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RESOLUCIÓN 507 DE 2020
(octubre 5)
Diario Oficial No. 51.458 de 05 de octubre de 2020
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19 y el aislamiento selectivo.
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 y numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 3571 de 2011, las Resoluciones números 385, 844 y 1462 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Circular Externa Conjunta número 018 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se impartieron directrices en materia de intervención, respuesta y atención del virus COVID-19, aplicable principalmente a los ambientes laborales
Que mediante la Resolución número 385 de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en el país tras la clasificación del COVID-19 como pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud.
Que mediante la Resolución número 666 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia Coronavirus COVID-19.
Que mediante la Resolución número 844 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria causada por el nuevo Coronavirus COVID- 19, hasta el 31 de agosto de 2020 y modificó el artículo 2o de la Resolución número 385 de 2020 impartiendo órdenes vinculadas a la aplicación de protocolos de bioseguridad.
Que mediante la Resolución número 1462 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria causada por el nuevo Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de noviembre de 2020, dispuso medidas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, e implementó una cultura de prevención bajo el principio de solidaridad y respeto la cual se rige por los siguientes aspectos: (i) Seguir de manera estricta los protocolos de bioseguridad que el Ministerio de Salud y Protección Social haya expedido para cada actividad y para cada uno de los espacios en los que se interactúa, (ii) Minimizar los factores de riesgo y de exposición de contagio y desarrollar una conciencia de máxima prevención, (iii) Atender las demás instrucciones que se emitan en relación con la prevención y el cuidado propio, de su familia y de su comunidad.
Que el Gobierno Nacional expidió los Decretos 417 y 637 de 2020 a través de los cuales declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, por el término de treinta (30) días calendario, para lo cual dispuso una serie de medidas y decretó el aislamiento preventivo obligatorio y el mantenimiento del orden público, dentro del cual paulatinamente autorizó el desarrollo de actividades en ciertos sectores de la economía.
Que mediante el Decreto Legislativo 491 de 2020 se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, de las cuales algunas persisten en razón a que están sujetas a la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que atendiendo los momentos que han determinado la dinámica normativa para atender la Emergencia Sanitaria, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió las Resoluciones números 161, 175, 203 y 312 de 2020, a través de las cuales se establecieron (i) criterios de flexibilidad laboral para desarrollar trabajo en casa durante el término de la emergencia sanitaria, (ii) manejo de comisiones, (iii) seguimiento al talento humano y contratistas de la entidad, (iv) manejo de canales virtuales, (v) suspensión de términos a actuaciones administrativas y sus excepciones, (v) adopción del Protocolo de Bioseguridad, (vi) reinicio de actuaciones administrativas, entre otros, con la intención de garantizar la atención y servicios a cargo del Ministerio en cada uno de los citados momentos.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1168 de 2020 a través del cual regula la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, estableciendo como deber para las personas que permanezcan en el territorio nacional, cumplir los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, del mismo modo con las instrucciones que adopten o expidan los ministerios y las diferentes entidades para evitar la propagación del COVID-19, superando así la etapa de aislamiento preventivo obligatorio.
Que mediante las Directivas Presidenciales 02 y 07 de 2020, el Presidente de la República impartió algunas medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19 principalmente (i) trabajo en casa por medio del uso de las TIC y uso de herramientas colaborativas - apoyos virtuales, (ii) retorno gradual progresivo de servidores públicos y contratistas al trabajo presencial en la etapa de aislamiento selectivo, con mayor reactivación y recuperación de la vida productiva del país; en este contexto se establecieron como pilares la disciplina social, el distanciamiento físico individual, y la autorresponsabilidad y autocuidado.
Que con fundamento en el inicio del aislamiento selectivo y el distanciamiento social individual, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio inició una estrategia denominada “Plan Retorno Selectivo” a través del cual determinó el retorno gradual y progresivo de servidores públicos, contratistas y pasantes con fundamento en las necesidades del servicio, además ajustó el Protocolo de Bioseguridad en compañía de la ARL Positiva para afrontar las nuevas realidades.
Que como consecuencia de lo anterior y atendiendo el impacto de las actividades a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para materializar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, así como la dinámica normativa para contener y prevenir la pandemia causada por el COVID-19 es necesario ajustar las medidas que garanticen la prestación de los servicios a cargo del Ministerio, para así prestar los mismos con criterios de continuidad, celeridad, eficacia y transparencia en el marco del aislamiento selectivo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar las medidas de carácter temporal orientadas a garantizar la atención y la prestación de los servicios al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable ordenado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1168 de 2020 y la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y promover en los servidores públicos, contratistas, pasantes y demás personas vinculadas con los servicios del Ministerio, la disciplina social, distanciamiento físico individual, autorresponsabilidad y autocuidado.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica en lo pertinente a los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes que se encuentren en las sedes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y aquellos que desarrollan sus funciones y ejecutan sus obligaciones a través de la modalidad de trabajo en casa.
ARTÍCULO 3o. PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD. Adoptar la actualización del protocolo de bioseguridad contenido en el anexo que hace parte integral de la presente resolución y propender por su obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 4o. DEBERES DE AUTOCUIDADO. Los servidores públicos, contratistas, pasantes y demás personas vinculadas con los servicios del Ministerio, que por necesidades del servicio ingresen a las sedes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, deberán cumplir con el Protocolo de Bioseguridad previsto en esta resolución.
Así mismo, deberán cumplir con el Protocolo de Bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público vigente, para la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, especialmente en lo referido al desplazamiento desde su domicilio hasta la sede donde presten sus servicios y todas las demás disposiciones que ha dispuesto el Gobierno Nacional para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19.
Con la intención de salvaguardar la vida, salud e integridad de los miembros del equipo de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los servidores públicos, contratistas y pasantes reportarán las novedades de salud al Grupo de Talento Humano, al correo contingenciacovid19@minvivienda.gov.co.
PARÁGRAFO. El Grupo de Talento Humano del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizará campañas de sensibilización y capacitación permanente del protocolo de bioseguridad, sus modificaciones y en general las situaciones que lo impacten, así como de los instrumentos normativos dispuestos por el Gobierno nacional para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 5o. MODALIDAD DE TRABAJO. Los servidores públicos, contratistas y pasantes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio continuarán desempeñando sus funciones y prestando sus servicios de manera preferente a través de la modalidad de trabajo en casa, con excepción de aquellos, que previa verificación de condiciones especiales por parte del Grupo de Talento Humano y atendiendo a la naturaleza de sus funciones, obligaciones contractuales, así como a las necesidades del servicio identificadas por los Jefes de las dependencias, deban realizar trabajo presencial.
ARTÍCULO 6o. CONDICIONES PARA EL TRABAJO PRESENCIAL, HORARIOS FLEXIBLES E INGRESO A LAS SEDES. Los colaboradores que retornen a las sedes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la modalidad de trabajo presencial, desarrollarán sus actividades de lunes a jueves en los horarios acordados en el marco del “Plan Retorno Selectivo” que a continuación se indican:
1. De 7:00 am a 2:00 pm
2. De 9:30 am a 4:30 pm
3. Los viernes se desarrollará la modalidad de trabajo en casa.
Atendiendo la naturaleza de sus funciones y sin perjuicio de la verificación de Condiciones Especiales por parte del Grupo de Talento Humano, el Grupo de Atención al Usuario y Archivo prestará sus servicios de lunes a viernes en jornada continua de 09:00 a. m a 03:00 p. m.
Además de los deberes de autocuidado establecidos en esta resolución, los colaboradores que se encuentren en la modalidad de trabajo presencial, desde el desplazamiento a las sedes, atenderán los criterios de disciplina social, distanciamiento físico individual, autorresponsabilidad y autocuidado. Cuando se detecten casos en que se desatiendan los deberes de autocuidado, se solicitará y garantizará el retiro inmediato de las instalaciones de la Entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, los jefes de cada área del Ministerio son responsables de asegurar que cuando por necesidades del servicio el cumplimiento de funciones y obligaciones contractuales se realice en la modalidad de trabajo presencial, se promueva la preservación de la salud de todos los colaboradores.
Con el fin de controlar la ocupación de las sedes, únicamente podrán ingresar a las sedes del Ministerio los colaboradores previamente autorizados y debidamente identificados con el carné de la entidad o documento de identidad. Se suspende el uso de elementos biométricos y torniquetes mientras persista la emergencia sanitaria.
PARÁGRAFO 1o. Al momento de planear el desarrollo de actividades presenciales en las sedes del Ministerio, las áreas deben procurar que estas se desarrollen hasta con el 30% de sus servidores públicos, contratistas y pasantes.
PARÁGRAFO 2o. Los colaboradores que desarrollen la modalidad de trabajo presencial en las Sedes Palma Real y Colseguros, deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad dispuestos por la administración de cada propiedad horizontal.
ARTÍCULO 7o. INGRESO DE VISITANTES. De manera excepcional se permitirá el ingreso de visitantes para desarrollar actividades programadas, que por su naturaleza no puedan adelantarse de forma virtual, previa solicitud del jefe de la dependencia al Grupo de Recursos Físicos.
El jefe de área que solicite el ingreso de un visitante es responsable de promover la preservación de la salud de todos los visitantes y colaboradores.
ARTÍCULO 8o. NOTIFICACIÓN, COMUNICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS. Para la notificación y comunicación de actos administrativos y la atención de derechos de petición, se continuarán usando los canales virtuales establecidos para tal fin y dando aplicación a lo establecido en los artículos 4o y 5o del Decreto 491 de 2020, exceptuando aquellas peticiones que se refieran a la efectividad de otros derechos fundamentales.
ARTÍCULO 9o. COMISIONES. Se podrán tramitar comisiones de forma excepcional y por necesidades del servicio para garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El jefe inmediato o supervisor además de cumplir con el procedimiento para solicitar dichas comisiones, deberá justificar la necesidad de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, al momento de determinar la necesidad, los intervinientes del área solicitante deben validar que no es posible desarrollar el objeto de la comisión - actividad, a través de medios virtuales.
Los colaboradores que desarrollen comisiones deberán dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad de transporte aéreo y terrestre vigentes, dispuestos por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 0312 de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2020.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Jonathan Tybalt Malagón González.
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