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RESOLUCIÓN 9236 DE 2012

(septiembre 27)

Diario Oficial No. 48.567 de 28 de septiembre de 2012

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 3479 de 2014>

Por la cual se hace una delegación para expedir la certificación de que trata el parágrafo 3o del artículo 4o del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 1o del Decreto 2785 de 2011.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, 9o de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto Extraordinario 2150 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece:

“Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley

(...)

Que el artículo 209 de la Carta Política, dispone:

“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones (...)

Que la Ley 489 de 1998, en el artículo 9o establece:

“Artículo 9o. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, (...) podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley (...)”.

Que el Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998 “por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia, y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público” estableció, entre otras, las condiciones para celebrar contratos de prestación de servicios cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.

Que el artículo 4o del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 1o del Decreto 2785 de 2011, prohíbe el pacto de remuneración para el pago de servicios personales calificados por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.

Que el parágrafo 3o ibídem, señala:

“Parágrafo 3o. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado, 2. Indicar las características y las calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato; y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener”.

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 37 del Decreto Extraordinario 2150 de 1995, los jefes o representantes legales de las entidades estatales pueden delegar total o parcialmente la competencia en materia de contratación, siendo la expedición de esta certificación un acto propio de la etapa precontractual.

Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario delegar en el Secretario(a) General y en los (las) Viceministros(as) de Infraestructura y Transporte como ordenadores del gasto en materia contractual, la expedición de la certificación de que trata el parágrafo 3o del artículo 4o del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 1o del Decreto 2785 de 2011, en el evento que la entidad requiera la contratación de servicios altamente calificados con honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el (la) Ministro(a) de Transporte.

Que los delegatarios deberán rendir al (la) Ministro(a), en forma escrita, informe de su gestión, cada vez que realicen actividades en desarrollo de la presente delegación, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 3479 de 2014> Delegar en el Secretario(a) General y en los (las) Viceministros(as) de Infraestructura y Transporte como ordenadores del gasto en materia contractual, la expedición de la certificación de que trata el parágrafo 3o del artículo 4o del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 1o del Decreto 2785 de 2011 o demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, en el evento que la entidad requiera la contratación de servicios altamente calificados con honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el (la) Ministro (a) de Transporte.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 3479 de 2014> El (la) delegatario(a) deberá rendir al (la) Ministro(a), en forma escrita, informes de su gestión, cada vez que realice actividades en desarrollo de la presente delegación, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998:

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 3479 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a los, 27 de septiembre de 2012.

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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