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RESOLUCIÓN 71 DE 2017

(febrero 10)

Diario Oficial No. 50.150 de 17 de febrero de 2017

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se autoriza la suscripción de respuestas a requerimientos y observaciones en desarrollo de las acciones de control fiscal y auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República.

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en los artículos 211 de la Constitución Política, el literal g) artículo 61 Ley 489 de 1998, el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 3571 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el modelo de organización de las entidades públicas de acuerdo con los artículos 6o, 122 y 124 de la Constitución Política corresponde a la división de funciones por empleos.

Que mediante el Decreto 3571 del 27 de septiembre de 2011, se establecieron los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que mediante la Resolución 0797 del 12 de diciembre de 2014, se actualizó y ajustó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que la ordenación del gasto al interior del Ministerio, se encuentra delegada, mediante la Resolución 0009 del 4 de octubre de 2011, en diferentes Directivos de la Entidad de acuerdo con su marco funcional y de competencias.

Que los jefes de área dirigen y orientan los asuntos de responsabilidad de la dependencia a su cargo, de acuerdo con el Manual de Funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y, por lo tanto, son los llamados a dar respuesta y aportar la información que requieran las autoridades en relación con los asuntos a cargo del área que dirigen, en virtud del principio de responsabilidad, que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, es uno de los principios de la función administrativa.

Que el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 3571 de 2011 establece que es función del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio: “Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna ellas”.

Que por medio de Resolución 0046 del 24 de enero de 2017 se actualizó la reglamentación interna sobre el trámite de las peticiones, sugerencias, quejas y reclamos ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda y en el artículo 2o se estipuló lo relacionado con la autorización de firmas oficiales.

Que en virtud del principio de responsabilidad y buscando contribuir y facilitar el Control Fiscal externo ejercido por la Contraloría General de República, y como medida para asegurar que la información y las respuestas aportadas al Órgano de Control sean oportunas, completas y claras, se considera necesario que las comunicaciones que se dirijan a la Contraloría en desarrollo de las acciones de control y auditoría, sean suscritas por el jefe de área a la que corresponda la competencia y el conocimiento del asunto (s) de que se trate.

Que conforme lo regulado en la presente resolución se requiere modificar el artículo 2o de la Resolución 0046 del 24 de enero de 2017 en el sentido de incluir el personal de la Entidad autorizado para la suscripción de requerimientos y observaciones en desarrollo de las acciones de control fiscal y auditorías que efectúe la Contraloría General de la República al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar a los Viceministros, Secretario General, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Coordinadores, según corresponda a la naturaleza del asunto objeto del requerimiento y su competencia funcional, para suscribir las respuestas a requerimientos que efectúe la Contraloría General de la República, a través de los equipos designados por este Órgano de Control.

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ARTÍCULO 2o. Autorizar a los Viceministros, Secretario General, Jefes de Oficina, Subdirector de Finanzas y Presupuesto y Subdirector de Servicios Administrativos, según corresponda a la naturaleza del asunto observado y su competencia funcional, para suscribir las respuestas a las observaciones que sean comunicadas por la Contraloría General de la República, a través de los auditores designados por éste Órgano de Control.

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ARTÍCULO 3o. El Secretario General impartirá las instrucciones mediante circular, tendientes a la organización de tiempos de respuesta y tiempos de revisión, dentro de los plazos establecidos por el equipo auditor designado, las cuales deben ser atendidas de manera obligatoria por todo el personal de la Entidad.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 2o de la Resolución 0046 del 24 de enero de 2017.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 10 de febrero de 2017.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA.

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