacional de Seguridad Vial.
4. Asumir las gestiones institucionales necesarias para la efectividad de las acciones de seguridad vial.
5. Asesorar técnicamente a las autoridades territoriales para la elaboración de los Planes locales, regionales y departamentales a nivel nacional.
6. Orientar a las entidades académicas y de investigación pública y/o privada en la implementación de la política pública de seguridad vial liderada por el Ministerio de Transporte.
7. Brindar asistencia técnica en la generación, actualización y/o revisión general de documentos técnicos, legales y financieros sobre seguridad vial a las restantes dependencias del Ministerio de Transporte.
8. Fomentar las interacciones y alianzas estratégicas con instituciones, entidades y organizaciones que manejen temas sobre seguridad vial y todos los actores relacionados para enriquecer la capacidad analítica y de toma de decisiones.
9. Publicar investigaciones, estudios y documentos sobre seguridad vial.
10. Representar a la entidad en eventos que esta organice o a los que se le invite para abordar temas de seguridad vial.
11. Realizar gestiones de articulación de la política de seguridad vial con todas las entidades intervinientes en el área.
12. Desarrollar conjuntamente con los organismos de certificación y normalización debidamente acreditados los proyectos de normas técnicas y su debida reglamentación en materia de seguridad vial.
13. Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio los proyectos y programas de inversión en materia de seguridad vial para su posterior inscripción ante el DNP o ante organismos internacionales.
14. Participar en representación del Ministerio en la preparación y ejecución de operaciones de crédito o cooperaciones técnicas no reembolsables de Organismos Multilaterales de Crédito y Organismos de Cooperación Internacional en los términos previstos por los reglamentos de estos Organismos y cumpliendo con los requisitos y condiciones de ejecución para las operaciones de crédito o cooperaciones técnicas no reembolsables en temas de seguridad vial.
15. Brindar apoyo en materia administrativa, legal, financiero y contable para la consecución de los bienes y servicios necesarios para el grupo interno de trabajo y para la ejecución de los contratos necesarios para ello, de acuerdo con el manual de operaciones del contrato de préstamo.
16. Presentar los informes que se requieran sobre las funciones a su cargo.
17. Preparar respuesta a las comunicaciones que se presenten al Ministerio en relación con su componente.
18. Actuar como coordinador de datos del país y responsable de la información oficial en materia de seguridad vial, ante entidades nacionales e internacionales como OMS, OPS, IRTAD, OISEVI, OMESEVI, entre otros, recopiladores de datos oficiales y buenas prácticas en materia de seguridad vial.
19. Implementar y operar el Observatorio Nacional de Seguridad Vial y proponer a partir de los análisis a su interior, la generación de las políticas, planes, programas, proyectos y las acciones e intervenciones correspondientes.
20. Mantener disponibles los datos en materia de seguridad vial que le sean requeridos por el componente técnico.
21. Apoyar el proceso de conformación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
22. Preparar respuesta a las comunicaciones que se presenten al Ministerio en relación con su componente.
23. Las demás que le sean asignadas, compatibles con las funciones del grupo interno de trabajo.
ARTÍCULO 3o. ASIGNACIÓN DE TALENTO HUMANO. El Subdirector(a) de Talento Humano del Ministerio, previo requerimiento del Viceministerio de Transporte definirá los cargos y asignará los servidores públicos para el Grupo de Seguridad Vial.
El grupo contará con personal que se encargue de los aspectos necesarios para suplir las necesidades que en materia legal, presupuestal y financiera se requieran para adquirir los bienes y servicios que las funciones demanden, con cargo a los recursos obtenidos de préstamos de la banca multilateral, con el fin de cumplir con el manual de operaciones del préstamo correspondiente.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en lo pertinente los apartes del artículo segundo de la resolución 7498 del 2 de septiembre de 2003 en cuanto al Grupo allí denominado “Grupo de Seguridad Vial”.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 24 de diciembre de 2013.
La Ministra de Transporte,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.