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RESOLUCIÓN 6358 DE 2013

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 49.019 de 30 de diciembre de 2013

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Transporte.

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades legales y, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto 087 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o de la Ley 80 de 1993 establece que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”.

Que el numeral 3 del artículo 32 de la citada ley, define los contratos de prestación de servicios así: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

Que el literal h), numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 establece como una causal de contratación directa los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión [...].

Que el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, indica que para la ejecución de cada una de las modalidades de contratación, deberá observarse los principios de transparencia, economía y responsabilidad [...].

Que el artículo 81 del Decreto 1510 de 2013 establece que “las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita”.

Que “los servicios profesionales hacen referencia a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se realizan en función de la formación académica y experiencia del contratante. Los servicios de apoyo a la gestión corresponden a aquellas actividades operativas, logísticas, o asistenciales, vinculados a la realización de las tareas propias de la entidad”.

Que los parágrafos 3o y 4o del artículo 1o del Decreto 2785 de 2011, establecen, entre otras disposiciones:

[…]

“Parágrafo 3o. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionados con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el representante legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1) Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2) Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato; y 3) Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

PARÁGRAFO 4o. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.

Que de acuerdo con las necesidades del Ministerio de Transporte para el cumplimiento de los fines y objetivos propios, con la observancia de los principios constitucionales y legales que regulan la actividad contractual y de acuerdo con las necesidades planteadas por las diferentes unidades ejecutoras, se requiere celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

Que con el fin de establecer parámetros para fijar los honorarios a los contratistas por concepto de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, es necesario adoptar la tabla de honorarios como un instrumento que permita establecer objetivamente los costos de los servicios requeridos, teniendo en cuenta la formación académica, experiencia y actividades encomendadas de acuerdo con la necesidad descrita en el respectivo estudio previo, según el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, contemplando de manera real los costos y gastos en que incurre el personal contratado.

Que el perfil del contratista se determina de acuerdo con las competencias inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que se tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudio y experiencia del contratista, así como las condiciones del mercado.

Que teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar la tabla que fija los honorarios a los contratistas por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Transporte, la cual hace parte integral de la presente resolución.

Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos definidos en los Decretos 2772 de 2005 y 4476 de 2007:

Honorarios. Es aquella retribución o remuneración por la ejecución de actividades o trabajos prestados por una persona natural o jurídica, en virtud de un vínculo contractual.

Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de posgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado.

Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

El artículo 229 del Decreto 019 de 2012, establece que: “Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior”.

“Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional”.

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. Es la obtenida en el ejercicio de empleos o actividades similares a las obligaciones del contrato.

Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.

Cuando se requiera experiencia profesional o docente, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.

Certificación de estudios. Los estudios se deben acreditar mediante el título académico o el acta de grado, expedido por instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional.

Certificación de experiencia. Se acredita mediante la presentación de constancias escritas tales como: certificaciones laborales, certificaciones de contratos de prestación de servicios y actas de liquidación de contratos de prestación de servicios, expedidas par la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

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ARTÍCULO 2o. Los servidores públicos responsables de realizar el análisis de cumplimiento de requisitos en cada proceso de selección, aplicarán las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia:

Título de posgrado en la modalidad de doctorado por cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el Título profesional.

Título de posgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el Título profesional.

Título de posgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el Título profesional.

Título profesional adicional al exigido como requisito, siempre que la formación sea relacionada con las actividades del objeto contractual por dos (2) años de experiencia profesional.

Título de formación técnica por dos (2) años de aprobación en educación superior relacionada con las actividades del objeto contractual.

Título de formación tecnológica por tres (3) años de aprobación en educación superior relacionada con las actividades del objeto contractual.

PARÁGRAFO 1o. Cuando para el cumplimiento de un objeto contractual se exija título profesional, técnico, tecnológico o bachiller, los grados y títulos previstos en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia.

PARÁGRAFO 2o. Las equivalencias aquí previstas no son acumulativas, es decir, solo podrán tenerse en cuenta para el cumplimiento de uno solo de los requisitos exigidos según el tipo de contratista.

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ARTÍCULO 3o. El perfil del contratista se determinará de acuerdo con las obligaciones inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que se tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 80 de 1993, subrogado por la Ley 1150 de 2007 en su artículo 5o. En aplicación del principio de selección objetiva, es responsabilidad de los jefes de las unidades ejecutoras, señalar las razones que justifiquen la estimación de los honorarios con base en la necesidad de la dependencia de conformidad con las categorías y rangos previstos en la tabla de honorarios que hace parte del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 4o. Los valores enunciados en la Tabla de Honorarios no incluyen IVA, por lo cual corresponde a la unidad ejecutora revisar el régimen tributario del posible contratista con el propósito de asegurar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir.

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ARTÍCULO 5o. Quedan excluidos de la presente resolución, los contratos de prestación de servicios profesionales para la representación en defensa del Ministerio ante Tribunales de Arbitramento; los contratos de prestación de servicios de representación judicial cuando el objeto o la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones así lo amerite, los contratos de prestación de servicios a suscribir con personas jurídicas y los contratos de prestación de servicios altamente calificados.

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ARTÍCULO 6o. Los valores relacionados en la Tabla de Honorarios se reajustarán para cada vigencia fiscal, teniendo en cuenta el porcentaje proyectado por el Banco de la República como meta de inflación para la vigencia correspondiente.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir del dos (2) de enero de 2014 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013.

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

TABLA DE HONORARIOS CONTRATISTAS PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN.

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

Factores que determinan los honorarios:

1. Título otorgado por alguna Institución de Educación Superior en los niveles técnico profesional, tecnológico y profesional.

2. Títulos de posgrado a nivel de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado.

3. Experiencia directamente relacionada con el objeto a contratar. Por esta se entiende aquella adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones u obligaciones similares a las del contrato que se pretende celebrar. (ER).

Convenciones:

-- TBTítulo de Bachiller
-- TFTPTítulo de Formación Técnica Profesional
-- TFTTítulo de Formación Tecnológica
-- TPTítulo Profesional
-- EEspecialización
-- MMaestría
-- DOCDoctorado
-- ERExperiencia Relacionada
-- TATítulo Adicional
-- MEPRMeses de Experiencia Profesional Relacionada
-- MER O LMeses de Experiencia Relacionada o Laboral

Al realizar los análisis de cumplimiento de requisitos del proceso de selección, se aplicarán las equivalencias descritas en el artículo 2o de la presente resolución.

Los valores establecidos en la presente Tabla de Honorarios no incluyen IVA, por lo cual corresponde a las unidades ejecutoras solicitantes del proceso de selección revisar el régimen tributario del posible contratista con el propósito de asegurar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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