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RESOLUCIÓN 38 DE 2013
(enero 25)
Diario Oficial No. 48.691 de 1 de febrero de 2013
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se adiciona el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para un empleo de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
EL VICEMINISTRO DE VIVIENDA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de lo dispuesto en literal c), del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, el artículo 28 del Decreto 2772 de 2005, el artículo 6o de la Resolución 002 de 2011, y, el Decreto 0073 del 23 de enero de 2013,
CONSIDERANDO:
Que el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 establece que es función de los Ministros además de las que señalan la Constitución Política de Colombia y demás disposiciones legales, dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
Que el literal c) del artículo 15 de la Ley 909 del 23 de septiembre del 2004, establece que serán funciones específicas de las Unidades de Personal, elaborar los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes.
Que el artículo 28 del Decreto 2772 de 2005 dispone que los organismos y entidades a los cuales se refiere la mencionada norma, expedirán el manual específico describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio. Así mismo, la adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo respectivo, de acuerdo con el manual general.
Que mediante Resolución 002 del 27 de septiembre de 2011, se estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de la planta de personal fijada por el Decreto 3576 de 2011.
Que el artículo 6o de la Resolución 002 del 27 de septiembre de 2011, dispone que “El Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudios y experiencia, en los casos que considere necesarios”.
Que mediante memorando 7200-3-1557 del 11 de enero de 2013 el Viceministerio de Vivienda solicita adicionar el perfil del asesor Código 1020 Grado 13, de acuerdo a las necesidades del servicio de ese Viceministerio.
Que por necesidades del servicio es importante adicionar al Manual Específico de Funciones y de Competencias laborales en el siguiente empleo:
| Denominación | Código | Grado | Dependencia | Calidad |
| Asesor | 1020 | 13 | Viceministerio de Vivienda | Libre Nombramiento |
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar el perfil del siguiente empleo: Asesor Grado 1020 Código 13, empleo de libre nombramiento y remoción, perteneciente a la planta del Viceministro de Vivienda, así:
I. IDENTIFICACIÓN
| Nivel: | Asesor |
| Denominación del Empleo: | Asesor |
| Código: | 1020 |
| Grado: | 13 |
| No. de cargos: | Siete (7) |
| Dependencia: | Despacho del Viceministro de Vivienda |
| Cargo del Jefe Inmediato: | Viceministro de Vivienda |
ÁREA: DESPACHO VICEMINISTRO DE VIVIENDA
(DIRECCIÓN DE ESPACIO URBANO Y TERRITORIAL)
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Definir los mecanismos técnicos y conceptuales para el anuncio, formulación y adopción de las Operaciones Urbanas Integrales, así como su articulación con las demás entidades nacionales y territoriales para la implementación y ejecución de los mismos.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Asesorar y apoyar en la coordinación, revisión, verificación y validación de los aspectos jurídicos en las diferentes etapas de las operaciones urbanas integrales.
2. Asesorar y apoyar en el análisis de alternativas jurídicas que se presenten en las etapas de formulación y adopción de las operaciones urbanas integrales.
3. Apoyar la implementación de nuevos esquemas para impulsar las operaciones urbanas integrales.
4. Proponer las recomendaciones que considere necesarias para el adecuado desarrollo de las operaciones urbanas integrales.
5. Analizar la normatividad de las entidades territoriales que se deba tener en cuenta para la implementación y ejecución de las operaciones urbanas integrales.
6. Asesorar y coordinar la articulación de los componentes técnicos, financieros y jurídicos en el proceso de formulación de las operaciones urbanas integrales.
7. Elaborar y revisar los actos administrativos que deba expedir el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en desarrollo de las operaciones urbanas integrales.
8. Coordinar los procesos de concertación que deban adelantarse en las operaciones urbanas integrales, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.
9. Revisar los procesos precontractuales, contractuales y pos contractuales que se deban adelantar en las diferentes etapas de las operaciones urbanas integrales.
10. Apoyar en las acciones relacionadas con la formulación e implementación de las políticas y estrategias para el desarrollo de las operaciones urbanísticas integrales.
11. Asistir y participar en los diferentes comités fiduciarios y demás reuniones que le indique el director.
12. Elaborar los conceptos, informes y demás documentos que le sean solicitados por el director.
13. Participar en forma activa, en el desarrollo, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de Calidad, en el modelo estándar de control interno y en los demás sistemas de gestión, aplicando principios de autocontrol necesarios para el cumplimiento de la misión institucional.
14. Aplicar, en relación con las funciones a su cargo, la política de información y gestión del conocimiento del Ministerio.
15. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño.
IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO
Los componentes técnicos, financieros y jurídicos en el proceso de identificación, determinación, prefactibilidades, formulación y adopción de las operaciones urbanas integrales responden a los lineamientos definidos por la Dirección de Espacio Urbano y Territorial.
La asistencia y acompañamiento en los procesos contractuales y acciones relacionadas con formulación en implementación de las políticas y estrategias para el desarrollo de las operaciones urbanísticas integrales, deberán estar acorde con el ordenamiento jurídico.
V. RANGO O CAMPO DE APLICACIÓN
Categoría. Tipo de entidades.
Clases. Entidades públicas de nivel nacional.
Categoría. Comunicaciones utilizadas.
Clases. Verbal, telefónica, virtual (chat, e-mail, teleconferencia, foro virtual).
Categoría. Información.
Clases. Escrita, digital, verbal, presencial.
VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
Conocimientos en Constitución Política.
Fundamentos básicos en Estatuto General de Contratación.
Conocimiento del Plan Nacional de Desarrollo.
Conocimientos de las normas del sector.
VII. EVIDENCIAS
De desempeño:
La implementación de nuevos esquemas para impulsar las operaciones urbanas integrales, y las recomendaciones para su adecuado desarrollo, están acorde con el ordenamiento jurídico.
De producto:
Actos administrativos, documentos, estudios, concertaciones e informes de gestión.
VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
| Estudios | Experiencia |
| Título Profesional en Derecho, Ingeniería Civil, Arquitectura, Ingeniería Geográfica, Ingeniería Catastral, Geología, Economía, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial. Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas afines a las funciones del cargo. Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley. | Cuarenta y seis (46) meses de experiencia profesional relacionada. |
IX. ALTERNATIVA
| Estudios | Experiencia |
| Título Profesional en Derecho, Ingeniería Civil, Arquitectura, Ingeniería Geográfica, Ingeniería Catastral, Geología, Economía, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial. Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley. | Setenta (70) meses de experiencia profesional relacionada. |
| Título Profesional en Derecho, Ingeniería Civil, Arquitectura, Ingeniería Geográfica, Ingeniería Catastral, Geología, Economía, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo Tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley. | Cuarenta y seis (46) meses de experiencia profesional relacionada. |
ARTÍCULO 2o. La presente resolución se divulgará a través de los medios electrónicos y/o físicos que disponga la entidad.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona en lo pertinente la Resolución 002 de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2013.
El Viceministro de Vivienda, encargado de las funciones de Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
LUIS FELIPE HENAO CARDONA.
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