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RESOLUCIÓN 52 DE 2013
(enero 29)
Diario Oficial No. 48.694 de 4 de febrero de 2013
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se crea un grupo interno de trabajo en la Dirección del Sistema Habitacional, del Viceministerio de Vivienda y se determinan sus funciones.
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 17 del artículo 6o del Decreto 3571 de 2011, el literal g) del artículo 61 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 208, define a los Ministros como jefes de la administración en sus respectivas Carteras, a quienes bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que de acuerdo con lo establecido en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los Ministros tienen dentro de sus funciones, además de las que le señalen la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, entre otras, la de dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia.
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, faculta al jefe del organismo o entidad pública para crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio.
Que el Decreto 2489 de 2006, en el artículo 8o determina que: “Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.
Que mediante Decreto-ley 3571 de 2011, se establecen los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creado por la Ley 1444 de 2011 y se integra el sector administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que mediante Decreto 3576 de 2011, concordante con la Ley 489 de 1998, se adopta la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se le confiere a esta el carácter de planta global.
Que el artículo 2o del Decreto 3576 de 2011, establece que el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio.
Que el artículo 15 del Decreto 853 de 2012 prevé que: “Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales con personería Jurídica que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivos o Asesor”.
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 12 del Decreto 3571 de 2011, es función de la Dirección del Sistema Habitacional Promover instrumentos normativos, procesos, procedimientos, instrumentos y estrategias para impulsar procesos de titulación de la propiedad en predios fiscales”.
Que mediante Memorando 7210-3-2812 del 16 de enero de 2013, el Director del Sistema Habitacional del Viceministerio de Vivienda, presentó a consideración del Grupo de Talento Humano las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Titulación y Saneamiento Predial de la Dirección del Sistema Habitacional, en el marco de las competencias consignadas en el Decreto-ley 3571 de 2011.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Conformar y organizar en la Dirección del Sistema Habitacional, del Viceministerio de Vivienda, el siguiente grupo interno de trabajo: Grupo de Titulación y Saneamiento Predial.
ARTÍCULO 2o. El Grupo Interno de Trabajo de la Dirección del Sistema Habitacional, del Viceministerio de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, estará conformado por los funcionarios que designe el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006.
FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO.
ARTÍCULO 3o. Asignar al Grupo Interno de Trabajo de Titulación y Saneamiento Predial, en la Dirección del Sistema Habitacional, del Viceministerio de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las siguientes funciones:
1. Promover y coordinar programas y proyectos relacionados con la ejecución de procesos de titulación y/o saneamiento predial.
2. Apoyar a la Dirección del Sistema Habitacional en la elaboración y/o revisión de proyectos normativos que tengan por objeto implementar y ejecutar programas y proyectos de titulación y/o saneamiento predial.
3. Apoyar a la Dirección del Sistema Habitacional en la elaboración y/o revisión de actos administrativos relacionados con programas y proyectos de titulación y/o saneamiento predial.
4. Brindar asistencia técnica y jurídica a los diferentes actores públicos o privados, de los programas y proyectos implementados para el desarrollo de procesos de titulación y/o saneamiento predial.
5. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las actividades pactadas en el marco de convenios o contratos suscritos o que se suscriban, para el desarrollo de programas de titulación y/o saneamiento predial.
6. Generar respuestas a las consultas o peticiones internas o externas relacionadas con los programas, proyectos, normas o actos administrativos que se relacionen con la titulación y/o el saneamiento predial.
7. Promover alianzas con otras entidades públicas y privadas, para la generación de mecanismos encaminados al saneamiento de la propiedad inmueble.
8. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.
DEL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO.
ARTÍCULO 4o. Para las labores de coordinación, ejecución, supervisión y control de las actividades, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio designará el Coordinador para el Grupo Interno de Trabajo, creado en el artículo 1o de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5o. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Titulación y Saneamiento Predial, de la Dirección del Sistema Habitacional, del Viceministerio de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mientras ejerza las funciones tendrá derecho a percibir por concepto de reconocimiento por coordinación un veinte (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual es titular, siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivos o Asesor, valor que no constituirá factor salarial para ningún efecto.
ARTÍCULO 6o. El pago del reconocimiento por coordinación de que trata la presente Resolución deberá contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, suscrito por el Subdirector de Finanzas y Presupuesto del Ministerio.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución se publicará a través de los medios electrónicos y/o físicos que disponga la Entidad.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2013.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
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