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RESOLUCIÓN 601 DE 2012
(agosto 28)
Diario Oficial No. 48.539 de 31 de agosto de 2012
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se crea el Comité de Estímulos e Incentivos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se establece el procedimiento de selección de los mejores funcionarios y equipos de trabajo de la Entidad.
EL VICEMINISTRO DE VIVIENDA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial las que le confieren el artículo 209 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 6o del Decreto número 3571 de 2011, y el Decreto número 1770 del 23 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-ley 1567 de 1998 se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado, estableciendo en el artículo 19 como obligación de las entidades públicas organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos.
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Decreto-ley 1567 de 1998 los planes de incentivos para los empleados se orientarán a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la calidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como el de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia; y que para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios, teniendo derecho a ellos todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo.
Que el artículo 34 del Decreto-ley 1567 de 1998 establece que el Jefe de cada entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos.
Que el artículo 77 del Decreto número 1227 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998, establece que el Jefe de cada entidad adoptará anualmente el Plan de Incentivos Institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo. Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el propósito de seleccionar al mejor empleado de carrera, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo, y a los mejores equipos de trabajo de la Entidad, considera necesario conformar el Comité de Estímulos e Incentivos, señalando sus funciones y el procedimiento de selección de los mejores funcionarios y equipos de trabajo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. DE LOS PLANES DE INCENTIVOS. Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptará anualmente el Plan de Incentivos Institucionales y señalará en él los incentivos pecuniarios y no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo, de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.
Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales y presupuestales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley.
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS DE LOS MEJORES FUNCIONARIOS. El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.
Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:
a) Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año;
b) No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección;
c) Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.
ARTÍCULO 3o. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS DE LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO. Para otorgar los incentivos de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo. Para llevar a cabo el Plan de Incentivos para los equipos de trabajo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podrá elegir una de las siguientes alternativas:
a) Convocar a las diferentes dependencias del Ministerio para que postulen proyectos institucionales desarrollados por equipos de trabajo, concluidos en el año inmediatamente anterior;
b) Establecer, para el año siguiente, áreas estratégicas de trabajo fundamentadas en la planeación institucional para ser desarrolladas por equipos de trabajo a través de proyectos previamente inscritos, bajo las condiciones y parámetros que se establezcan en el procedimiento;
c) El proyecto u objetivo inscrito para ser evaluado debe haber concluido;
d) Los resultados del trabajo presentado deben responder a criterios de excelencia y mostrar aportes significativos para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
COMITÉ DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS.
ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN. Créase el Comité de Estímulos e Incentivos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual estará conformado por los siguientes miembros:
– El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá.
– El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
– El Jefe de la Oficina de Control Interno.
– El Subdirector de Finanzas y Presupuesto.
– El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano.
– Dos (2) representantes de los empleados ante la Comisión de Personal.
PARÁGRAFO. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Estímulos e Incentivos:
1. Estudiar las propuestas de incentivos pecuniarios y no pecuniarios presentadas por el Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano de la Entidad y recomendar su aprobación dentro del Plan Anual de Incentivos.
2. Revisar, cotejar, estudiar y aprobar las solicitudes presentadas por los servidores públicos de la Entidad que aspiren a ser beneficiarios para sí o para los integrantes de su grupo familiar, de los estímulos para educación formal contemplados en el Plan Anual de Bienestar Social y de Estímulos e Incentivos del Ministerio, siempre y cuando la Entidad cuente con la existencia de recursos presupuestales para hacerlos efectivos.
3. Seleccionar anualmente al mejor empleado de carrera, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo, y a los mejores equipos de trabajo de la entidad.
4. Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo, así como de los mejores equipos de trabajo de la entidad.
ARTÍCULO 6o. REUNIONES Y QUÓRUM. El Comité de Estímulos e Incentivos se reunirá como mínimo una vez al año por convocatoria que realice el Secretario del Comité. El quórum mínimo para deliberar y decidir será de cuatro (4) miembros.
ARTÍCULO 7o. SECRETARIA TÉCNICA. Serán funciones del Secretario Técnico del Comité de Estímulos e Incentivos:
1. Convocar las reuniones.
2. Presentar al Comité de Estímulos e Incentivos el orden del día en cada sesión, acompañando la documentación pertinente.
3. Elaborar el Acta correspondiente a cada reunión.
4. Comunicar a los interesados las decisiones del Comité.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS MEJORES FUNCIONARIOS.
ARTÍCULO 8o. REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS. Se seleccionarán los empleados cuyos desempeños hayan sido calificados en el nivel sobresaliente en la última calificación de servicios.
PARÁGRAFO. Se entiende por nivel sobresaliente de los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, el desempeño laboral que se logre cuando el puntaje total de la calificación de servicios sea igual o superior a noventa (90) puntos en una escala de uno (1) a cien (100).
ARTÍCULO 9o. SELECCIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS. Para seleccionar al mejor empleado de carrera, a los mejores empleados de carrera administrativa de cada uno de los niveles jerárquicos y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con desempeño laboral en nivel sobresaliente, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano presentará al Comité de Estímulos e Incentivos de la Entidad, el informe consolidado de funcionarios cuya evaluación se encuentre en el nivel sobresaliente. La selección se realizará atendiendo los criterios establecidos en el Capítulo I de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Los mejores empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo de la Entidad, serán los de mayor puntaje en la calificación de servicios. Estos resultados estarán consignados en acta firmada por los integrantes del Comité de Incentivos.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO.
ARTÍCULO 10. DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Se entenderá por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser empleados de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad.
ARTÍCULO 11. SELECCIÓN DE LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO. Para seleccionar los mejores equipos de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano convocará a más tardar dentro del primer trimestre del año a todos los funcionarios interesados en formar un equipo de trabajo, bien sean de una misma dependencia o de distintas dependencias del Ministerio, para que participen con propuestas innovadoras, las cuales serán sometidas a evaluación por parte del Comité de Estímulos e Incentivos de la Entidad. La selección se realizará atendiendo los criterios establecidos en el Capítulo I de la presente resolución.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 12. DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio expedirá mediante resolución los resultados de la selección de los mejores servidores públicos y equipos de trabajo, la cual será publicada por la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano.
ARTÍCULO 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deberá comunicarse a los miembros del Comité de Estímulos e Incentivos de la Entidad.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2012.
El Viceministro de Vivienda, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
LUIS FELIPE HENAO CARDONA.
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