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RESOLUCIÓN 230 DE 2016
(abril 14)
Diario Oficial No. 49.853 de 23 de abril de 2016
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se conforma el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, conforme al artículo 44 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 3571 de 2011.
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3o del Decreto-ley 3571 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, de la orientación y coordinación sectorial “La orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan”, para identificar las problemáticas comunes, de fondo y de forma, en la gestión del ciclo de Defensa Jurídica del Estado, estudiarlas y abordarlas en forma agregada a nivel sectorial, para generar economía de escala, transferencias de conocimiento de unas entidades a otras y principalmente lograr una mejor articulación de la defensa jurídica del Estado.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 3o del Decreto 3571 de 2011, el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio está integrado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:
“1. Entidades Adscritas:
1.1 Unidad Administrativa Especial sin Personería Jurídica
1.1.1 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)
1.2 Establecimiento Público:
1.2.1 Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) 2. Entidades Vinculadas:
2.1 Empresa Industrial y Comercial del Estado:
2.1.1 Fondo Nacional de Ahorro (FNA)”.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante Circular Conjunta número 1 del 24 de agosto de 2015, impartieron directrices a Ministros y Directores de Departamentos Administrativos, relacionadas con la conformación de los Subcomités Sectoriales de Defensa Jurídica del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 489 de 1998.
Que la integración del Subcomité Sectorial del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio estará conformado por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o su delegado, quien deberá pertenecer a los niveles directivos o asesor.
2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Fondo Nacional de Ahorro (FNA).
5. El Coordinador o responsable del Grupo de Procesos Judiciales de cada entidad adscrita o vinculada.
6. Un representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
PARÁGRAFO 1o. Como quiera que la representación judicial del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), se ejerce por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, será el mismo que represente a dicha entidad adscrita dentro del Subcomité Sectorial, conforme al numeral 5 del artículo 7o del Decreto 3571 de 2011 y de acuerdo al poder de delegación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Conformar el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual estará integrado por los siguientes miembros.
1. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o su delegado, quien deberá pertenecer a los niveles directivos o asesor.
2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Fondo Nacional de Ahorro (FNA).
5. El Coordinador o responsable del Grupo de Procesos Judiciales de cada entidad adscrita o vinculada.
6. Un representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
PARÁGRAFO 1o. Como quiera que la representación judicial del Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”, se ejerce por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, será el mismo que represente a dicha entidad adscrita dentro del Subcomité Sectorial, conforme al numeral 5 del artículo 7o del Decreto 3571 de 2011 y de acuerdo al poder de delegación.
ARTÍCULO 2o. Son funciones del Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio:
1. Determinar las políticas y lineamientos para la adecuada gestión del ciclo de defensa jurídica, aplicables a todas las entidades y organismos que integran el sector administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cuanto a la prevención del daño antijurídico, estrategias prejudiciales y de defensa judicial, cumplimiento de sentencias y conciliaciones y recuperación de dineros públicos como consecuencia de fallos condenatorios contra el Estado.
2. Estudiar, coordinar y determinar estrategias de defensa jurídica sectorial y lineamientos para el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos y fomentar su uso.
3. Coordinar la defensa jurídica del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, cuando este sea demandado y se tengan intereses o se requieran insumos para la sustentación de la defensa y determinar según la naturaleza del derecho debatido y/o la situación jurídica planteada.
4. Impartir lineamientos para que las funciones a cargo de los Comités de Conciliación de las entidades adscritas y vinculadas al sector Vivienda, Ciudad y Territorio se desarrollen de manera articulada.
5. Analizar y evaluar los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia para el sector administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio e impartir los lineamientos respectivos.
6. Las demás funciones afines y complementarias, necesarias para cumplir con los objetivos.
ARTÍCULO 3o. La Secretaría Técnica del Subcomité Sectorial será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con el Acápite IV de la Circular Conjunta número 1 del 24 de agosto de 2015, quien ejercerá las siguientes funciones:
1. Realizar las convocatorias a las sesiones del subcomité.
2. Elaborar el acta de cada sesión del respectivo subcomité.
3. Centralizar las comunicaciones y garantizar la difusión de toda la información entre los miembros del subcomité y demás interesados en las temáticas tratadas.
4. Llevar el archivo de los documentos, actas e informes.
ARTÍCULO 4o. SESIONES Y QUÓRUM. El Subcomité Sectorial de Vivienda, Ciudad y Territorio, se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente en cualquier tiempo. La sesión será presencial sin perjuicio de la celebración de sesiones virtuales.
El Subcomité deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 5o. ACTA. El acta de la sesión del subcomité sectorial, deberá reflejar las decisiones adoptadas por sus miembros. Los soportes documentales presentados en las reuniones harán parte del acta correspondiente.
El acta será suscrita por el Secretario Técnico del Subcomité, previa aprobación por parte de los asistentes a la correspondiente sesión. Como soporte se anexará lista de asistencia.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 14 de abril de 2016.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
LUIS FELIPE HENAO CARDONA.
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